ORDEN AAM/158/2013, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para las actividades de promoción de los programas de calidad de los alimentos y se convocan las correspondientes al año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El fomento, la defensa y la mejora de la calidad de los productos alimentarios, que disfrutan de unas características diferenciales y de calidad, han sido prioridades de la Administración. Por este motivo, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) presta apoyo a los productos que siguen un programa comunitario y nacional de calidad, concretamente los productos que disfrutan de un distintivo comunitario de denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), denominación de origen protegida vitivinícola (DOP vitivinícola), los productos ecológicos (PAE) y los productos de la producción integrada (PI).

Los distintivos de origen y calidad de los productos agroalimentarios DOP, IGP y DOP vitivinícolas posibilitan la protección y la valoración de los productos de la tierra que presentan características diferenciales por su origen principalmente, y están regulados en la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y en el Decreto 285/2006, de 4 de julio, de desarrollo de la Ley anterior, y la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola.

La producción agraria ecológica (PAE) se puede definir como un conjunto de técnicas agrarias que excluyen el uso de productos químicos de síntesis, como fertilizantes, plaguicidas o antibióticos, con el fin de preservar el medio ambiente, mantener o aumentar la fertilidad de los suelos y proporcionar alimentos con todas sus propiedades naturales, auditado y certificado por el Consejo Catalán de Producción Agraria Ecológica, de acuerdo con lo que regula la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y normativa de desarrollo.

La producción integrada (PI), que define el Decreto 241/2002, de 8 de octubre, por el que se regula la producción integrada en Cataluña, es un sistema agrícola de producción de alimentos vegetales, frescos y/o transformados, obtenidos mediante métodos de producción en los que se aplica una combinación armónica de factores biológicos, agronómicos, químicos y biotecnológicos, con la finalidad de optimizar la calidad del producto con un máximo respeto por el medio ambiente.

El artículo 33 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que se podrán admitir ayudas, entre otros conceptos, por las actividades de información y promoción de los programas de calidad que realicen las agrupaciones de productores/as.

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007 y por la Comisión Europea, mediante la Decisión C(2008) 702, de 15 de febrero de 2008, modificada por la Decisión C(2009) 10340, de 14 de diciembre de 2009, y por la Decisión C(2010) 8294 final de 30 de noviembre de 2010, y por la Decisión C(2012) 8674 final, de 26 de noviembre de 2012, prevé dentro del Eje 1 de las medida 133 las ayudas destinadas al fomento de las actividades de información y promoción de los programas de calidad que realicen las agrupaciones de productores/as.

El Comité de Desarrollo Rural de la Comisión Europea aprobó, en fecha 17 de octubre de 2012, la séptima revisión del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, mediante la cual se modifican los porcentajes de cofinanciamiento comunitario contemplados en el PDR de acuerdo con el artículo 70 del Reglamento (CE) núm.1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar los programas de calidad de los alimentos ligados a la producción, mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las actividades de promoción de los programas de calidad de los alimentos que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar, para el año 2013, las ayudas destinadas a las actividades de fomento de las actividades de información y promoción de los programas de calidad que realicen las agrupaciones de productores/as de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días a contar del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que prevé esta Orden por un importe total de 31.901,00 euros tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo que prevé el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, e irán a cargo de la partida presupuestaria AG06/D/482000130/6130 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para el año 2013, dotada con un importe máximo de 22.330,63 euros, lo que supone el 70% de la financiación de estas ayudas.

El resto de financiación, 9.570,27 euros, irá a cargo del fondo FEADER, que representa el 30% de la financiación de estas ayudas.

Se establece un importe adicional estimado de 377.669,37 euros, a cargo de los presupuestos del DAAM para el año 2013, que supone el 70% de la financiación adicional, y de 161.858,30 euros, a cargo del fondo FEADER, que supone el 30% de la financiación adicional. La aplicación de esta cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión.

2.4 Las personas beneficiarias deben realizar y pagar las actuaciones objeto de las ayudas, imputables a la anualidad 2013 y comprendidas entre el 16 de octubre de 2012 y el 15 de octubre de 2013, ambos incluidos, y justificarlas ante el DAAM antes del 25 de octubre de 2013, para que como máximo el día 10 de diciembre de 2013 se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

2.5 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

2.6 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

A estos efectos se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general competente en estrategia rural, el subdirector o subdirectora general competente en calidad agroalimentaria, el subdirector o subdirectora general competente en agricultura y el jefe o la jefa del Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

2.7 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cuatro meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.8 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

2.9 Las ayudas concedidas a las personas jurídicas se harán públicas en la web: http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre...

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