RESOLUCIÓN EDC/2850/2004, de 13 de octubre, por la que se anuncian diferentes convocatorias dirigidas al personal funcionario del cuerpo de maestros para proveer puestos de trabajo vacantes en centros públicos de educación infantil y primaria y de primer ciclo de la ESO en centros de educación secundaria.

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EDC/2850/2004, de 13 de octubre, por la que se anuncian diferentes convocatorias dirigidas al personal funcionario del cuerpo de maestros para proveer puestos de trabajo vacantes en centros públicos de educación infantil y primaria y de primer ciclo de la ESO en centros de educación secundaria.

Conforme lo establecido a la disposición adicional octava de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (BOE núm. 307 de 24.12.2002), de calidad de educación, las administraciones educativas competentes convocarán periódicamente concursos de traslados de ámbito nacional.

Dado que el Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE núm. 239, de 6.10.1998), por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes, fija en dos años la periodicidad de estas convocatorias, este año procede convocar concurso de traslados para el personal funcionario del cuerpo de maestros.

En consecuencia, se anuncian las convocatorias de readscripción en el centro, derecho preferente y concurso de traslados, a las que son de aplicación el Real decreto 895/1989, de 14 de julio (BOE núm. 172, de 20.7.1989), modificado por el Real decreto 1664/1991, de 8 de noviembre (BOE núm. 280, de 22.11.1991), y el mencionado Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por los que se regula la provisión de puestos de trabajo en centros docentes que imparten las enseñanzas establecidas en la LOCE, y la Orden ECI/3182/2004, de 1 de octubre (BOE núm. 241, de 6.10.2004), por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional que han de convocarse durante el curso 2004-2005, del personal funcionario de los cuerpos docentes al que se refiere la LOCE.

A propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos,

Resuelvo:

.1 Anunciar las convocatorias siguientes:

a) Convocatoria de readscripciones en el mismo centro de destino definitivo.

b) Convocatoria de derecho preferente a municipio o zona.

c) Convocatoria de concurso de traslados.

.2 Estas convocatorias se regirán por las bases que se incluyen en el anexo 1 de esta Resolución.

.3 Delegar la competencia de resolver estas convocatorias a la directora general de Recursos Humanos.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 13 de octubre de 2004

Marta Cid i Pañella

Consejera de Educación

Anexo 1

Bases

I. Normas generales de participación

.1 Los puestos de trabajo en centros públicos de educación infantil y primaria y del primer ciclo de la ESO en centros de educación secundaria, dependientes del Departamento de educación, objeto de provisión de estas convocatorias son los siguientes y tienen asignados los códigos que se especifican:

Educación infantil y primaria

Código

Puesto de trabajo

31

Educación infantil

38

Educación primaria

32

Educación primaria, inglés

33

Educación primaria, francés

34

Educación primaria, educación física

35

Educación primaria, música

36

Educación especial

37

Audición y lenguaje

Primer ciclo de la ESO

Código

Puesto de trabajo

21

Ciencias sociales

22

Ciencias de la naturaleza

23

Matemáticas

68

Lengua catalana y literatura

24

Lengua castellana y literatura

25

Lengua extranjera: inglés

26

Lengua extranjera: francés

27

Educación física

28

Música

55

Educación visual y plástica

54

Tecnología

60

Pedagogía terapéutica

.2 Es requisito indispensable para poder acceder a los puestos de trabajo en centros de educación infantil y primaria y del primer ciclo de la ESO en centros de educación secundaria mediante la participación en las convocatorias de readscripción en el centro, derecho preferente y concurso de traslados, cumplir los requisitos de especialización establecidos en el Real decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por Real decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y la Orden de 26 de junio de 1991 (DOGC núm. 1465, de 10.7.1991), para ocupar los antiguos puestos de trabajo de EGB equivalentes de acuerdo con la correspondencia establecida en el artículo 10 del Decreto 67/1996, de 20 de febrero (DOGC núm. 2172, de 23.2.1996), modificado por el Decreto 214/2001, de 24 de julio (DOGC núm. 3446, de 6.8.2001).

Para ocupar los puestos de trabajo del primer ciclo de la ESO se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 67/1996, de 20 de febrero, modificado por la disposición adicional segunda del Decreto 299/1997, de 25 de noviembre (DOGC núm. 2528, de 28.11.1997).

Para que se consideren cumplidos los requisitos de especialización citados, debe haberse obtenido el reconocimiento de la capacitación idónea correspondiente a cada puesto de trabajo, de acuerdo con lo que establecen la Orden de 4 de diciembre de 1989 (DOGC núm. 1231, de 15.12.1989), la Resolución de 5 de diciembre de 1989 (DOGC núm. 1231, de 15.12.1989), modificada por la de 8 de febrero de 1990 (DOGC núm. 1255, de 14.2.1990), la Resolución de 9 de abril de 1990 (DOGC núm. 1281, de 20.4.1990) y la Orden de 26 de junio de 1991, todas dictadas en aplicación de lo que prevé el Real decreto 895/1989, de 14 de julio.

Asimismo, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional novena del Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los maestros que hayan accedido al cuerpo de profesores de educación secundaria y han optado por permanecer en el cuerpo de maestros pueden obtener el reconocimiento de la capacitación de la especialidad por la que accedieron a aquel cuerpo de acuerdo con las equivalencias siguientes:

Cuerpos de profesores de educación secundaria:

Francés: educación primaria, francés.

Inglés: educación primaria, inglés.

Música: educación primaria, música.

Educación física: educación primaria, educación física.

Psicología y pedagogía: educación especial, pedagogía terapéutica.

Con el fin de que los maestros que posean los títulos, diplomas o certificados a los que se refieren los anexos de las disposiciones citadas anteriormente puedan obtener el reconocimiento de la capacitación necesaria para acceder a los diferentes puestos de trabajo, la Resolución de 14 de junio de 1991 (DOGC núm. 1457, de 19.6.1991) estableció un plazo con carácter indefinido para solicitarlo. Respecto a la obtención de la capacitación necesaria para acceder a los puestos de trabajo de educación visual y plástica y de tecnología, a los que no correspondían especialidades de la EGB, los maestros que cumplan los requisitos pertinentes la podrán obtener mediante el mismo procedimiento previsto en las disposiciones antes citadas y durante el mismo plazo.

A fin de participar en las convocatorias que regula esta Resolución, las solicitudes de reconocimiento de la capacitación se podrán presentar hasta el último día del plazo de presentación de instancias, según el modelo normalizado que los servicios territoriales tendrán a disposición de los interesados. Junto con las solicitudes se deberá presentar documentación justificativa de estar en posesión o en condiciones de obtener, por haber finalizado los estudios correspondientes, los títulos, diplomas y/o certificados correspondientes, excepto que estos ya estén registrados en el Registro informático de personal del Departamento de Educación.

Además de esta posibilidad de hacer una solicitud de capacitación específica, es preciso tener en cuenta las consideraciones siguientes:

a) Si en el Registro informático de personal está grabada la titulación que da derecho a una capacitación pero ésta no ha sido solicitada y el interesado no la tiene reconocida, al solicitar puestos de trabajo de esta especialidad pide implícitamente la capacitación, que se le reconocerá y grabará en el Registro. No será necesario que presente la documentación justificativa de la titulación.

b) Si el interesado quiere participar en las convocatorias a que se refiere este anexo 1 por una especialidad de una titulación que posee y que no está grabada en el Registro informático de personal, deberá presentar la documentación justificativa de la titulación y solicitar puestos de trabajo de la especialidad deseada. De esta forma está solicitando implícitamente la capacitación, que se le reconocerá y grabará en el Registro.

c) Si alguna de las titulaciones presentadas a fin de acreditar el requisito de especialidad para ocupar determinados puestos de trabajo se quiere alegar también como mérito, deberá hacerse constar expresamente en el apartado correspondiente de la declaración de méritos.

.3 De conformidad con lo que prevén el artículo 6 del Real decreto 895/1989, de 14 de julio, y el Decreto 244/1991, de 28 de octubre (DOGC núm. 1524, de 29.11.1991), sobre el conocimiento de las dos lenguas oficiales para la provisión de puestos de trabajo docente de centros públicos de educación no universitaria en Cataluña dependientes del Departamento de Educación, todos los puestos de trabajo objeto de provisión por las convocatorias...

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