ORDEN ASC/118/2010, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas de apoyo a la autonomía en el propio hogar y se abre la convocatoria para el año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/118/2010, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas de apoyo a la autonomía en el propio hogar y se abre la convocatoria para el año 2010.

Considerando la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, así como el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como el Real decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia;

Considerando el Decreto 151/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2008-2009;

Considerando la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y demás reglamentos de reestructuración vigentes;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la convocatoria para el año 2010 de las ayudas de apoyo a la autonomía en el propio hogar y se aprueban las bases reguladoras.

1.2 Esta ayuda tiene por objeto contribuir al desarrollo de la persona en las actividades de la vida diaria, tanto en su hogar como en la comunidad, posibilitando su autonomía, mediante el otorgamiento de una ayuda complementaria para prestarle el apoyo personal necesario para promover su integración social.

La ayuda se concede para recibir el servicio en una entidad colaboradora de este Programa, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente.

Artículo 2

Carácter de la ayuda y régimen jurídico

2.1 Las ayudas están sometidas al régimen jurídico de subvenciones regulados en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006.

2.2 Estas ayudas se someterán al régimen fiscal vigente aplicable a las aportaciones dinerarias en el momento de su otorgamiento.

2.3 En todo lo no previsto en estas bases ni en las convocatorias correspondientes se aplicará:

  1. En cuanto al objeto, los requisitos específicos y las incompatibilidades específicas de las ayudas la normativa de aplicación vigente sobre ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Acción Social y Ciudadanía en materia de servicios sociales.

  2. En cuanto a la tramitación administrativa general, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

  3. En cuanto a los actos de trascendencia presupuestaria, en particular, el reintegro, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 3

Personas destinatarias

3.1 Las personas destinatarias son las personas con discapacidad física, psíquica y/o problemática social derivada de enfermedad mental que deseen vivir solas o con otras personas y que necesiten apoyo personal para el desarrollo de su vida autónoma y personas sordociegas que necesiten un apoyo diario en el hogar pero sin necesidad de presencia permanente de un/a cuidador/a.

3.2 Cuando la persona con discapacidad conviva con otras personas, en un mismo domicilio no podrá haber más de cuatro personas beneficiarias de esta prestación.

3.3 Excepcionalmente, la consejera o el consejero del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, previa propuesta de la persona titular de la dirección general del ICASS, en casos debidamente justificados podrá autorizar la ampliación de este número y establecer medidas compensatorias.

Artículo 4

Requisitos de acceso

  1. Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, del cual el 25% ha de ser de una misma patología, a excepción de los casos de retraso mental. Y no tener reconocida la necesidad de concurso de otra persona.

  2. Tener 18 años o más y menos de 65 años en el momento de presentar la solicitud, con excepción de lo previsto en el artículo 8 de esta Orden.

  3. Poder desarrollar las actividades de la vida diaria mediante el apoyo previsto, ajustado a sus necesidades.

  4. Acreditar la residencia legal y el domicilio en Cataluña durante cinco años, de los que dos han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, excepto de las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas, a las que no se exige el periodo mínimo de residencia, de conformidad con lo que dispone la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996.

    A los efectos de residencia legal en Cataluña, la residencia continuada no se considerará interrumpida por ausencias inferiores a 90 días al año.

  5. Acreditar la idoneidad del servicio de apoyo personal mediante el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido en el Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, de acuerdo con los siguientes apartados:

    Personas con discapacidad física: con una puntuación mínima de 1 y máxima de 24 del baremo de dependencia y con un nivel de apoyo máximo de supervisión (SP).

    Personas con discapacidad psíquica: con una puntuación mínima de 1 y máxima de 49 puntos (GRADO I) del baremo de la dependencia, con una intensidad de apoyo máximo de supervisión (SP) a excepción de los apartados 10 y 11 del baremo de la dependencia que se puede ampliar el nivel de apoyo a físico parcial (FP).

    Personas con discapacidad derivada de enfermedad mental cuya enfermedad, una vez estabilizada, no interfiera en su autonomía. Pueden optar aquellas personas que puntúen en el baremo de la...

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