ORDEN BEF/263/2006, de 16 de mayo, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de apoyo a las familias y a la infancia y se abre la convocatoria para el año 2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/263/2006, de 16 de mayo, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de apoyo a las familias y a la infancia y se abre la convocatoria para el año 2006.

El Departamento de Bienestar y Familia, a través de la Secretaría de Familias y de Infancia, creada por el Decreto 93/2000, de 22 de febrero, posteriormente modificado por el Decreto 448/2004, de 30 de noviembre, por el que se cambia la denominación y se reestructura parcialmente la Secretaría de la Familia, tiene, como funciones propias, dirigir y gestionar los programas y las actuaciones destinados a prestar apoyo a las familias y a la infancia, en el ámbito de competencias del Departamento de Bienestar y Familia, así como promover el asociacionismo de apoyo al ámbito familiar y el apoyo a las entidades creadas con esta finalidad.

Con independencia de las funciones que son propias de la Secretaría de Familias y de Infancia y que se considera que deben fomentarse o potenciarse mediante el otorgamiento de subvenciones, también es cierto que las jornadas, los congresos y, en otro nivel, los seminarios, los foros, las mesas redondas y otros acontecimientos similares, son mecanismos idóneos para promover el intercambio y la difusión de las ideas y el conocimiento. Por ello, se considera de interés contribuir a la realización de dichas actividades en Cataluña y, especialmente, potenciar su calidad y el trabajo en red.

Considerando la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006;

Por todo ello, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de apoyo a las familias y a la infancia, que constan en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2

Abrir la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de apoyo a las familias y a la infancia para el año 2006, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de la presente Orden.

Artículo 3

Partidas presupuestarias y cuantías

3.1 Las partidas del presupuesto de la Generalidad para 2006 a cuyo cargo se imputan estas subvenciones son: en cuanto a las subvenciones correspondientes a Violencia Familiar, BE05 D/481000100/313B Fundaciones, con un importe de 200.000,00 euros, y BE05 D/482000100/313B A otras instituciones sin ánimo de lucro, con un importe de 394.615,87 euros; para las subvenciones de Atención a familias, a la infancia y a la adolescencia, las partidas son BE05 D/481000100/313A Fundaciones, con un importe de 384.000,00 euros, y BE05 D/482000100/313A A otras instituciones sin ánimo de lucro, con un importe de 413.057,94 euros, y para las subvenciones correspondientes a Violencia Familiar junto con las de Atención a familias, a la infancia y a la adolescencia, las partidas son BE05 D/481000100/3130 Fundaciones, con un importe de 100.000 euros, y BE05 D/482000100/3130 A otras instituciones sin ánimo de lucro, con un importe de 245.000 euros.

3.2 La cuantía inicial disponible es de 684.000 euros para fundaciones y de 1.052.673,81 euros para entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 4

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden.

Artículo 5

Tramitación y resolución

5.1 La tramitación de los expedientes corresponde a la Secretaría de Familias y de Infancia, y la resolución, a la persona titular de la Secretaría de Familias y de Infancia.

5.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

5.3 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de subvenciones.

5.4 La resolución se notificará a las entidades interesadas por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o la persona titular del Departamento de Bienestar y Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.5 La resolución de la concesión de la subvención determinará el proyecto o la actividad concreta que se subvenciona, y si con la aportación se subvenciona una cantidad independiente del total del proyecto o de la actividad o si se subvenciona un porcentaje del coste del proyecto o de la actividad. En este último caso, debe justificarse la totalidad del proyecto o de la actividad.

Disposición adicional primera

Las solicitudes presentadas en el ámbito de la presente convocatoria podrán resolverse mediante convenio con las condiciones que se fijan en la disposición adicional segunda de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Familias y de Infancia para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 16 de mayo de 2006

Carme Figueras i Siñol

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo 1

Bases para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de apoyo a las familias y la infancia

Capítulo 1
Disposiciones generales

.1 Objeto

1.1 El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es la financiación de los programas que lleven a cabo las entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de apoyo a las familias y a la infancia, de acuerdo con las características y los requisitos que se establecen en estas bases.

1.2 Será condición que estos programas se realicen en el transcurso del año natural que se indique en la convocatoria correspondiente.

.2 Entidades beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias las entidades privadas sin ánimo de lucro.

2.2 Las entidades deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente o haber realizado la solicitud de inscripción, a condición de que, una vez resuelta positivamente la subvención, la inscripción en dicho registro haya sido formalizada definitivamente.

b) Desarrollar proyectos o actividades en territorio catalán considerados subvencionables en el marco de las presentes bases y cuyo objetivo sea el apoyo a las familias y a la infancia.

.3 Cuantía y aplicación presupuestaria

3.1 La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que deben imputarse serán las que se determinen en la convocatoria anual, que fijará el plazo para presentar las solicitudes.

3.2 El crédito inicial disponible podrá modificarse, con sujeción a la normativa vigente y con la publicidad que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.4 Solicitudes y documentación

4.1 Las solicitudes para concurrir a la convocatoria deben formularse mediante impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia, que figuran en el anexo 2, o podrán obtenerse a través de Internet, en la web del Departamento de Bienestar y Familia (http://www.gencat.net/benestar).

4.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de la documentación siguiente, según consta en el impreso de solicitud y en los modelos adjuntos al mismo:

a) En el caso de proyectos o actividades correspondientes a los programas A y B descritos en el capítulo 2, base 13ª, explicación detallada del proyecto o actividad, según el modelo adjunto al impreso de solicitud, que debe contener:

Denominación...

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