ORDEN IUE/137/2010, de 1 de marzo, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de las becas de colaboración (período 2010-2011) para desarrollar estudios relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, y para llevar a cabo tareas de asistencia y apoyo a las actividades departamentales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyOrden

ORDEN

IUE/137/2010, de 1 de marzo, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de las becas de colaboración (período 2010-2011) para desarrollar estudios relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, y para llevar a cabo tareas de asistencia y apoyo a las actividades departamentales.

El Departamento de Innovación, Universidades y Empresa es consciente de la necesidad de favorecer la formación práctica de las personas que estudian en las universidades, que acaban de obtener la diplomatura, licenciatura o que cursan másteres oficiales o programas de doctorado. Es por este motivo, y con el objetivo de facilitarles la incorporación al mercado de trabajo como profesionales cualificados, que el año 2008 se creó un programa por el que se otorgan becas de colaboración para desarrollar estudios relacionados con los ámbitos de actuación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

Es en este sentido que el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa quiere ofrecer a este colectivo la experiencia práctica en el sí de la Administración como complemento a la formación académica y como experiencia enriquecedora para un futuro ejercicio profesional. Así, se convocan 24 becas de colaboración destinadas a personas que están cursando estudios de las titulaciones descritas en el anexo 2 o que acaban de obtener la diplomatura, licenciatura, o que una vez obtenidas están cursando o han cursado un máster oficial o un programa de doctorado.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y visto el Acuerdo de Gobierno de fecha 16 de diciembre de 2009, por el que se autoriza el gasto plurianual hasta el año 2011, con un importe máximo de 662.400 euros, para el pago de estas becas,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir una convocatoria pública para adjudicar 24 becas de colaboración para desarrollar estudios relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, y para llevar a cabo tareas de asistencia y apoyo a las actividades departamentales.

Artículo 2

Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, las cuales constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

El gasto derivado de la entrega de las becas, por un importe máximo de 662.400 euros para el período 2010-2011, se distribuye en las anualidades siguientes: un importe máximo de 294.400 euros para el año 2010 con cargo a la partida IU01D/480000100/1210 del presupuesto 2010 y un máximo de 368.000 euros con cargo a la partida correspondiente del presupuesto del año 2011. La concesión de las becas quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las becas en el ejercicio presupuestario correspondiente.

El crédito para atender las obligaciones económicas objeto de esta convocatoria resulta del Acuerdo de Gobierno de fecha 16 de diciembre de 2009.

Disposición final

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente un recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para defender sus intereses.

Barcelona, 1 de marzo de 2010

Josep Huguet i Biosca

Consejero de Innovación, Universidades y Empresa

Anexo 1

Bases

  1. Régimen jurídico

    El régimen jurídico aplicable en estas becas es el que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  2. Objeto

    El objeto de esta convocatoria es conceder 24 becas de colaboración para desarrollar estudios y trabajos relacionados con los diferentes campos de actuación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, tanto en el ámbito económico .cuestiones relacionadas con la macroeconomía, la empresa, la competitividad., como en el ámbito del comercio, el turismo, las universidades y la investigación, y para llevar a cabo tareas de asistencia y apoyo al conjunto de actividades departamentales.

  3. Finalidad

    Las becas de colaboración tienen como finalidad mejorar la formación teórico-práctica y la preparación profesional de las personas seleccionadas, mediante el desarrollo de estudios relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa y la realización de tareas de asistencia y apoyo a las actividades que se llevan a cabo, bajo la tutoría de la persona del Departamento que se designe a tal efecto.

  4. Personas beneficiarias y requisitos

    4.1 Pueden solicitar estas becas de colaboración las personas que sean menores de treinta años cuando se cierre el plazo de presentación de solicitudes, que estén cursando o que hayan finalizado los estudios universitarios descritos en el anexo 2, y que tengan un expediente académico de la titulación por la que optan a la beca con una nota media ponderada mínima de 1,70, de acuerdo con las condiciones siguientes o tipologías:

    1. Estudiantes de diplomatura o licenciatura o equivalente en el ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior.

      En el caso de estudiantes de diplomatura o licenciatura, han de haber superado, cuando se cierre el plazo de presentación de solicitudes, el 85% de los créditos de las titulaciones mencionadas, lo que han de acreditar mediante el certificado del expediente académico o una copia del expediente académico validada por la universidad correspondiente.

    2. Diplomados/as recientes, licenciados/as recientes, estudiantes de másters oficiales, doctorandos/as sin diploma de estudios avanzados o equivalentes en el ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior, estudiantes o titulados/as de nivel medio o superior, a partir del 1 de enero de 2008, en las especialidades de prevención de riesgos laborales y estudiantes o titulados/as, a partir de 1 de enero de 2008, de máster/graduado superior en Archivística y Gestión de Documentos.

      En el caso de los diplomados/as, licenciados/as, han de haber logrado el 100% de los créditos a partir del 1 de enero de 2008, hecho que deben acreditar mediante el título y el certificado del expediente académico o una copia del expediente académico validada por la universidad correspondiente.

      En el caso de estudiantes de másteres oficiales deben disponer de alguna de las...

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