ORDEN TRE/290/2009, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los servicios de apoyo a la integración laboral de las personas con discapacidad, y se abre la convocatoria para el año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/290/2009, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los servicios de apoyo a la integración laboral de las personas con discapacidad, y se abre la convocatoria para el año 2009.

La integración plena en la sociedad de las personas con discapacidad pasa, necesariamente, por su incorporación a la vida laboral activa y, más concretamente, siempre que sea posible, dentro del sistema ordinario de trabajo. En muchos casos, esta incorporación se ve carente de estímulos, a pesar de la indiscutible capacidad productiva de muchas de las personas con discapacidad, por dificultades concurrentes ajenas a la estricta relación laboral, que sitúan a la persona discapacitada en injusta situación de gravamen social para hacer frente a la dinámica competitiva necesaria del sistema de trabajo.

Considerando esta situación, la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Acción Social y Ciudadanía y la Orden de 1 de marzo de 1990, instituyó los servicios sociales de apoyo a la integración laboral de las personas con discapacidad y su régimen jurídico. Se estableció como objeto de los mismos ofrecer medios de equidad social que permitieran equilibrar la posición de la persona con discapacidad haciendo realidad el derecho a una verdadera igualdad de oportunidades al amparo del artículo 14 de la Constitución y el artículo 8 del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979, para conseguir la viabilidad del derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.

De acuerdo con el Decreto 30/2009, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo y del Departamento de Acción Social y Ciudadanía (DOGC núm. 5328, de 27.2.2009) y el Decreto 199/2007, de 10 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo (DOGC núm. 4967, de 13.9.2007), la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, órgano adscrito al Departamento de Trabajo, desarrollará las funciones relacionadas con la promoción de medidas para la integración en el mercado de trabajo de las personas en situación de riesgo de exclusión sociolaboral, así como para la inserción laboral de personas discapacitadas.

De acuerdo con dicho Decreto 30/2009, de 24 de febrero, se deroga la indicada Orden de 1 de marzo de 1990 y, mediante la presente Orden, se establece un nuevo marco normativo regulador de las concesiones de subvenciones destinadas a los servicios de apoyo a la integración laboral de las personas con discapacidad.

La presente Orden tiene por objetivo ser inicialmente continuista pero progresivamente innovadora y con una clara tendencia a la mejora continua de los programas que regula. Así, en el año 2009, representará un periodo transitorio de este programa hasta la completa integración del mismo dentro de las líneas de ayudas y subvenciones ya establecidas en la estrategia del Departamento de Trabajo para la inserción laboral de las personas con discapacidad en Cataluña.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;

Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002);

Dada la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2009 (DOGC núm. 5288, de 31.12.2008);

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, y con informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Capítulo I Artículos 1 a 21

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta Orden es aprobar las bases para la concesión de subvenciones destinadas a los servicios de apoyo a la integración laboral (SSIL) de las personas con discapacidad.

Las acciones a desarrollar deben tener por objeto la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad en el mercado laboral ordinario mediante el desarrollo de itinerarios personalizados de inserción. Las acciones de análisis y diagnóstico de la empleabilidad, acompañamiento a la inserción y seguimiento y apoyo a la inserción laboral serán, por tanto, individuales de tal manera que se elaborará, para cada persona con discapacidad que acceda al servicio un plan individual de inserción.

Las acciones objeto de la subvención se han de desarrollar en el periodo indicado en cada convocatoria.

Artículo 2

Definición y funciones de los SSIL

2.1 Se consideran SSIL las actuaciones dirigidas a las personas con discapacidad que tienen como objetivo primordial su inserción en el sistema ordinario de trabajo, así como su adaptación al entorno laboral, en particular, y al entorno cívico, en general.

2.2 Los SSIL deben desarrollar las siguientes funciones:

  1. Orientación, asesoramiento, diagnóstico de la empleabilidad y acompañamiento a la persona con discapacidad en su proceso o itinerario de inserción laboral.

  2. Ofrecer apoyo, acercamiento y acompañamiento a la empresa en los procesos de inserción de personas con discapacidad: asesoramiento sobre ventajas y oportunidades en su contratación, prospección de puestos de trabajo mediante el análisis del mercado de trabajo, propuesta de personas candidatas, apoyo en la adaptación del puesto de trabajo y el entorno laboral, seguimiento de las personas insertadas.

  3. Acciones de mejora de la empleabilidad mediante el análisis del puesto de trabajo, la preparación y el apoyo para la adaptación al entorno laboral.

  4. Acciones de seguimiento y/o acompañamiento individualizado en el lugar de trabajo, en empresas del mercado ordinario.

  5. Apoyo a la persona trabajadora discapacitada en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de manera que puedan relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.

Las anteriores funciones se realizarán, si procede, en coordinación con las Oficinas de Trabajo, adscritas al Servicio de Ocupación de Cataluña, del Departamento de Trabajo.

Los SSIL se instrumentalizarán mediante equipos interdisciplinarios de profesionales.

Artículo 3

Destinatarios finales

Los destinatarios finales de las acciones de SSIL reguladas en la presente Orden serán las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y/o personas con enfermedades mentales, que estén inscritas en el Servicio de Ocupación de Cataluña como demandantes de empleo, ya sea en situación de no ocupados o como demandantes de mejora de empleo, que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral y que no participen de otra medida de fomento de la ocupación excepto formación ocupacional o continua.

Artículo 4

Cuantía de las ayudas

Las subvenciones establecidas en esta Orden se destinarán a financiar las actuaciones desarrolladas por los SSIL que deben tener por objeto la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad en el mercado laboral ordinario mediante el desarrollo de itinerarios personalizados de inserción.

La cuantía de las ayudas indicadas en el artículo 1 de esta Orden se establece de la siguiente manera:

  1. Un máximo de 3.696,31 euros anuales por cada nueva persona con discapacidad usuaria del SSIL insertada durante el período objeto de la convocatoria, en una empresa del mercado laboral ordinario con un contrato de duración superior a 6 meses.

  2. Un máximo de 2.153,19 euros anuales por cada nueva persona con discapacidad usuaria del SSIL insertada durante el período objeto de la convocatoria, en una empresa del mercado laboral ordinario con un contrato de duración entre 3 y 6 meses.

  3. Un máximo de 1.847,52 euros anuales por cada persona con discapacidad usuaria del SSIL insertada durante el período objeto de la convocatoria, y con quien se ha suscrito un nuevo contrato en una empresa del mercado laboral ordinario de duración superior a 6 meses durante el ejercicio de otorgamiento.

Estas subvenciones se concederán para actuaciones que comprenden períodos máximos de un año, dentro de los plazos indicados en el artículo 1 de esta Orden y previa solicitud del SSIL.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere los costes de funcionamiento del servicio.

Artículo 5

Convocatorias

5.1 Anualmente y en función de las disponibilidades presupuestarias, el/la consejero/a de Trabajo podrá dictar la resolución de convocatoria de las subvenciones que prevé la presente Orden de bases reguladoras. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya e indicará la disposición en la que constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que se ha de imputar el importe de las subvenciones concedidas y la cuantía máxima destinada, así como los demás datos que exija la normativa de aplicación.

5.2 La convocatoria fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

5.3 Para conceder subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria se abrirá previamente una nueva convocatoria salvo que, excepcionalmente, la convocatoria fije, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

5.4 En...

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