ORDEN PTO/418/2002, de 18 de diciembre, por la que se establecen las tarifas aplicables a los servicios discrecionales de transporte de viajeros realizados con vehículos de hasta nueve plazas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/418/2002, de 18 de diciembre, por la que se establecen las tarifas aplicables a los servicios discrecionales de transporte de viajeros realizados con vehículos de hasta nueve plazas.

El incremento que han experimentado los gastos de explotación de los servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros con vehículos de hasta nueve plazas desde el último aumento de tarifas que autoriza la Orden del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de 28 de noviembre 2001 determina la necesidad de revisar las tarifas aplicables en estos servicios con la finalidad de actualizarlas, de acuerdo con la evolución de los gastos de explotación.

En este sentido, también es necesario actualizar el suplemento nocturno y el mínimo de percepción existente para los servicios realizados en recorridos cortos de carácter interurbano prestados entre localidades situadas en los alrededores de grandes poblaciones, atendiendo a las características especiales de la explotación de estos servicios. Por otra parte, se mantienen las condiciones para la incorporación de las tarifas en los contadores taxímetros y los parámetros correspondientes.

Por todo ello, vista la Ley 12/1987, de 28 de mayo, y su Reglamento, aprobado por el Decreto 319/1990, de 21 de diciembre, y escuchadas las asociaciones representativas del sector,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Los servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros de carácter interurbano efectuados con vehículos de hasta nueve plazas y con un recorrido íntegramente comprendido dentro del territorio de Cataluña deben efectuarse de acuerdo con las tarifas siguientes, incluidos los impuestos:

Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,45 euros.

Precio por hora de espera: 12,20 euros.

Precio por fracción cada 15 minutos: 3,05 euros.

Mínimo de percepción: 4,15 euros.

Los mínimos de percepción no son acumulables a recorridos a los cuales se haya aplicado la tarifa ordinaria por kilómetro recorrido.

1.2 En los servicios que se desarrollen en horario nocturno, entendiendo como tal el comprendido entre las 22 y las 7 horas, o en sábados y festivos, se aplicará un suplemento de 2,60 euros.

Artículo 2

2.1 Los vehículos que dispongan de contador taxímetro deben incorporar al módulo correspondiente las tarifas y los suplementos que fija el artículo 1 de conformidad con los...

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