DECRETO 80/2012, de 10 de julio, por el que se amplía la relación de zonas de montaña y de municipios que las componen y se declara zona de montaña el municipio de Torà.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto legislativo 3/1986, de 4 de agosto, por el que se modifica la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, homologó los elementos de definición conceptual de las zonas de montaña que establece la Ley mencionada con los que prevé la Directiva 75/268/CEE, del Consejo, de 28 de abril de 1975, relativa a la agricultura de montaña y a determinadas zonas desfavorecidas.

Con esta finalidad, el Decreto legislativo mencionado añade un nuevo criterio para la delimitación de las zonas de montaña a los dos que establecía el artículo 3.1 de la Ley 2/1983, consistente en considerar zonas de montaña a aquellos municipios que reúnan condiciones que, sin llegar a los valores señalados en los otros dos criterios, comporten circunstancias excepcionales limitadoras de su actividad económica y especialmente de su producción agraria. En aplicación de estos criterios, la Directiva 86/466/CEE, modificada por la Decisión 89/566/CEE y la Directiva 91/65/CEE, de 23 de marzo, del Consejo, de 22 de julio de 1991, ampliaron las anteriores delimitaciones comunitarias de zonas agrícolas desfavorecidas.

Con el fin de dar cumplimiento a las prescripciones mencionadas, y adecuar la delimitación de zonas de montaña a las disposiciones comunitarias y a la definición de zonas de montaña, se dictaron el Decreto 327/1989, de 25 de octubre, el Decreto 216/1990, de 30 de julio, y el Decreto 113/1992, de 28 de abril, por los que se amplió sucesivamente la relación de zonas de montaña y de municipios que las componen, y mediante el Decreto 117/1992, de 28 de abril, el Decreto 136/1993, de 23 de marzo, y el Decreto 258/2008, de 23 de diciembre, se declararon zona de montaña determinados municipios de las relaciones aprobadas.

La Comisión Europea, el 24 de mayo de 2011, mediante el Anexo VIII del Programa de desarrollo rural 2007-2013, ha incorporado el municipio de Torà en la categoría de municipio desfavorecido de zona de montaña, con lo cual pasa a reunir las condiciones del artículo 3.1 de la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, y puede ser declarado municipio de zona de montaña.

Vista la solicitud del municipio de Torà para ser declarado zona de montaña, y dado que cumple la determinación del artículo 3.3 de la Ley de alta montaña;

Visto el informe preceptivo favorable del Consejo General de Montaña, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3, apartados 2 y 3, de la Ley de alta montaña;

Por todo eso, a propuesta de...

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