ORDEN BES/225/2002, de 10 de junio, por la que se crea el Programa de ayudas de apoyo a las personas con dependencias, dentro del marco de actuaciones del programa Vivir en Familia, se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de las ayudas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BES/225/2002, de 10 de junio, por la que se crea el Programa de ayudas de apoyo a las personas con dependencias, dentro del marco de actuaciones del programa Vivir en Familia, se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de las ayudas.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña ha establecido como uno de los ejes de su acción política el apoyo a las familias. La decida acción en la promoción del papel de formación, cohesión y solidaridad que se desarrolla en el seno de las unidades familiares es uno de los principales activos para lograr la cohesión social y el bienestar integral de las personas.

En muchas familias se da la circunstancia de miembros afectados por situaciones de dependencias que les impiden realizar las actuaciones básicas de la vida diaria de forma autónoma.

Son situaciones de dependencias causadas por múltiples razones, entre las que destacan la senectud, las discapacidades severas por disminución o accidente y las enfermedades crónicas invalidantes. Las dependencias afectan a cualquier sector de la población con independencia de su edad, pese a que mayoritariamente se dan en las personas mayores.

En Cataluña los cuidadores tradicionales de las personas con dependencias se hallan en la propia familia.

El Gobierno de la Generalidad viene impulsando acciones decididas para incrementar los recursos asistenciales, de acuerdo con el crecimiento de la demanda; con todo, estas políticas de incremento de los recursos asistenciales deben reforzarse y complementarse con otras líneas de acción que den respuesta a la voluntad expresada por la mayor parte de las personas con dependencias, de vivir y ser atendidos en su entorno de vida habitual, es decir, en su ámbito social y familiar de siempre.

Por Acuerdo de Gobierno de 2 de mayo de 2000, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobó la creación del programa Vivir en Familia, que tiene por objeto promover la permanencia de la persona dependiente en su entorno familiar y social, prestar un apoyo integral y continuado a la familia con un familiar dependiente, así como la utilización de forma coordinada y eficiente del conjunto de recursos destinados a las personas dependientes y a sus familias.

La línea de actuación más extensa integrada en el programa Vivir en Familia es la ayuda económica de apoyo a las familias en cuyo seno hay una persona mayor discapacitada. Es voluntad del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, a fin de impulsar sus políticas de apoyo a las familias y de atención social a las personas con dependencias, extender dicha ayuda económica al conjunto de personas con dependencias de Cataluña.

Por tal motivo se crea el Programa de ayudas de apoyo a las personas con dependencias dentro del marco de actuación del programa Vivir en Familia y como desarrollo de la línea de ayudas económicas que faciliten el mantenimiento de la persona dependiente en su entorno social y familiar habitual.

Teniendo en cuenta el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, el Decreto 254/1992, de 26 de octubre, de creación del Programa de apoyo a las familias con una persona mayor discapacitada, y el vigente Plan de actuación social, aprobado por el Acuerdo de Gobierno de 29 de abril de 1997;

Teniendo en cuenta la Orden de 4 de diciembre de 1995, por la que se regula el procedimiento de acceso a los servicios sociales y programas de atención a la tercera edad, gestionados por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, modificada por la Orden de 13 de diciembre de 1996 y la Orden de 3 de diciembre de 1997;

Teniendo en cuenta el Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 402/2000, de 27 de diciembre, de reestructuración del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, y el Decreto 409/2000, de 27 de diciembre, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social; la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2002, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Capítulo 1 Artículos 1 a 8

Definición y régimen genérico del Programa

Artículo 1

Objeto

1.1 Se crea el Programa de apoyo a las personas con dependencia para su mantenimiento en el entorno social y familiar habitual, el cual consiste en la concesión de una prestación económica, complementaria de otras prestaciones económicas públicas de análoga finalidad, para facilitar el mantenimiento de la persona con dependencia en su entorno social y familiar habitual, respetando la voluntad de permanencia en su domicilio, cuya concesión queda condicionada a la capacidad económica de la persona con dependencia y, en su caso, de su familia, en los términos previstos en las bases reguladoras de la convocatoria de las ayudas.

1.2 Por medio de una Orden, se abrirá convocatoria pública anual para la concesión de las ayudas económicas de estos programas, cuya concesión se realizará de acuerdo con los criterios que se determinen en las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria, que en todo caso tendrá en cuenta la situación sociofamiliar, el grado de afectación y la situación económica de las personas destinatarias que acrediten la necesidad de tales ayudas.

Artículo 2

Personas beneficiarias

El Programa de apoyo a las personas con dependencia para su mantenimiento en el entorno social y familiar habitual va dirigido a las personas con un alto grado de dependencia, valorado en los términos previstos en la correspondiente convocatoria, que acrediten su residencia en Cataluña en la fecha de presentación de la solicitud y cuyos ingresos, y los de su familia, no superen el límite establecido en las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el sistema de cálculo previsto en dichas bases.

Artículo 3

Incompatibilidades

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, la ayuda económica del Programa de apoyo a las personas con dependencia para su mantenimiento en el entorno familiar y social habitual es incompatible con las ayudas de atención domiciliaria y de asistencia personal del Programa de atención social a las personas con minusvalía y con las estancias en centros residenciales o sociosanitarios superiores a un mes. En estos últimos supuestos se procederá a la suspensión temporal o definitiva de la ayuda.

Artículo 4

Gestión del Programa

4.1 La gestión de este Programa corresponde al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, sin perjuicio de la tramitación de los expedientes de concesión de las ayudas económicas, que corresponde a las delegaciones territoriales del Departamento de Bienestar Social, en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 409/2000, de 27 de diciembre, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social.

4.2 El Servicio de Prestaciones de la Subdirección General de Gestión de Recursos del ICASS es el encargado de gestionar el abono de las ayudas concedidas.

Artículo 5

Aplicación presupuestaria

5.1 Las ayudas económicas que ofrece este Programa, de trato anual, se harán efectivas con cargo al presupuesto del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y se hallan sujetas a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y a los créditos fijados en cada convocatoria.

5.2 Las ayudas económicas derivadas de este Programa no generarán derecho de continuidad en la asignación de financiación a las personas beneficiarias.

Artículo 6

Abono de las ayudas económicas

El abono de las ayudas económicas previstas en el Programa de apoyo a las personas con dependencia para su mantenimiento en el entorno social y familiar habitual se efectuará una vez acordada la concesión de la prestación con efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la resolución administrativa de la concesión. El pago de las ayudas económicas se realizará por meses vencidos y directamente a la persona con dependencia o a su representante legal.

Artículo 7

Suspensión de las ayudas económicas

El abono de las ayudas económicas del Programa de apoyo a las personas con dependencia para su mantenimiento en el entorno social y familiar habitual se verá suspendido cuando se produzca un cambio en la situación económica de la persona con dependencia o, en su caso, de los miembros de su familia, de forma que supere el límite económico previsto en las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria, y en los supuestos a que se refiere el artículo 3.

Artículo 8

Pérdida de las ayudas

Las ayudas económicas derivadas de estos programas dejarán de percibirse desde el momento en que no se cumplan los requisitos previstos en el artículo 2 de la presente Orden, con las especificaciones que se dispongan en las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria.

Capítulo 2 Artículos 9 a 13

Convocatoria y bases reguladoras de los programas

Artículo 9

Convocatoria y bases reguladoras

Se abre la convocatoria para la concesión de las ayudas económicas del Programa de apoyo a las personas con dependencia para su mantenimiento en el...

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