ACUERDO GOV/150/2009, de 29 de septiembre, por el que se amplían diversas zonas de protección especial para las aves (ZEPA) delimitadas por el Acuerdo GOV/115/2009, de 16 de junio.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO

GOV/150/2009, de 29 de septiembre, por el que se amplían diversas zonas de protección especial para las aves (ZEPA) delimitadas por el Acuerdo GOV/115/2009, de 16 de junio.

La Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, prevé la creación de zonas de especial protección para las aves que garanticen la conservación de las aves incluidas en su anexo I.

La Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres, prevé la creación de una red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación denominada Natura 2000. Esta Red estará formada por zonas que cada estado miembro proponga a la Comisión Europea siempre que contengan hábitats o especies de interés comunitario mencionados en los anexos de la Directiva y que cumplan los criterios de selección que la misma Directiva establece. Esta Directiva establece que todas las zonas de especial protección para las aves se incorporen dentro de la Red Natura 2000.

El artículo 34.ter.2 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, en la redacción dada por la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente, establece que corresponde al Gobierno declarar zonas de especial protección para las aves (ZEPA) los territorios más adecuados en número y superficie para la conservación de las especies de aves que deben ser protegidas.

Los artículos 42 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad, prevén que las comunidades autónomas lleven a cabo la propuesta de lugares de importancia comunitaria (LIC) de su territorio y declaren las zonas de especial protección para las aves.

La actual designación de ZEPA en Cataluña, y también en otras comunidades autónomas, ha sido considerada insuficiente por parte de la Comisión Europea y ha dado lugar a la tramitación ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de un procedimiento por incumplimiento. Este procedimiento ha finalizado con la Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de junio de 2007, en la cual considera que España no ha declarado territorios suficientes en número como ZEPA.

Paralelamente a este procedimiento, la Comisión Europea instó otro procedimiento de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia por entender que el Proyecto de regadío del canal Segarra-Garrigues comportaba un incumplimiento de las obligaciones derivadas de la...

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