DECRETO 217/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueba la alteración parcial de los términos municipales de Figueres i de Vilafant.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
217/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueba la alteración parcial de los términos municipales de Figueres i de Vilafant.
Los ayuntamientos de Figueres y de Vilafant suscribieron un convenio mediante el cual acordaban iniciar un expediente de alteración de términos y atribuir su instrucción al Ayuntamiento de Figueres. Este Convenio se ratificó por los plenos de los ayuntamientos de Figueres y de Vilafant, los días 7 de enero y 13 de febrero de 2002, respectivamente.
El 7 de febrero de 2002, el Pleno del Ayuntamiento de Figueres acordó iniciar un expediente de alteración de los términos municipales consistente en la segregación de una parte de su término municipal para su agregación al de Vilafant, y la correlativa segregación de una parte del municipio de Vilafant para su agregación al de Figueres, de acuerdo con lo que establece el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.b) y c) del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.
El Ayuntamiento de Vilafant, mediante un acuerdo del Pleno de 27 de marzo de 2002, informó favorablemente sobre la propuesta de alteración, con el quórum previsto por la normativa vigente.
El expediente se sometió a información pública y a informe de la Diputación de Girona y del Consejo Comarcal de L'Alt Empordà, que se pronunciaron favorablemente sobre el mismo. Mediante un acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2004, el Ayuntamiento de Figueres acordó declarar la procedencia de la alteración, incorporando la alegación formulada por el Ayuntamiento de Vilafant por la que se adaptaba la propuesta a las previsiones contenidas en el Plan parcial del sector Molí de l'Arròs, y remitir el expediente al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.
El 3 de junio de 2005, el Servicio de Demarcaciones Territoriales de la Dirección General de Administración Local informó sobre el expediente. Se consideró que el expediente había sido tramitado de forma correcta y que se cumplían los requisitos establecidos en el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña.
La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 20 de junio de 2005, emitió un informe favorable sobre el expediente al tratarse de una permuta de suelo de dimensión y valor equiparables y que los dos municipios afectados han adoptado...
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