ORDEN TRE/552/2008, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria anticipada de la línea de préstamos en condiciones preferentes 'Crédito formación para el trabajo'para financiar cursos de mejora profesional para personas desempleadas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/552/2008, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria anticipada de la línea de préstamos en condiciones preferentes "Crédito formación para el trabajo" para financiar cursos de mejora profesional para personas desempleadas.

El Plan de Gobierno 2007-2010 establece como objetivo del Gobierno, prioritario durante toda la legislatura, garantizar el derecho al trabajo estable y de calidad como factor básico de competitividad económica y de cohesión social y manifiesta que la reducción de la temporalidad y un impulso mayor en la contratación indefinida son elementos clave para conseguir este objetivo. Asimismo, se compromete a impulsar estrategias de actuación para los colectivos con mayores niveles de incidencia de la temporalidad.

El Servicio de Ocupación de Cataluña tiene como funciones llevar a cabo actuaciones en materia de formación, de información, orientación y acompañamiento en la búsqueda de empleo de sus usuarios y fomentar el desarrollo de itinerarios de inserción que tengan en cuenta el conjunto de actuaciones ocupacionales que se prestan al mismo usuario o usuaria.

El Instituto Catalán de Finanzas, adscrito al Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, puede desarrollar aquellas actividades financieras que le encomiende el Gobierno y puede firmar convenios de colaboración con el fin de instrumentarlos.

Mediante acuerdo de Gobierno, el 25 de noviembre de 2008 se autorizó al Departamento de Trabajo la realización del gasto relativo a la disposición de fondos para la creación de una línea de préstamos de mediación para financiar cursos de mejora profesional de personas desempleadas y la firma del convenio correspondiente entre el Instituto Catalán de Finanzas y el Departamento de Trabajo. El convenio mencionado tiene por objeto la creación de una línea de préstamos de mediación, con condiciones preferentes, para financiar cursos de mejora profesional para personas desempleadas.

La orientación profesional es un conjunto amplio de acciones que tienen como finalidad mejorar las posibilidades de inserción de los demandantes de empleo, facilitando respuestas personalizadas y apoyo a los usuarios mediante la definición de itinerarios personales de inserción. Este proceso de orientación profesional y las herramientas asociadas .entrevistas, diagnóstico, derivaciones, tutorías y otras similares. deben permitir una mejora de la ocupabilidad de los usuarios, que se concreta en unos objetivos laborales más claros, en la incorporación en programas ocupacionales y, finalmente, en la inserción en el mercado de trabajo.

Estos préstamos deben facilitar la realización de un curso o de una acción formativa que se ponga de relieve como necesaria para mejorar la ocupabilidad de la persona atendida por los/las orientadores/as del Servicio de Ocupación de Cataluña, en función de las necesidades del individuo.

Con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Ordeno:

Título 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 17
Artículo 1

Objeto

1.1 Aprobar las bases reguladoras del programa .Crédito formación para el trabajo. para otorgar préstamos a las personas en desempleo, en condiciones preferentes, para la realización de cursos de mejora profesional.

1.2 Abrir la convocatoria anticipada de la línea de préstamos para el año 2009.

Artículo 2

Régimen jurídico

2.1 El régimen jurídico de aplicación al otorgamiento de los préstamos que se regulan por esta Orden es:

Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013 (BOE núm. 252, de 18.10.2008).

2.2 Estos préstamos están cofinanciados por el Fondo Social Europeo. El porcentaje de cofinanciación es del 50%.

La normativa comunitaria reguladora aplicable es el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L210, de 31.7.2006), el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo del 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006), y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006).

Título 2 Artículos 3 a 14

Bases reguladoras del programa .Crédito formación para el trabajo.

Artículo 3

Finalidad del programa

El programa .Crédito formación para el trabajo. tiene como finalidad facilitar préstamos, en condiciones preferentes, a las personas que deban completar su formación para mejorar sus posibilidades profesionales y que cumplan los requisitos especificados en el artículo 4 de esta Orden.

Los préstamos se utilizarán para financiar el coste de la acción formativa que ha sido recomendada por el Servicio de Ocupación de Cataluña. Este importe podrá ser incrementado hasta un 10% del total para cubrir otros gastos relacionados con la acción formativa.

Este importe de hasta el 10% tiene la consideración de coste indirecto imputable a tanto alzado, previsto en el artículo 6.1.b) de la Orden TIN/2965/2008, antes mencionada.

El acceso a los préstamos para el beneficiario no podrá suponer, en ningún caso, una limitación a su derecho de acceso gratuito a la formación para el empleo gestionada por los servicios públicos de empleo.

Artículo 4

Personas beneficiarias de los préstamos y requisitos

4.1 Podrán ser personas beneficiarias de los préstamos regulados por esta Orden las personas mayores de 18 años en desempleo inscritas en el Servicio de Ocupación de Cataluña en el momento de presentar la solicitud de préstamo, respecto de las que el personal orientador del Servicio de Ocupación de Cataluña haya detectado una necesidad formativa que mejore su ocupabilidad, les haya prescrito su realización y cumplan los siguientes requisitos:

Llevar un mínimo de un mes inscrito/a en el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Haber trabajado un mínimo de 4 meses a lo largo de los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social.

No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

4.2 El importe máximo acumulado de los préstamos que puede...

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