ORDEN ARP/54/2002, de 4 de marzo, por la que se amplía el plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas asociadas a la declaración única agraria (DUN) y se concreta la aplicación del artículo 8 de la Orden ARP/24/2002, de 30 de enero.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/54/2002, de 4 de marzo, por la que se amplía el plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas asociadas a la declaración única agraria (DUN) y se concreta la aplicación del artículo 8 de la Orden ARP/24/2002, de 30 de enero.

Mediante las órdenes ARP/24/2002, de 30 de enero, sobre ayudas para superficies con determinados productos agrícolas; ARP/25/2002, de 30 de enero, sobre ayudas que integran las indemnizaciones compensatorias en determinadas zonas desfavorecidas; ARP/26/2002, de 30 de enero, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas agroambientales; ARP/27/2002, de 30 de enero, sobre ayudas a los productores de ganado bovino, ovino y cabrío, publicadas en el DOGC núm. 3568, de 5.2.2002, todas ellas asociadas a la declaración única agraria (DUN), se fija el plazo de presentación de solicitudes entre los días 2 de enero y 8 de marzo de 2002.

Los sectores afectados han planteado la necesidad de que los agricultores puedan disponer de más tiempo para adoptar sus decisiones de producción en esta campaña, y es voluntad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ampliar el plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas reguladas en las citadas órdenes.

Por otro lado, el artículo 8 de la Orden ARP/24/2002, de 30 de enero, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de las ayudas para superficies con determinados productos agrícolas, para la campaña de comercialización 2002-2003, dispone que, por razones derivadas, entre otras, de déficits de precipitación, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por iniciativa propia o a petición de los productores afectados, eximirá del cumplimiento de los límites establecidos para la retirada voluntaria de tierras en las explotaciones agrarias de las zonas afectadas.

Respecto a los cultivos de verano, las siembras están muy condicionadas por la falta de disponibilidad de agua de riego, lo que repercute en que muchas de las hectáreas que inicialmente se preveían sembrar deban dejarse sin cultivar, al no poder disponer de los elementos necesarios para su normal desarrollo.

Esta situación es particularmente grave en determinadas comarcas de la demarcación de Girona, donde el nivel de los embalses se encuentra por debajo de la media con las correspondientes restricciones que esto puede conllevar en el uso del agua para riego.

Por todo ello, valoradas las circunstancias antes citadas y en uso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR