ORDEN EDU/214/2008, de 7 de mayo, por la que se modifican para el curso 2008-2009 los precios públicos por la utilización del servicio de alojamiento y manutención por parte de los escolares que asisten al Complejo Educativo de Tarragona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

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ORDEN

EDU/214/2008, de 7 de mayo, por la que se modifican para el curso 2008-2009 los precios públicos por la utilización del servicio de alojamiento y manutención por parte de los escolares que asisten al Complejo Educativo de Tarragona.

Mediante la Orden de 4 de noviembre de 1999, se crearon los precios públicos por la utilización del servicio de alojamiento y manutención para los escolares que asisten a los campos de aprendizaje del Departamento de Educación.

Dado que hay que establecer, para el curso 2008-2009, los nuevos importes de los precios públicos por los servicios prestados en el Complejo Educativo de Tarragona, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Innovación,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Modificar los precios públicos por la utilización del servicio de alojamiento y manutención en el Complejo Educativo de Tarragona durante el curso escolar 2008-2009, que quedan fijados en los importes siguientes:

22,10 euros por persona y día por el servicio de alojamiento y manutención (pensión completa).

6,60 euros por comida por el servicio de manutención (comida o cena).

Artículo 2

Los precios públicos serán exigibles al iniciarse la prestación de los servicios.

Artículo 3

Al alumnado que utilice los servicios especificados en el artículo 1.1 se le aplicará las siguientes exenciones y bonificaciones:

La exención del precio público para las personas que tengan reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33%, siempre que se matriculen por primera vez.

La exención del precio público para las personas miembros de familia numerosa clasificada en la categoría especial, y una bonificación del 50% para las personas miembros de familia numerosa clasificada en la categoría general,

La exención del precio público para las víctimas de actos terroristas, así como para sus cónyuges y sus hijos e hijas.

Disposición adicional

De...

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