DECRETO 161/2013, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para el fomento del turismo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

El artículo 171 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad, entre otras, la competencia exclusiva en materia de “b) promoción del turismo […]. f) la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de ayuda y de promoción del turismo.

Así mismo, el artículo 203.1 del Estatuto incluye, entre las competencias financieras de la Generalidad, “fijar la afectación de sus recursos a las finalidades de gasto que decida libremente”.

Mediante la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, la Generalidad de Cataluña ha creado el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, en adelante impuesto, que se comenzará a aplicar el 1 de noviembre de 2012 en todo el territorio catalán.

El objetivo principal de la Ley de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos es la constitución del Fondo para el fomento del turismo, en adelante Fondo, que tiene por finalidad la promoción, impulso, preservación, fomento y desarrollo de las infraestructuras y actividades turísticas en Cataluña.

Con el objeto de mantener las condiciones de la contribución al Fondo dentro de los parámetros de la equidad, la Ley ha definido los elementos sustanciales del impuesto con mucha atención, procurando no penalizar las estancias largas en nuestro país ni aquellos segmentos específicos de turismo sensibles de nuestro destino, como son el familiar y el social.

El Fondo para el fomento del turismo se nutre de los recursos generados por la aplicación del impuesto de forma directa, por mandato de Ley, de forma que deviene un mecanismo estable de financiación de las políticas turísticas con el objeto de mejorar la competitividad de Cataluña como destino turístico. Es necesario establecer mecanismos que garanticen la inversión pública suficiente de cara al sostenimiento de los elementos clave de competitividad que mantienen Cataluña, hoy por hoy, como destino turístico de referencia mundial. Así, el impuesto permitirá seguir insistiendo en el desarrollo de una política turística coherente con las necesidades de la industria turística de nuestro país. En coherencia con esta estrategia, el Fondo pone el acento en el posicionamiento de nuestras empresas turísticas y nuestro destino en los mercados internos e internacionales, a través de una política de promoción turística eficaz, que implique todos los niveles de administración turística de nuestro país, esto es, tanto la Administración de la Generalidad de Cataluña como las administraciones locales.

En definitiva, con la constitución, gestión y despliegue del Fondo, Cataluña dispone de un instrumento idóneo para garantizar, en un contexto económico y financiero de extraordinaria complejidad, la competitividad del sector turístico catalán, sobre la base de mantener la imagen de Cataluña como un destino de calidad de alto valor añadido.

Este Reglamento fija las condiciones por las cuales se rige el Fondo, las reglas de funcionamiento, los mecanismos de gobernabilidad, los criterios distributivos de su asignación a diferentes conceptos de gasto y los derechos y deberes de las administraciones implicadas en el Fondo.

La disposición normativa la integran seis artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final.

Se prevé que la norma entre en vigor al día siguiente de su...

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