DECRETO 129/2007, de 5 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana de la Juventud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

129/2007, de 5 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana de la Juventud.

La Ley 6/2006, de 26 de mayo, crea la Agencia Catalana de la Juventud como entidad de derecho público de la Generalidad, adscrita al departamento competente en materia de juventud, con el objeto de prestar servicios a la juventud. Los artículos 11.1.c), 12.1 y 14.2 del capítulo IV de dicha Ley, relativos a los órganos de la Agencia, remiten su regulación al desarrollo reglamentario.

Aunque la Ley 6/2006 se dictó en virtud de la competencia exclusiva en materia de juventud prevista en el artículo 9.26 del Estatuto de autonomía de Cataluña, desde la aprobación de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, esta competencia exclusiva queda recogida en el artículo 142 del Estatuto. Por otra parte también es necesario citar el artículo 150 del Estatuto, que atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva sobre las distintas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

Corresponde al Gobierno de la Generalidad aprobar estos Estatutos como desarrollo de su estructura organizativa y del régimen de funcionamiento, de acuerdo con lo que establecen los artículos 3.2 y 21 del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Acción Social y Ciudadanía, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban los Estatutos de la Agencia Catalana de la Juventud, que figuran en el anexo del presente Decreto.

Disposición adicional

El departamento competente en materia de juventud, mediante la Secretaría de Juventud, tramitará y otorgará las ayudas a los entes locales y las entidades juveniles.

Disposición final Artículos 1 a 19

Este reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 5 de junio de 2007

José Montilla i Aguilera

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Carme Capdevila i Palau

Consejera de Acción Social y Ciudadanía

Anexo

Estatutos de la Agencia Catalana de la Juventud

Capítulo 1 Artículos 1 a 7

Naturaleza, funciones y régimen jurídico

Artículo 1

Naturaleza

La Agencia Catalana de la Juventud, creada por la Ley 6/2006, de 26 de mayo, es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la normativa reguladora de la empresa pública catalana y con el resto del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.

Artículo 2

Adscripción

La Agencia se adscribe al departamento competente en materia de juventud de la Administración de la Generalidad de Cataluña mediante la Secretaría de Juventud.

Artículo 3

Sede y ámbito de actuación

  1. La sede de la Agencia se fija en la ciudad de Barcelona.

  2. Su actuación se desarrolla en todo el territorio de Cataluña.

  3. En el marco de las disposiciones del Estatuto de autonomía de Cataluña y de la demás legislación que le sea de aplicación, la Agencia puede actuar fuera del ámbito territorial de Cataluña.

Artículo 4

Funciones de la Agencia

Son funciones de la Agencia las que prevé el artículo 5 de la Ley 6/2006, de 26 de mayo, y en el marco de las mismas:

  1. Promover la movilidad internacional de las personas jóvenes.

  2. Fomentar la inserción social y laboral de las personas jóvenes, en coordinación con los departamentos competentes.

  3. Promover la solidaridad y la cooperación al desarrollo de las personas jóvenes.

  4. Desarrollar y ejecutar programas de participación y emancipación.

  5. Asesorar a la Secretaría de Juventud en materia de ejecución de políticas de juventud.

Artículo 5

Principios de actuación y finalidades

  1. La Agencia debe promover relaciones de colaboración con el resto de las administraciones competentes en materia de juventud.

  2. La Agencia velará por la eficacia en su gestión, así como en la prestación de servicios, con pleno respeto de las competencias de otras administraciones y de los derechos e intereses de las personas jóvenes.

  3. La Agencia velará por el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. A tal efecto, establecerá las directrices para la incorporación de la evaluación estratégica de género y de las mujeres en los instrumentos e indicadores utilizados para desarrollar y evaluar las políticas, los proyectos y los programas propuestos respecto a las materias sobre las que tiene funciones atribuidas.

Artículo 6

Creación y participación en sociedades mercantiles

  1. La Agencia puede proponer al Gobierno de la Generalidad, cuando sea necesario para la ejecución de las actividades de su competencia, la creación de sociedades mercantiles.

  2. La constitución de sociedades se rige por la normativa reguladora de la empresa pública catalana y demás normativa que le sea aplicable.

  3. La Agencia puede participar en sociedades mercantiles, previo acuerdo del Gobierno, cuando sea necesario para la ejecución de las actividades de su competencia.

Artículo 7

Contrato programa

  1. Las relaciones de la Agencia Catalana de la Juventud con el departamento competente en materia de juventud, sin perjuicio de lo que establece el artículo 53 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, se articulan mediante un contrato programa de carácter temporal.

  2. Corresponde al Consejo de Administración de la Agencia aprobar la propuesta de contrato programa de la Agencia, que se elevará al...

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