DECRETO 101/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueban las bases de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2008-2012.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Mayo de 2008
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

101/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueban las bases de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2008-2012.

El artículo 17 del Decreto 245/2007, de 6 de noviembre, de convocatoria para la formulación del Plan único de obras y servicios de Cataluña (PUOSC) 2008-2012, establece que la ejecución de las obras y servicios incluidos dentro la formulación del PUOSC del periodo 2008-2012 se debe ajustar a las bases de ejecución que apruebe el Gobierno.

La Comisión de Cooperación Local, en fecha 7 de abril de 2008, ha planificado inicialmente el Plan único de obras y servicios de Cataluña 2008-2012, y ha emitido informe favorable sobre las bases de ejecución, así como sobre una disposición adicional que modifica el Decreto 245/2007, con el fin de mejorar la financiación de aquellas actuaciones que se ejecuten en los núcleos de población, con independencia del municipio al que pertenecen.

Por otro lado, de acuerdo con lo que establece el artículo 10 del mismo Decreto 245/2007, de 6 de noviembre, se han instrumentado con la Diputación de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona los correspondientes convenios mediante los que se determina la aportación de las diputaciones mencionadas al programa general y a los específicos del PUOSC 2008-2012.

Visto que se han cumplido todos los trámites que establece la normativa vigente;

A propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se aprueban las bases de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2008-2012, las cuales figuran en el anexo 1 de este Decreto.

Artículo 2

Se aprueban las bases de ejecución de los programas específicos de cooperación municipal de la Diputación de Girona, del Plan de Inversiones Locales de la Diputación de Lleida, de bibliotecas y de infraestructuras de telecomunicaciones del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2008-2012, las cuales figuran en los anexos 2, 3, 5 y 6 de este Decreto, así como las normas de ejecución del Plan de Acción Municipal, para el cuatrienio 2008-2011, de la Diputación de Tarragona, las cuales figuran en el anexo 4 de este Decreto.

Disposición adicional

En relación con lo que establece el artículo 27.2 del Decreto 245/2007, la aplicación de los porcentajes de financiación establecidos por el artículo 23 a los entes beneficiarios definidos en el artículo 26.2.2 tendrá en cuenta como tramo de población aquel que corresponda al núcleo de población en que se ejecute la actuación subvencionada.

Disposiciones finales

.1 Se faculta al consejero de Gobernación y Administraciones Públicas para la ejecución de este Decreto.

.2 Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 6 de mayo de 2008

José Montilla i Aguilera

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Jordi Ausàs i Coll

Consejero de Gobernación

y Administraciones Públicas

Anexo 1

Bases de ejecución del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2008-2012

Primera

Normativa aplicable

1.1 Estas bases son de aplicación directa a las subvenciones del Programa general y de los programas específicos de municipios pequeños, núcleos y áreas residenciales de baja densidad, y de dinamización y equilibrio territorial del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el periodo 2008-2012, y de aplicación supletoria para los programas específicos de bibliotecas, de infraestructuras de telecomunicaciones, los de ámbito provincial y comarcal y los que se aprueben en un futuro de acuerdo con lo que establece el Decreto 245/2007.

1.2 La gestión y la ejecución de las subvenciones del Plan único de obras y servicios de Cataluña (PUOSC) para el periodo 2008-2012 se rige por este Decreto, por el Decreto 245/2007, de 6 de noviembre, de convocatoria para la formulación del Plan único de obras y servicios de Cataluña 2008-2012, por la Ley 23/1987, de 23 de diciembre, reguladora del PUOSC, y por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

1.3 Con respecto a la contratación y la ejecución de las actuaciones subvencionadas, es de aplicación la normativa vigente en materia de contratación pública, y el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Segunda

Obligaciones de los entes locales beneficiarios

2.1 Los entes locales beneficiarios deberán cumplir lo que establezcan estas bases y la normativa aplicable fijada en la base anterior. Cualquier incumplimiento de estas bases y, concretamente, de los plazos de adjudicación y ejecución de la legislación sobre contratación pública y de la aplicación de las subvenciones a las actuaciones incluidas en el PUOSC podrá comportar la revocación, total o parcial, mediante resolución dictada por el director general de Administración Local, y previa audiencia del interesado.

2.2 Los entes beneficiarios deberán ejecutar las actuaciones subvencionadas en su totalidad, de forma que sean susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente. El fraccionamiento de una actuación en fases de ejecución solamente se admitirá cuando cada una de estas fases de ejecución sea susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente de manera independiente.

2.3 Asimismo, están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida en relación con las mencionadas actuaciones por el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, la Intervención General de la Generalidad de Cataluña y la Sindicatura de Cuentas u órganos equivalentes.

2.4 Una vez finalizada la obra, el ente beneficiario debe disponer de un dossier gráfico en formato digital del proyecto subvencionado, que quedará a disposición del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Tercera

Contratación de las actuaciones

3.1 Los entes locales beneficiarios de las subvenciones del PUOSC 2008-2012 deberán adjudicar las obras, servicios o suministros subvencionados en un plazo máximo de un año contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la aprobación del programa del PUOSC de la anualidad correspondiente, si bien podrán solicitar al director general de Administración Local antes de finalizar este plazo una prórroga, que no podrá ser superior a seis meses más, siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3.2 En las subvenciones del PUOSC otorgadas para la adquisición de activos patrimoniales inventariables, los entes locales beneficiarios deberán haber finalizado la tramitación administrativa que exige el Decreto 336/1988, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del patrimonio de los entes locales, en el plazo máximo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGC del programa del PUOSC de la anualidad correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la prórroga que se establece en el apartado 1 de esta base.

3.3 De acuerdo con lo que dispone el artículo 74.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, no se podrá fraccionar un contrato con el fin de disminuir su cuantía y eludir, de este modo, los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

3.4 La contratación de las actuaciones se deberá realizar con estricto cumplimiento de lo que establece la legislación vigente en materia de contratación pública.

3.5 Los anuncios de puja se deberán publicar, en todo caso, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el resto de diarios oficiales que sean preceptivos de acuerdo con la normativa vigente.

Cuarta

Cambios de destino y de anualidad

4.1 En relación con lo que establece el artículo 18, apartados 2 y 3, del Decreto 245/2007, para cada ayuda planificada definitivamente se podrá autorizar un único cambio de anualidad de la actuación o de destino. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, se podrán aceptar más cambios de actuación, siempre que la nueva actuación cumpla los requisitos necesarios para su inclusión en el mismo programa que la subvencionada inicialmente.

4.2 En las solicitudes de cambio de destino se deberá adjuntar la documentación que establece la convocatoria del PUOSC en relación con la nueva actuación y se deberá justificar que existen circunstancias nuevas y no previstas inicialmente que hacen necesario el cambio solicitado.

4.3 En el supuesto de que el cambio se solicite una vez aprobado el plan anual, el director general de Administración Local resolverá sobre el cambio de destino, de acuerdo con los criterios y requisitos que se establecen en la convocatoria, y atendiendo la disponibilidad de los créditos presupuestarios.

4.4 Si la inclusión de estas actuaciones se realiza dentro de los 9 primeros meses de vigencia del Plan anual, su adjudicación se regirá por aquello que establece el apartado primero de la base tercera. De lo contrario, la Dirección General de Administración Local dictará el plazo de adjudicación en la propia Resolución de aprobación del cambio de destino

Quinta

Encargo de gestión para la contratación y ejecución de las actuaciones

5.1 Sin perjuicio de lo que establece el artículo 15 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con los encargos de gestión entre administraciones, en el supuesto de que los entes locales beneficiarios no tengan suficiente capacidad de gestión técnica y/o administrativa por contratar las actuaciones, podrán encargar la gestión al consejo comarcal o a la...

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