ORDEN CMC/137/2009, de 10 de marzo, por la que aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a los archivos de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

CMC/137/2009, de 10 de marzo, por la que aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a los archivos de Cataluña.

Desde el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación se quiere apoyar a los archivos de Cataluña con el fin de garantizar la conservación y la accesibilidad de los ciudadanos al patrimonio documental catalán y, a la vez, promover que estos centros sean agentes activos en la defensa de los derechos de los ciudadanos y en la agilidad y eficiencia de la Administración pública.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a los archivos de Cataluña, que constan en los anexos de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden CMC/65/2007, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a los archivos de Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 10 de marzo de 2009

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

Anexo 1

Bases generales

.1 Objeto

1.1 Estas bases tienen como objeto la concesión de subvenciones a los archivos de Cataluña para impulsar la gestión y garantizar la preservación, el conocimiento y la difusión de la documentación que forma parte de nuestro patrimonio documental.

1.2 Las líneas de subvención son las siguientes:

  1. Subvenciones para la elaboración de instrumentos de descripción de fondos documentales que formen parte del patrimonio documental de Cataluña y que estén custodiados en archivos.

  2. Subvenciones para la restauración y conservación de bienes integrantes del patrimonio documental de Cataluña que estén custodiados en archivos.

    1.3 Las actividades subvencionadas se han de ejecutar durante el año de la convocatoria y siempre antes del 30 de octubre.

    .2 Beneficiarios/as

    Pueden ser beneficiarias de las subvenciones:

  3. En el caso de la línea de subvención prevista en la base 1.2.a), las fundaciones, las otras entidades privadas sin finalidad de lucro, las universidades públicas y las entidades locales que sean titulares de archivos.

  4. En el caso de la línea de subvención prevista en la base 1.2.b), las fundaciones, las otras entidades privadas sin finalidad de lucro y las entidades locales que sean titulares de archivos.

    .3 Definiciones

    A los efectos de las subvenciones previstas en estas bases, se establecen las definiciones siguientes:

  5. Documento: los bienes definidos por el artículo 19.1 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

  6. Fondos documentales: el conjunto orgánico de documentos reunidos en un proceso natural que han sido generados o recibidos por una persona física o jurídica, pública o privada, a lo largo de su existencia y en el ejercicio de las actividades y las funciones que le son propias.

  7. Archivo: entendido como el organismo o la institución desde donde se realizan específicamente funciones de organización, de tutela, de gestión, de descripción, de conservación y de difusión de documentos y fondos documentales.

  8. Patrimonio documental: el conjunto integrado por los documentos que prevé el artículo 19.2, 19.3 y 19.4 de la Ley 9/1993, del patrimonio cultural catalán. Lo son también los documentos de las instituciones catalanas medievales y del antiguo régimen vinculados a la Corona y los de las administraciones de carácter señorial y jurisdiccional, singularmente los documentos incluidos en los fondos que por los procesos de desamortización son de propiedad pública.

  9. Instrumento de descripción: término genérico que engloba cualquier medio de descripción o de referencia elaborado o recibido por un archivo en el proceso de establecimiento de un control administrativo o intelectual de la documentación. Los instrumentos de descripción fundamentales son las guías, inventarios, catálogos, regestos, índices, etc.

    .4 Condiciones y gasto subvencionable

    4.1 Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el conjunto de ayudas no supere el 100% del coste de la actividad.

    4.2 Se puede participar en más de una línea de subvención objeto de convocatoria, teniendo en cuenta que se ha de presentar una solicitud individualizada para cada una de las líneas de subvención y que sólo se admite un proyecto de actuación para cada línea.

    4.3 No son admitidas las solicitudes que se refieran a proyectos de actuación genéricos.

    4.4 Para poder participar en cualquiera de las líneas de subvención será necesario que las entidades públicas cuenten entre su personal propio con un archivero/a que ocupe la correspondiente plaza de técnico superior archivero. Asimismo, y para cualquiera de los solicitantes, se requiere disponer de un archivo dirigido por un/a archivero/a y dotado de las instalaciones necesarias para garantizar la preservación, el tratamiento y la accesibilidad de los fondos documentales, así como tener un horario de apertura al público que debe ser de un mínimo de diez horas semanales.

    4.5 No son subvencionables los gastos que se refieren a inversiones en infraestructuras, mobiliario, equipamiento técnico, hardware o software informático.

    4.6 Respecto a los gastos de personal, solamente se subvencionarán los relativos al personal contratado o nombrado específicamente para llevar a cabo el proyecto subvencionado.

    .5 Cuantía

    El importe de cada subvención no puede ser superior, en ningún caso, al 50% del coste total de la actividad subvencionada.

    .6 Solicitudes

    Los impresos de solicitud de las subvenciones se pueden recoger en la Dirección General del Patrimonio Cultural, c. Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona, en las sedes de los servicios territoriales y en la página de Internet del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

    Las solicitudes se presentarán en el Registro de la sede de la Dirección General del Patrimonio Cultural, c. Portaferrissa,1, 08002 Barcelona, en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o bien en los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    .7 Documentación

    7.1 En las solicitudes se debe adjuntar la siguiente documentación:

  10. Fotocopia compulsada del NIF del/de la solicitante de la subvención.

  11. Si el/la solicitante es una entidad privada sin ánimo de lucro, documentación de su constitución, estatutos y, si procede, inscripción en el registro correspondiente.

  12. Fotocopia compulsada del documento de identidad del/de la firmante de la solicitud y, si actúa en representación de otro, documentación...

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