DECRETO 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del distintivo de garantía de calidad ambiental a los servicios.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO

296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del distintivo de garantía de calidad ambiental a los servicios.

El distintivo de garantía de calidad ambiental es un sistema de etiquetado ecológico de productos con el cual se pretende fomentar el diseño, la producción, la comercialización, el uso y el consumo de productos que satisfacen determinados requerimientos de calidad ambiental más allá de los requerimientos obligatorios que establece la normativa vigente.

Los productos, sin embargo, son solamente una parte de la demanda de los consumidores. Otra parte la constituyen las actividades de servicios, las cuales también tienen un impacto ambiental y por lo tanto es importante que puedan ser identificados los servicios que comportan una menor afección del medio ambiente.

Actualmente, las actividades de servicios están excluidas del distintivo de garantía de calidad ambiental, y esta exclusión deja incompleta la acción que se quiere desarrollar con el distintivo en materia de consumo.

Visto que en Cataluña hay una demanda efectiva y potencial de las empresas suministradoras de determinados servicios de someterse a un sistema de certificación de la calidad ambiental del servicio, más allá de los requerimientos que resultan de la normativa vigente, se cree oportuno y conveniente ampliar el actual distintivo de garantía de calidad ambiental para que se incluyan en él actividades de servicio;

Haciendo uso de las competencias que tiene asumidas la Generalidad de Cataluña en materia de protección del medio ambiente y de acuerdo con el dictamen emitido de la Comisión Jurídica Asesora;

A propuesta del consejero de Medio Ambiente y de acuerdo con el Gobierno de la Generalidad,

Decreto:

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre otorgamiento del distintivo de calidad ambiental por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1985, de 14.12.1994).

--1 El artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1. Objeto.

Se crea en Cataluña el distintivo de garantía de calidad ambiental de productos y de servicios que acredita a su usuario o consumidor una determinada propiedad o característica que satisface los requerimientos ambientales.

--2 Los apartados 1 y 2 del artículo 2 quedan redactados de la siguiente forma:

"2.1 Promover el diseño, la producción, la comercialización, el uso y el consumo de productos y de servicios que...".

2.2 Proporcionar a los consumidores y a los usuarios una mejor información sobre la calidad ambiental de los productos y de los servicios.

--3 El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 3. Ámbito de aplicación.

"El distintivo de garantía de calidad ambiental de la Generalidad de Cataluña se puede otorgar a los productos que se fabrican o se comercializan en Cataluña y a los servicios que se prestan en Cataluña con las excepciones siguientes:

"a) Que sean sustancias o preparados clasificados como peligrosos según la normativa de...

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