RESOLUCIÓN SLT/2090/2011, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases de las ayudas del Fondo de Acción Social para el personal estatutario y el personal laboral del Instituto Catalán de la Salud y se convocan las ayudas correspondientes para el año 2010.

SecciónCargos y Personal
EmisorInstituto Catalán de la Salud
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

SLT/2090/2011, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases de las ayudas del Fondo de Acción Social para el personal estatutario y el personal laboral del Instituto Catalán de la Salud y se convocan las ayudas correspondientes para el año 2010.

El Pacto de la Mesa Sectorial de Negociación, firmado con fecha 5 de marzo de 2009, estableció los criterios generales de la acción social de la empresa pública Instituto Catalán de la Salud (ICS).

El acuerdo de la Comisión de Acción Social (CAS) del personal de la empresa pública ICS de fecha 14 de julio de 2011 aprobó las bases reguladoras del Fondo de Acción Social (FAS) para el año 2010.

Haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 10.e) de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, y el artículo 13.2 del Decreto 13/2009, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Catalán de la Salud,

Resuelvo:

—1 Aprobar las bases de las ayudas del FAS para el personal estatutario y el personal laboral de los centros, servicios y establecimientos del ICS, y abrir la convocatoria para la concesión el año 2010 de las ayudas del FAS para el personal del ICS incluido en el ámbito de aplicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de 5 de marzo de 2009. Las ayudas deben ser solicitadas con sujeción a las bases que figuran en el anexo de esta Resolución.

—2 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

Según cuál sea la vinculación del personal con el ICS, contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer:

El personal estatutario: recurso de reposición ante el director gerente del ICS, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC o, directamente, recurso contencioso administrativo, ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El personal laboral: reclamación previa en la vía jurisdiccional social, ante el director gerente del ICS, en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que dispone el artículo 80.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 69 y siguientes del Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley de procedimiento laboral.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso y/o reclamación que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 20 de julio de 2011

Joaquim Casanovas Lax

Director gerente

Anexo

Bases generales

—1 Objeto

El objeto de estas bases es regular el contenido, el procedimiento de gestión y la resolución de las ayudas del Fondo de Acción Social (en adelante FAS) para el personal estatutario y el personal laboral del Instituto Catalán de la Salud (en adelante ICS), incluido en el ámbito de aplicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de 5 de marzo de 2009 (de ahora en adelante personal del ICS), correspondientes a gastos o hechos ocurridos el año 2010 o, respecto de la ayuda escolar y para estudios universitarios, referentes al curso académico 2010-2011.

—2 Modalidades

Ayuda para hijos/as o menores acogidos/as con discapacidades físicas, psíquicas y/o sensoriales y que estén bajo la tutela o acogimiento del personal del ICS.

Ayuda para ascendientes dependientes con insuficiencia de recursos económicos.

Ayuda por nacimiento, adopción de un hijo/a y/o acogimiento de un/a menor o mayor de edad discapacitado/a.

Ayuda para guardería.

Ayuda escolar.

Ayuda para el acceso a la universidad de los mayores de 25 años y para el acceso a los ciclos formativos.

Ayuda para estudios universitarios.

Ayuda odontológica.

Ayuda por deficiencias visuales.

Ayuda por intervención quirúrgica para la reducción de dioptrías.

Ayuda para prótesis auditivas.

Ayuda por defunción del personal del ICS.

Ayuda por defunción de los hijos/as o menores en régimen de acogimiento o del/de la cónyuge o pareja de hecho.

—3 Contenido

Estas ayudas tienen carácter de prestación económica, de carácter compensatorio, y su finalidad es la de compensar parte de los gastos efectivamente realizados y acreditados que a la persona solicitante le haya ocasionado alguna o algunas de las modalidades objeto de la convocatoria.

—4 Comisión de Acción Social

4.1 La Comisión de Acción Social del ICS (CAS) es la comisión de la Mesa Sectorial de Sanidad que tiene la misión de establecer los criterios generales de la acción social de la empresa pública ICS.

4.2 Tiene carácter paritario y están representadas la empresa pública ICS y las organizaciones sindicales CCOO, Médicos de Cataluña, SATSE, UGT y CATAC-CTS-IAC, firmantes del Pacto de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de 5 de marzo de 2009 (en adelante el Pacto).

4.3 Sus funciones son, de acuerdo con las ya previstas en el Pacto, estudiar y proponer al director gerente del ICS las bases de las ayudas del FAS y estudiar y valorar las solicitudes a efectos de proponer la concesión correspondiente delante del director gerente del ICS.

4.4 La CAS actuará con sujeción a las normas establecidas en estas bases y a los principios de equidad y objetividad.

4.5 Sus miembros se comprometen a guardar la necesaria confidencialidad en relación con las informaciones y datos de tipo personal que conozcan por medio de los expedientes tramitados.

—5 Contenido económico

5.1 Las cuantías destinadas a las diferentes modalidades de ayuda son las determinadas en las bases específicas.

5.2 En caso de que, por el gasto objeto de una ayuda determinada, se haya sufragado un importe inferior a la cuantía establecida en estas bases, el importe de la ayuda será el mismo que el gasto acreditado sin perjuicio de lo que establece el apartado siguiente de esta base específica.

5.3 En caso de no tener suficientes recursos económicos para atender las peticiones en su totalidad, la CAS acordará la reducción de las ayudas con criterios de proporcionalidad; en todo caso se debe garantizar que todos los participantes puedan percibir al menos una parte de la modalidad de ayuda solicitada.

5.4 En caso de que se produzca un remanente, la CAS puede acordar la distribución de esta cuantía.

5.5 Se percibirá el importe de la ayuda en cuantía proporcional al tiempo de servicios prestados durante el año 2010, a excepción de la ayuda por defunción, de la que se otorgará el importe íntegro que corresponda.

5.6 Las ayudas, si procede, se gravarán con el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), de acuerdo con la normativa reguladora de este impuesto, y estarán sujetos a cotización en aquellos casos en que así lo prevean las normas vigentes de la Seguridad Social.

—6 Participantes y beneficiarios/as

Pueden tomar parte en esta convocatoria, exclusivamente:

  1. El personal estatutario del ICS.

  2. El personal laboral del ICS.

  3. En el caso de defunción del personal del ICS, los/las beneficiarios/as, de acuerdo con el orden excluyente que se establece a continuación:

    1. El/la cónyuge viudo o viuda, o pareja de hecho.

    2. Los/las hijos/as.

    3. Ascendientes de la persona causante, de su cónyuge o de la pareja de hecho que convivieran con él/ella y a su cargo.

    4. Otros parientes y asimilados que convivieran con la persona causante y a su cargo.

    En caso de concurrencia de beneficiarios del mismo grado de parentesco y causante, se distribuirá la ayuda en partes iguales, si concurren parientes de diferente grado, se preferirá el más próximo al más remoto.

    Quedan expresamente excluidos el personal laboral de alta dirección y el personal sujeto a la relación especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, no incluidos en el ámbito de aplicación del III Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Así mismo, queda excluido el personal sanitario local que presta servicios en el Instituto Catalán de la Salud debido a su vinculación como funcionario de la Generalidad.

    —7 Requisitos generales

    7.1 Para tener derecho a las ayudas mencionadas, se deben cumplir los requisitos generales siguientes:

  4. Haber estado en situación de servicio activo en el ICS durante el año 2010.

    Tienen derecho a las ayudas, salvo las ayudas para la guardería, la ayuda para ascendientes dependientes y/o la ayuda para hijos/as o menores acogidos/as con discapacidades, las personas que se encuentren en situación de excedencia voluntaria para cuidar de un hijo/a o para cuidar de un/a familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad incluido.

  5. No haber percibido ninguna prestación que sea incompatible con las diferentes modalidades de ayuda, según establece la base general 15.

  6. Otros requisitos que puedan ser determinados en las bases específicas de cada modalidad de ayuda.

    7.2 Constituye la unidad familiar, a los efectos de estas bases, la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho y los/las hijos/as u otros familiares que convivan en el mismo hogar y que dependan legal y económicamente de la persona peticionaria. A este efecto, si procede, se requerirá la aportación de un documento oficial acreditativo de la convivencia de acuerdo con lo que establezcan las bases específicas. La condición de pareja de hecho se deberá acreditar de acuerdo con lo que establece la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja.

    A efectos de esta convocatoria se entiende por familia monoparental aquella en que la patria potestad del hijo/a recae en un único...

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