ORDEN ASC/238/2008, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas de apoyo a la autonomía en el propio hogar y se abre la convocatoria para el año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/238/2008, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas de apoyo a la autonomía en el propio hogar y se abre la convocatoria para el año 2008.

Considerando la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, así como el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como el Real decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia;

Considerando la Orden BES/6/2002, de 10 de enero, por la que se establece el Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar, se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Bienestar Social en materia de servicios sociales;

Considerando la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y los demás reglamentos de reestructuración vigentes;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la convocatoria para el año 2008 de las ayudas de apoyo a la autonomía en el propio hogar y se aprueban las bases reguladoras.

1.2 Esta ayuda tiene por objeto contribuir al desarrollo de la persona en las actividades de la vida diaria, tanto en su hogar como en la comunidad, posibilitando su autonomía, mediante el otorgamiento de una ayuda complementaria para prestarle el apoyo personal necesario para promover su integración social.

La ayuda se concede para recibir el servicio en una entidad colaboradora de este Programa, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente.

Artículo 2

Carácter de la ayuda

2.1 Las ayudas del programa están sometidas al régimen jurídico de subvenciones regulado en el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006.

2.2 Estas ayudas se someterán al régimen fiscal vigente aplicable a las aportaciones dinerarias en el momento de su otorgamiento.

2.3 En todo lo no previsto en estas bases ni en las convocatorias correspondientes se aplicará:

  1. En cuanto al objeto, los requisitos específicos y las incompatibilidades específicas de las ayudas, la Orden BES/6/2002, de 10 de enero.

  2. En cuanto a la tramitación administrativa general, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

  3. En cuanto a los actos de trascendencia presupuestaria, en particular, el reintegro, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 3

Personas destinatarias

3.1 Las personas destinatarias son las personas con discapacidad física, psíquica y/o problemática social derivada de enfermedad mental que deseen vivir solas o con otras personas y que necesiten apoyo personal para el desarrollo de su vida autónoma.

3.2 Cuando la persona con discapacidad conviva con otras personas, en un mismo domicilio no podrá haber más de cuatro personas beneficiarias de esta prestación.

3.3 Excepcionalmente, la consejera o el consejero del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, previa propuesta de la persona titular de la dirección general del ICASS, en casos debidamente justificados podrá autorizar la ampliación de este número y establecer medidas compensatorias.

Artículo 4

Requisitos de acceso

  1. Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% y no tener reconocido el complemento de necesidad de concurso de otra persona.

  2. Tener 18 años o más y menos de 65 años en el momento de presentar la solicitud.

  3. Poder desarrollar las actividades de la vida diaria mediante el apoyo previsto, ajustado a sus necesidades.

  4. Acreditar la residencia legal y el domicilio en Cataluña durante cinco años, de los que dos han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

    A los efectos de residencia legal en Cataluña, la residencia continuada no se considerará interrumpida por ausencias inferiores a 90 días al año.

  5. Acreditar la idoneidad del servicio de apoyo personal mediante el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido en el Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, de acuerdo con los siguientes apartados:

    Personas con discapacidad física: con una puntuación igual o inferior a 24 en cualquier ítem con intensidad de apoyo máxima (SP).

    Personas con discapacidad psíquica: con una puntuación igual o inferior a 24 en cualquier ítem, incluido el de capacidad de tomar decisiones, con intensidad de apoyo máxima (SP).

    Personas con discapacidad derivada de enfermedad mental cuya enfermedad...

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