ORDEN AAM/43/2014, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio a la Innovación Tecnológica Agroalimentaria y se convoca la XIII edición, correspondiente al año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

A fin de que el sector agrario sea capaz de dar respuestas a las necesidades de nuestra sociedad, que está orientada a la demanda de productos de calidad, seguros y producidos de una manera respetuosa con el medio ambiente y el bienestar animal, es necesario que el tejido agroalimentario se convierta en abanderado en la innovación.

Mediante la Orden de 31 de mayo de 2001 (DOGC núm. 3424, de 5.7.2001), el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural creó y convocó el Premio a la Innovación Tecnológica Agraria con la finalidad de fomentar el sector agrorrural e incentivarlo a realizar actuaciones innovadoras y punteras que signifiquen una novedad tecnológica para la empresa, mediante la representación de un nuevo producto o proceso independientemente de su existencia en el mercado.

En esta convocatoria se establecen tres modalidades de premio: el premio a la empresa agraria, el premio a la agroindustria, y el premio al/a la joven emprendedor/a innovador/a en la empresa agraria o en la agroindustria.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector agroalimentario mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases que regulan la concesión del Premio a la Innovación Tecnológica Agroalimentaria, creado por la Orden de 31 de mayo de 2001, que figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar, para el año 2014, la XIII edición del Premio a la Innovación Tecnológica Agroalimentaria de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de candidaturas es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Los premios y nombramientos de esta Orden van a cargo de la partida presupuestaria AG06 D/483000100/5740 de los presupuestos del DAAM para el año 2014, dotada con una cuantía máxima de 24.000,00 euros.

Se establecen tres tipos de premios, uno para la empresa agraria, uno para la agroindustria y uno para el/la joven emprendedor/a innovador/a, dotado con 6.000,00 euros cada uno, así como tres nombramientos con una dotación económica de 2.000,00 euros cada una.

2.4 El órgano instructor de las candidaturas presentadas es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre la concesión de premios y de nombramientos es la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural. A estos efectos estará asistido por el jurado, cuya composición se detalla en el apartado 7 de las bases reguladoras a que hace referencia el apartado 1 de este artículo.

2.6 El plazo máximo para resolver la concesión de los premios es el 1 de noviembre de 2014 y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

2.7 Contra la resolución del consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC de la resolución de concesión, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

2.8 El premio y el nombramiento concedidos se harán públicos en la web http://gencat.cat/agricultura/premipita haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del Departamento.

Disposición adicional

En todo aquello que estas bases no prevén será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional décima, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, especialmente en lo referido al reintegro de cantidades percibidas indebidamente.

Disposición final

Esta disposición entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 20 de febrero de 2014

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo

Bases reguladoras

–1 Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es otorgar el Premio a la Innovación Tecnológica Agroalimentaria, que distingue a las empresas agrarias y las agroindustrias que hayan incorporado innovaciones que representen un nuevo producto, proceso o gestión para la empresa orientados a mejorar su...

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