ORDEN MAH/346/2009, de 6 de julio, por la que se modifican los anexos 1 y 6 del documento normativo del Plan rector de uso y gestión del área protegida de las islas Medes, aprobado por el Decreto 222/2008, de 11 de noviembre.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/346/2009, de 6 de julio, por la que se modifican los anexos 1 y 6 del documento normativo del Plan rector de uso y gestión del área protegida de las islas Medes, aprobado por el Decreto 222/2008, de 11 de noviembre.

La Ley 19/1990, de 10 de diciembre, de conservación de la flora y la fauna del fondo marino de las islas Medes, establece que, en su zona estrictamente protegida, toda inmersión que se quiera efectuar requiere la obtención de una licencia específica, que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (actualmente, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda) debe fijar el número máximo de inmersiones permitidas por día y que las embarcaciones sólo pueden fondear en los lugares preestablecidos mediante boyas de amarre. Asimismo, el documento normativo del Plan rector de uso y gestión del área protegida de las islas Medes (en adelante, PRUG), aprobado por el Decreto 222/2008, de 11 de noviembre, desarrolla estas prescripciones legales y añade que los centros de inmersión deben obtener la autorización para la gestión de actividades para la práctica de la inmersión con escafandra autónoma en la zona estrictamente protegida de las islas Medes, y regula el procedimiento para su obtención. Por su parte, su disposición transitoria tercera prevé que las acreditaciones temporales de los centros de inmersión que operaban en el momento de aprobación del PRUG en el área protegida de las islas Medes, mantendrán su vigencia hasta la fecha en que sean efectivas las nuevas autorizaciones para la práctica de la inmersión con escafandra autónoma y sin medios de respiración artificial en el área protegida de las islas Medes previstas en este Plan.

Debido al número de empresas que trabajan diariamente dentro de la zona estrictamente protegida de las islas Medes en estas condiciones, es necesario modificar el apartado 2 del anexo 1 y los apartados 1 y 4 del anexo 6, con el fin de poder hacer efectiva la gestión de las inmersiones en la zona estrictamente protegida, dado el número de empresas acreditadas para este 2009, garantizando así adecuadamente el derecho de todos a disfrutar del medio ambiente en condiciones de igualdad, teniendo en cuenta además que estas modificaciones no supondrán un impacto ambiental negativo para los valores y procesos naturales implicados.

De acuerdo con lo que prevé la disposición final tercera se modifican los anexos 1 y 6 del Decreto...

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