RESOLUCIÓN ECO/2829/2012, de 13 de diciembre, por la que se modifican los anexos de la Orden ECF/138/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de tutela financiera de los entes locales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyResolución

El artículo 3 del Decreto 94/1995, de 21 de febrero, de asignación de funciones en materia de haciendas locales a los departamentos de Gobernación y de Economía y Finanzas, asigna al Departamento de Economía y Conocimiento algunas funciones en materia de tutela financiera de los entes locales. El artículo 52.1.d) del Decreto 310/2011, de 12 de abril, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, establece que corresponde a la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro el ejercicio de la tutela financiera de las corporaciones locales.

El desarrollo de estas funciones se ha efectuado mediante la Orden ECF/138/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de tutela financiera de los entes locales. Las especificaciones y el formato de la documentación que deben utilizar los entes locales en estos procedimientos se detallan en los anexos de esta Orden. La disposición final primera de la Orden establece que los anexos se pueden modificar mediante una resolución del director o la directora general de Política Financiera, Seguros y Tesoro que debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. En virtud de esta disposición, se han modificado los anexos de la Orden mediante las resoluciones ECF/2901/2008, de 19 de septiembre; ECF/1769/2009, de 10 de junio; ECF/3210/2010, de 28 de septiembre, y ECO/1406/2011, de 1 de junio, para adaptar la documentación a algunos cambios normativos.

Con este objeto, esta Resolución modifica los anexos de la Orden ECF/138/2007, de 27 de abril, para incorporar los cambios introducidos por la disposición final 18ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2012, en el cálculo de las ratios legales que determinan el régimen de autorización del endeudamiento de los entes locales.

En virtud de la disposición final primera de la Orden ECF/138/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de tutela financiera de los entes locales, y de acuerdo con el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Conocimiento,

Resuelvo:

—1 Modificar el anexo 3 de la Orden ECF/138/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de tutela financiera de los entes locales, que queda redactado en los términos siguientes:

Anexo 3

Procedimiento de cálculo de las anualidades teóricas, ratios legales y ratios financieras

—1 Anualidades teóricas

1.1 Concepto

Para el cálculo de la ratio legal de ahorro neto corresponde calcular una anualidad teórica de cada una de las operaciones de crédito a largo plazo, calculada en términos constantes, independientemente de la modalidad y condiciones de cada operación. Son operaciones de crédito a largo plazo las operaciones concertadas con un plazo superior a un año.

Las anualidades teóricas se calculan en el modelo CL-3. En este modelo se deben hacer constar las anualidades teóricas de las operaciones de crédito a largo plazo formalizadas o avaladas por la entidad que concierta la operación en trámite, incluyendo las operaciones vigentes, las tramitadas anteriormente pendientes de formalización y la operación de crédito en trámite. Dentro de las operaciones avaladas se incluyen tanto las avaladas a favor de entes dependientes como las avaladas a favor de otros entes. En caso de que la operación de crédito en trámite esté destinada a la sustitución de operaciones preexistentes, se debe incluir esta operación, y no las operaciones objeto de sustitución.

1.2 Método de cálculo

Para efectuar el cálculo en términos constantes, se utiliza el procedimiento de cálculo de las anualidades correspondiente al sistema de amortización de cuota constante, que comprende intereses y amortización. El método de cálculo de la anualidad teórica es el siguiente:

a) En las operaciones pactadas con amortizaciones parciales:

A = [C x i] / [1 - (1 + i)-n]

donde:

A = anualidad teórica.

C = capital pendiente de amortización en la fecha en que se efectúa el cálculo o capital inicial, si se trata de operaciones formalizadas o tramitadas con posterioridad a esta fecha o pendientes de disposición.

i = tipo de interés nominal anual vigente, en tanto por 1.

Si la operación se pacta sin interés, la anualidad teórica se calcula dividiendo el capital pendiente por el plazo que falta hasta el vencimiento.

En el caso de operaciones de crédito en trámite o pendientes de formalización, se efectúa una estimación del tipo de interés que se aplicará a partir de la formalización, según el procedimiento previsto en el proyecto de contrato.

n = plazo que falta hasta el vencimiento, en años redondeados al entero superior.

b) En las operaciones pactadas con amortización al vencimiento:

A* = [C* x i*] / [1 - (1 + i*)-n*]

donde:

A* = anualidad del conjunto de operaciones de crédito con amortización al vencimiento.

C* = suma de los capitales pendientes de amortización de las operaciones de crédito con amortización al vencimiento en la fecha en que se efectúa el cálculo o capital inicial, si se...

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