ORDEN ECF/178/2010, de 11 de marzo, por la que se modifica el apartado 2.3 del artículo 2 de la Orden ECF/109/2005, de 18 de marzo, modificado por la Orden ECF/50/2007, de 23 de febrero, y se añade un apartado 2.4 a dicho artículo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/178/2010, de 11 de marzo, por la que se modifica el apartado 2.3 del artículo 2 de la Orden ECF/109/2005, de 18 de marzo, modificado por la Orden ECF/50/2007, de 23 de febrero, y se añade un apartado 2.4 a dicho artículo.

Mediante el apartado 2.3 del artículo 2 de la Orden ECF/109/2005, de 18 de marzo, modificado por la Orden ECF/50/2007, de 23 de febrero, se previó la posibilidad de presentar telemáticamente a través del portal e-tributs autoliquidaciones practicadas mediante el programa de ayuda, siempre y cuando hubiera sido enviada, con carácter previo, la declaración informativa conforme a lo establecido en el Decreto 648/2006, de 27 de diciembre, y en la Orden ECF/597/2006, de 28 de diciembre, modificada por la Orden ECF/139/2009.

A pesar de todo, se ha hecho necesario, por una parte, ampliar la posibilidad de presentaciones telemáticas más allá de los programas de ayuda, teniendo en cuenta que la Agencia Tributaria de Cataluña puede facilitar herramientas automatizadas adecuadas; por otra parte, que estas presentaciones no queden limitadas únicamente a declaraciones informativas emitidas en cumplimiento de la obligación regulada por la normativa mencionada, sino que puedan ser ampliadas a otros tipos de declaraciones informativas resultantes de convenios de colaboración suscritos con asociaciones, organismos o colectivos profesionales, si bien en este caso resulta necesaria la posterior resolución expresa de la dirección de la Agencia Tributaria de Cataluña de que autorice el envío por el colectivo conveniado y determine su alcance.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el apartado 2.3 del artículo 2 de la Orden ECF/109/2005, de 18 de marzo, modificado por la Orden ECF/50/2007, de 23 de febrero, que queda redactado en los términos siguientes:

“2.3. La presentación de las autoliquidaciones practicadas con el modelo 600 se tiene que realizar en las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña o en las oficinas liquidatorias competentes.

No obstante, las autoliquidaciones practicadas mediante el programa de ayuda u otros sistemas automatizados que la Agencia Tributaria de Cataluña ponga a disposición de asociaciones, organismos o colectivos profesionales con quienes haya firmado convenios de colaboración, se podrán presentar telemáticamente a través del sistema virtual de la Agencia Tributaria de Cataluña siempre que haya sido enviada, con carácter...

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