DECRETO 40/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan de equipamientos culturales de Cataluña 2010-2020.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

40/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan de equipamientos culturales de Cataluña 2010-2020.

La Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, crea la figura de los planes territoriales sectoriales, que son los planes de incidencia territorial que elaboran los departamentos de la Generalidad.

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley de política territorial, los planes territoriales sectoriales tienen como ámbito de aplicación todo el territorio de Cataluña y deben contener una estimación de los recursos disponibles, de las necesidades y de los déficits, territorializados en el sector correspondiente. También deben contener la determinación de las prioridades de actuación y la definición de estándares y normas de distribución territorial.

La Resolución 70/VIII del Parlamento de Cataluña, sobre la orientación política general del Gobierno, aprobada el 28 de septiembre de 2007, insta al Gobierno a elaborar el Plan de equipamientos culturales de Cataluña para que Cataluña disponga de unos equipamientos culturales de referencia distribuidos por el territorio, y a elaborar un plan regulador que planifique los sistemas culturales y el ciclo inversor en cultura.

Mediante Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 14 de octubre de 2008, se acordó la formulación del Plan de equipamientos culturales de Cataluña como plan territorial sectorial, y se encargó al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación su elaboración, en colaboración con el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

El Plan de equipamientos culturales de Cataluña tiene por objeto conseguir una distribución equilibrada de los equipamientos culturales de todo el territorio, avanzando hacia una modelización y actuación en red de los equipamientos que permita garantizar elevados estándares de calidad y aumentar su utilidad social y económica, favoreciendo su adaptación a las necesidades y demandas de una sociedad del siglo xxi. El objetivo final es hacer efectivo el derecho de todas las personas a acceder en condiciones de igualdad a la cultura, que reconoce el artículo 22 del Estatuto de autonomía.

Este Plan se ha sometido a evaluación ambiental y ha incorporado las determinaciones finales de la memoria ambiental aprobada por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Por todo ello, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.1 de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, a propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Plan de equipamientos culturales de Cataluña para el periodo 2010-2020, cuya normativa se incorpora en el anexo.

Barcelona, 16 de marzo de 2010

José Montilla i Aguilera

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

Anexo

Normativa del Plan de equipamientos culturales de Cataluña (PECCat) 2010-2020

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 24
Artículo 1

Concepto

El Plan de equipamientos culturales de Cataluña (PECCat) es el instrumento jurídico y técnico mediante el que el Gobierno de la Generalidad planifica y fomenta las actuaciones dirigidas a dotar a Cataluña de los equipamientos que faciliten el acceso de la ciudadanía a la cultura y contribuyan a fomentar, divulgar e impulsar en toda Cataluña las prácticas culturales asociadas a estos equipamientos.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de esta normativa, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Equipamientos culturales: espacios concebidos o adaptados para el desarrollo de las diferentes actividades y prácticas culturales. Estos equipamientos son: archivos, bibliotecas, centros culturales polivalentes, espacios de artes visuales, espacios escenicomusicales, museos, colecciones, centros de interpretación, equipamientos polivalentes culturales y comunitarios y equipamientos de nueva generación.

  2. Equipamientos polivalentes culturales y comunitarios: son espacios que pueden acoger actividades y programaciones culturales, conjuntamente con otras actividades de carácter social, cívico, informativo o formativo.

  3. Equipamientos de nueva generación: son equipamientos culturales que están destinados a atender las necesidades específicas de prácticas culturales en nuevos formatos, lenguajes artísticos u otros planteamientos que requieren dotaciones específicas y que no se ajustan a ninguna de las otras categorías previstas en el apartado a).

  4. Instalaciones culturales: equipamientos construidos específicamente para el desarrollo de actividades culturales, formados por espacios culturales específicos (salas de teatro, de lectura y consulta, de exposición, etc.) y complementarios (camerinos, servicios, almacenes, etc.) que estén situados en un recinto común y tengan un funcionamiento integrado y homogéneo. Diferentes instalaciones culturales conexas pueden formar un complejo cultural.

  5. Espacio cultural: lugar físico donde se desarrolla la actividad cultural.

  6. Servicio cultural: oferta de actividad cultural organizada.

Artículo 3

Finalidad

La finalidad básica del PECCat es planificar y programar los sistemas de equipamientos culturales públicos en Cataluña que fomenten el acceso de la ciudadanía a los contenidos y las experiencias culturales a través de la práctica cultural activa, de forma individual o colectiva, y la asistencia a actividades programadas por las entidades gestoras de los equipamientos. El PECCat pretende impulsar estos sistemas como factor de desarrollo cultural de Cataluña.

Artículo 4

Objetivos

Los objetivos que establece el PECCat son los siguientes:

  1. Dotar de las infraestructuras que permitan garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la cultura para toda la población y minimicen las barreras que limitan este acceso.

  2. Conseguir una distribución territorial equilibrada de los equipamientos, de forma que la distancia de desplazamiento y la movilidad asociada no actúen como factores disuasorios para la población.

  3. Contribuir al equilibrio territorial de Cataluña mediante la implantación de estos equipamientos y actuar como factor de desarrollo cultural, económico y de cohesión social.

  4. Avanzar hacia una modelización de equipamientos que permita garantizar elevados estándares de calidad y optimizar la adecuación de las instalaciones y los recursos para dar respuesta a las concepciones más actuales de la cultura y sus prácticas.

  5. Aumentar la utilidad social y económica de los equipamientos culturales públicos, favoreciendo su adaptación a las necesidades y demandas de una sociedad del siglo xxi.

  6. Contribuir a la consolidación de sistemas de servicios culturales públicos, en una red que garantice la actividad cultural.

  7. Facilitar la coordinación entre diferentes ámbitos culturales y territoriales.

  8. Incorporar criterios de ecoeficiencia y sostenibilidad ambiental en la planificación, proyección, construcción y gestión de los equipamientos culturales, de forma que se minimicen los impactos ambientales y se promueva el desarrollo sostenible.

Artículo 5

Carácter y vigencia

5.1 El PECCat tiene carácter de plan territorial sectorial.

5.2 El PECCat es vigente desde la entrada en vigor de este Decreto...

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