INSTRUCCIÓN 1/2012, de 3 de octubre, por la que se aprueban las normas para la designación de registrador interino y accidental en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyInstrucción

Mediante la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de febrero de 2008 (BOE núm. 41, de 16.2.2008), se aprobó el cuadro de sustituciones de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles para el ejercicio de las interinidades por los respectivos registradores titulares, y las normas para la designación de registrador interino y accidental y su régimen de licencias y ausencias.

Los efectos que sobre los registros ha producido la actual demarcación, establecida por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero (BOE núm. 66, de 17.3.2007; Corrección de erratas BOE núm. 138, de 9.6.2007), unidos a las limitaciones que, para la convocatoria de plazas en las oposiciones al cuerpo de aspirantes a registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles establece el artículo 277 de la Ley hipotecaria, han hecho necesaria una nueva regulación de estas normas a efectos de agilizar y dar más eficacia al sistema.

La Dirección General de los Registros y del Notariado, mediante la Instrucción de 31 de mayo de 2012, ha aprobado las normas para la designación de registrador interino y accidental, con el fin de dar más protagonismo a los decanatos autonómicos y territoriales del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, los cuales, por su proximidad y su conocimiento directo de los problemas que para el servicio registral pueda plantear la coyuntura descrita, están en situación idónea para proponer las soluciones más eficientes.

La Instrucción de 31 de mayo mencionada ha derogado el régimen de licencias y ausencias de los registradores interinos o accidentales diferentes al de los registradores en propiedad, así como la obligación de remitir el certificado comprensivo de los datos sobre el despacho de documentos del Registro interinado, establecidos por la Resolución de 12 de febrero de 2008, por haber considerado que su rigidez no ha sido beneficiosa para el servicio registral y que no es necesario este régimen especial, ya que para el cumplimiento de la competencia de control es suficiente el régimen general.

La Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, de acuerdo con las competencias atribuidas a la Generalidad de Cataluña en el artículo 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y con las bases establecidas por la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre designación de registrador interino y accidental en la Instrucción de 31 de mayo de 2012...

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