ORDEN AAM/285/2011, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores de ovino y cabrío, y se convocan las correspondientes a 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/285/2011, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores de ovino y cabrío, y se convocan las correspondientes a 2011.

La situación actual del sector ganadero, en general, y en especial el de ovino y cabrío, vistas las subidas de precios de las materias primas para alimentación animal, la situación sanitaria y las dificultades estructurales, hace que sea necesario aplicar medidas para paliar las dificultades de estas explotaciones ganaderas con la finalidad de garantizar la actividad y viabilidad del sector.

El fomento de las agrupaciones ganaderas con intereses comunes es una de estas medidas y con este objeto se da apoyo a su constitución, a las inversiones en explotaciones agrarias que integren las agrupaciones, a la disposición de pastores/as y operarios/as de ordeño, al asesoramiento y la formación y al fomento de la denominación de la carne de ovino y cabrío.

El conjunto de las medidas señaladas se ajustan a lo que establece el Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y que modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 (DOUE L358, de 16.12.2006), y se someten a los criterios de compatibilidad de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico comunitario vigente, la Administración General del Estado notificó estas medidas a la Comisión Europea, la cual las declaró compatibles con el artículo 87.3.c) del Tratado CE mediante la autorización del régimen N 86/2008, con una duración del régimen desde su aprobación por parte de la Comisión Europea hasta el 31 de diciembre de 2012.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector de ovino y cabrío mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las agrupaciones de productores en los sectores de ovino y cabrío, las cuales se publican en el anexo 1 de esta Orden, así como establecer el Programa de mejora de la calidad, publicado en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a las agrupaciones de productores en los sectores de ovinos y cabríos correspondientes al año 2011, de acuerdo con las bases reguladoras y, si procede, con el Programa de mejora de la calidad, aprobados en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03D/782000114/6121/0062 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para el año 2011, con una dotación inicial de 116.805,00 euros. Se establece un importe adicional estimado de 16.587,14 euros en función de la disponibilidad presupuestaria efectiva. Los fondos provienen del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM).

La concesión de las ayudas queda condicionada a la aportación efectiva de los fondos procedentes del MARM.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de subvenciones es el Servicio de Ordenación Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de subvención, formada por el subdirector o la subdirectora general de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Ordenación Ganadera y el/la jefe/a del Servicio de Prevención en Salud Animal.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será hasta el 31 de diciembre de 2011. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las subvenciones desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2011 y justificarlas, como máximo, el 31 de enero de 2012, a fin de que, como a máximo el día 30 de abril de 2012, se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

2.9 Las ayudas concedidas por un importe superior a 3.000,00 euros se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayuda de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria como las resoluciones de concesión se podrán ver modificadas, si procede, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 25 de octubre de 2011

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo 1

Bases reguladoras

—1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es el fomento y la adecuación integral de los sectores de ovino y cabrío a través de agrupaciones de productores.

—2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de productores en los sectores ovino y cabrío que representen, en conjunto, un censo de como mínimo 5.000 reproductores, para las actuaciones incluidas en los apartados 3.1.a), b), c) y e), y de, como mínimo 10.000 reproductores, para las actuaciones incluidas en el apartado 3.1.d), de estas bases reguladoras y que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Disponer al menos de un centro de tipificación y/o comercialización en común. Este requisito no será obligatorio si la actividad subvencionable es la constitución y el desarrollo de la estructura común de gestión a que hace referencia el apartado 3.1.a) de estas bases reguladoras.

  2. Disponer de una sede con capacidad suficiente para alojar los diferentes servicios de gestión.

  3. Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo que establece el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto (DO L214, de 9.8.2008), sobre la definición de pyme.

  4. Agrupar al menos a dos personas productoras activas en los sectores ovino y cabrío.

    —3 Tipos y cuantía de las ayudas

    3.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por:

  5. Constitución y desarrollo de la estructura común de gestión, de acuerdo con lo que establece el artículo 9 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, de aplicación de los artículos 87 y 88 TCE a las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción agrícola. Se trata de una ayuda para las agrupaciones de nueva creación, por una sola vez, y debe hacerse efectivo en el ejercicio de la presentación de la solicitud.

    Se considerarán agrupaciones de nueva creación las que, en el momento de su constitución, agrupen, como mínimo, a un 50% de titulares de explotaciones que no hayan pertenecido en los dos últimos años a ninguna de las figuras asociativas descritas en el apartado 2 de estas bases reguladoras.

  6. Inversión en explotaciones agrarias integradas en la agrupación, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento mencionado en el apartado a) anterior de estas bases reguladoras, así como la cláusula 28 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007/2013 (2006/C 319/01).

    Se considerarán inversiones: la construcción, adquisición y mejora de los inmuebles, la maquinaria, el equipo y los costes generales relacionados.

  7. Dotación de servicios y actividades de formación encuadradas en los costes que señala el artículo 15.2 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006.

    Este punto está condicionado a la puesta en marcha de los servicios de sustitución y asesoría siguientes:

    Servicios de sustitución mediante personas pastoras y operarias de ordeño con experiencia; formación de personas pastoras; contratos por obra de personas pastoras, operarias de ordeño y esquiladoras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR