RESOLUCIÓN JUS/3396/2007, de 7 de noviembre, por la que se anuncian Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, vacantes, para su provisión en concurso ordinario núm. 273.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN
JUS/3396/2007, de 7 de noviembre, por la que se anuncian Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, vacantes, para su provisión en concurso ordinario núm. 273.
De conformidad con lo previsto en el artículo 284 del texto refundido de la Ley hipotecaria y el artículo 496 y siguientes del reglamento para su ejecución, y de acuerdo con la Orden JUS/390/2007, de 23 de octubre (DOGC núm. 4998, de 30.10.2007), por la que se dictan normas para la ejecución del Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, que modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, se anuncian para su provisión por concurso entre miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, las vacantes de los Registros resultantes del anterior concurso, las producidas hasta la fecha de la presente Resolución y las resultantes de la nueva demarcación, según se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.
Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, por la que se aprobó el Estatuto de autonomía de Cataluña (artículo 147.1.a), esta Comunidad autónoma ha asumido la competencia ejecutiva en lo relativo a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de vacantes en materia de Registros de la propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles radicados en el referido territorio.
La Ley y el Reglamento hipotecario son las normas que rigen la convocatoria y resolución de los concursos para proveer los Registros vacantes (artículos 284 y siguientes de la Ley y 496 y siguientes del Reglamento). Atendida la asunción de competencias ejecutivas por la Comunidad autónoma de Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los concursos, se hace preciso que exclusivamente para este concurso se adopten medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre las direcciones generales de los Registros y del Notariado y de Derecho y de Entidades Jurídicas de las solicitudes presentadas para que ulteriormente cada Administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.
Igualmente, y con las características expuestas, el tiempo transcurrido desde el último concurso, así como las necesidades del servicio consecuencia de la última demarcación registral aprobada por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, y las normas dictadas para su ejecución, exigen la convocatoria de un concurso para proveer los Registros vacantes que se relacionan en el anexo I.
En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el...
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