DECRETO 175/2001, de 26 de junio, por el que se aprueba el desarrollo territorial de la Agencia Catalana del Agua.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

175/2001, de 26 de junio, por el que se aprueba el desarrollo territorial de la Agencia Catalana del Agua.

La Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, creó la Agencia Catalana del Agua como entidad pública adscrita al Departamento de Medio Ambiente, confiriéndole, como administración hidráulica, el ejercicio de competencias en materia de aguas.

La misma Ley dispone que el desarrollo de la estructura organizativa y el régimen de funcionamiento de la Agencia han de responder, entre otros, al principio de desconcentración de funciones.

Mediante el Decreto 125/1999, de 4 de mayo, se aprobaron los Estatutos de la Agencia en virtud de los cuales se distribuyen las funciones asignadas por la Ley 25/1998 a la Agencia Catalana del Agua entre las diversas áreas y divisiones en que queda estructurada.

A fin de hacer efectivo el principio de eficacia y aproximar la gestión a los ciudadanos, es necesario iniciar el proceso de desconcentración de funciones y determinar la estructura organizativa a nivel territorial. A estos efectos, se toma como base la división por cuencas en las cuales se integran los diferentes municipios.

Previa aprobación por el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

La Agencia Catalana del Agua se estructura en las seis demarcaciones territoriales siguientes:

Demarcación de Girona, que comprende las cuencas del norte correspondientes a los ríos Muga, Fluvià, Ter y Daró, así como las de las rieras que desembocan en el mar entre la frontera con Francia y el término municipal de Lloret de Mar, este último incluido.

Demarcación Tordera-Besòs, que comprende las cuencas del centro correspondientes a la Tordera y el Besòs, así como las de las rieras del Maresme.

Demarcación Llobregat-Foix, que comprende las cuencas del centro correspondientes a los ríos Llobregat y Foix, así como las de las rieras de El Garraf.

Demarcación de Tarragona, que comprende las cuencas del sur correspondientes a los ríos Francolí, Gaià y Riudecanyes y las rieras que desembocan al mar entre el término municipal de Cunit y el término municipal de Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant, ambos incluidos.

Demarcación de Lleida, que comprende la parte catalana del Segre y la Garona.

Demarcación de las Tierras del Ebro, que comprende la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebre y Sènia así como las rieras que desembocan en el mar entre el término municipal de L’Ametlla de Mar y el término municipal de Alcanar, ambos incluidos.

Artículo 2

2.1 Cada demarcación territorial se estructura en las siguientes unidades organizativas:

Unidad de Inspección del Área de Inspección y Control.

Unidad de Gestión del Dominio Público Hidráulico del Área de Ordenación del Dominio Público Hidráulico.

Unidad Tributaria y de Ingresos del Área Tributaria y de Ingresos.

2.2 Las divisiones de la Agencia Catalana del Agua prestarán a las demarcaciones territoriales el apoyo necesario para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 3

Corresponde a la Unidad de Inspección la realización en cada demarcación territorial de las tareas de inspección atribuidas al Área de Inspección y Control por el Decreto 125/199, de 4 de mayo.

Corresponde a la Unidad de Gestión del Dominio Público Hidráulico la realización en cada demarcación territorial de las tareas atribuidas al Área de Ordenación del Dominio Público Hidráulico y aquellas otras que le sean delegadas.

Corresponde a la Unidad Tributaria y de Ingresos la realización en cada demarcación territorial de las tareas atribuidas al Área Tributaria y de Ingresos y aquellas otras que le sean delegadas.

Artículo 4

Cada demarcación territorial constituye un centro de trabajo, sin perjuicio de que en función del volumen de trabajo y por la necesidad de conseguir una mayor eficacia en el ejercicio de las tareas encomendadas se pueda constituir más de un centro de trabajo en la demarcación territorial.

Artículo 5

Cada centro de trabajo dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 6

Se hace pública, hasta que no se aprueben los límites geográficos de las cuencas hidrográficas, la relación provisional de los municipios cuyos términos municipales quedan totalmente o parcialmente adscritos a cada una de las mencionadas cuencas y que se adjunta en el anexo del presente Decreto.

Disposición final

El presente Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en al Diari Oficial de la...

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