ORDEN AAM/13/2012, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden MAH/105/2008, de 6 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/13/2012, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden MAH/105/2008, de 6 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible.

Por medio de la Orden MAH/105/2008, de 6 de marzo, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible (DOGC núm. 5091, de 14.3.2008).

Vista la tipología de las actuaciones que han sido objeto de subvención al amparo de esta convocatoria, y de acuerdo con lo que prevé el Programa de Desarrollo Rural de Cataluña para el periodo 2007-2013, es conveniente modificar algunos apartados de los anexos de la Orden MAH/105/2008 con el fin de incorporar de forma más conveniente las previsiones del Programa mencionado.

En consecuencia, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Modificar el apartado A.1.1.h) del anexo 2 de la Orden MAH/105/2008, de 6 de marzo, que queda redactado de la forma siguiente:

“h) En caso de que las actuaciones subvencionables cumplan con los criterios de cofinanciamiento determinados por las medidas 226 y 227.01 del PDR de Cataluña para el periodo 2007-2013, éstas podrán ser cofinanciadas con el FEADER. En el caso de actuaciones dentro de la Red Natura 2000 se deberá dar cumplimiento a las disposiciones establecidas por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres (Directiva Hábitats)”.

Artículo 2

Modificar el apartado B.1.1.e) del anexo 2 de la Orden MAH/105/2008, de 6 de marzo, que queda redactado de la forma siguiente:

“e) En caso de que las actuaciones subvencionables afecten zonas de alto riesgo de incendio forestal o cumplan con los criterios de cofinanciamiento determinados por las medidas 226 y 227.01 del PDR de Cataluña para el periodo 2007-2013, éstas podrán ser cofinanciadas con el FEADER. En el caso de actuaciones dentro de la Red Natura 2000 se deberá dar cumplimiento a las disposiciones establecidas por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres (Directiva...

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