ORDEN AAR/414/2008, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano, y se convocan las correspondientes al año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/414/2008, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano, y se convocan las correspondientes al año 2008.

El Reglamento CE 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) supuso un cambio en la gestión tradicional de estos subproductos en Europa. Las nuevas exigencias y el cambio en los circuitos de gestión comportaron un reto de adaptación para todos los niveles de la cadena de producción y comercialización de productos de origen animal.

Con el fin de mejorar la capacidad estructural y la sostenibilidad económica del sistema general de gestión de estos materiales, el Real decreto 1178/2008, de 11 de julio, ha habilitado cuatro líneas de ayuda específicas que engloban los eslabones de la cadena de gestión de SANDACH, y establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y las plantas intermedias y de transformación de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de SANDACH.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural considera necesario aplicar estas ayudas a las explotaciones agrarias, industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos de Cataluña.

De acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano en las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de subproductos, correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el 30 de septiembre de 2008, incluido.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden serán financiadas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, por un importe máximo de 7.000.000 de euros, que serán repartidos entre las comunidades autónomas que hayan publicado la orden de convocatoria correspondiente mediante acuerdo de conferencia sectorial durante el último trimestre de 2008. Irán a cargo de la partida presupuestaria AG03 D/770000116/6121 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) para el año 2008, por un importe de 100.000 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es la Subdirección General de Ganadería.

2.5 El órgano competente para resolver las solicitudes es el director o la directora general de Agricultura y Ganadería, y a este efecto se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Ganadería, por una persona representante de la Agencia de Residuos de Cataluña y por una persona técnico de la Subdirección General de Ganadería.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de dos meses, contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado. En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses, contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado 2.6 anterior.

2.8 Las ayudas otorgadas se publicarán en el web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. En el supuesto de ayudas de un importe superior a 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición adicional

De acuerdo con la disposición final segunda del Real decreto 1178/2008, de 11 de julio, el otorgamiento de las ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias queda condicionado a la publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, y no será aplicable antes de la fecha de la publicación mencionada.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 12 de septiembre de 2008

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

1.1 Se establecen cuatro líneas de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de mejorar la capacidad técnica de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano:

1.1.1 A pequeñas y medianas empresas agrarias: con el objeto de mejorar la capacidad de gestión de subproductos y de la clasificación adecuada en origen de los diferentes subproductos generados en las explotaciones ganaderas, para mejorar las condiciones de gestión, y garantizar la protección de la sanidad animal y del medio ambiente mediante su valorización, con la finalidad de subvencionar los gastos derivados de:

  1. Construcción, adquisición o arrendamiento con opción de compra de dispositivos de almacenamiento y categorización de subproductos animales no destinados al consumo humano generados en la explotación, diferentes de los animales muertos en la explotación ganadera, y que se encuentren en el ámbito de aplicación del Reglamento CE 1774/2002, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 3 de octubre.

  2. Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales o de bioseguridad en relación con el almacenaje y categorización de subproductos animales no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones, con inclusión de la modificación de las estructuras ya existentes mediante el cambio de ubicación, cerrado o aplicación de dispositivos que permitan la manipulación desde el exterior de la explotación.

  3. Primera adquisición de contenedores o dispositivos equivalentes para el almacenaje previo a la retirada de cadáveres de animales muertos a la explotación ganadera.

  4. Modernización de los sistemas de almacenamiento de cadáveres preexistentes, incluida la adquisición de nuevos contenedores o dotarlos con dispositivos de refrigeración.

  5. Construcción de muladares, de acuerdo con los requisitos de emplazamiento y autorización que prevé el Real decreto 664/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de pájaros carroñeros con subproductos animales no destinados al consumo humano.

    Las ayudas que prevé este apartado se ajustarán al Reglamento CE 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento CE 70/2001 y en particular su artículo 4.

    1.1.2 A industrias agroalimentarias: con el objeto de fomentar la separación correcta y categorización de subproductos en las industrias agroalimentarias, y fomentar la adopción de sistemas de gestión de subproductos en que se hayan constatado dificultades técnicas de valorización, con la finalidad de subvencionar los gastos derivados de:

  6. Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales y/o de bioseguridad con relación a la separación, el almacenaje y la categorización de subproductos animales no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones.

  7. Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos que:

    1. Cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento CE 1774/2002, de 3 de octubre.

    2. Estén destinados específicamente a la gestión de subproductos con dificultades específicas de gestión.

  8. Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de subproductos, mediante el aprovechamiento directo en la industria agroalimentaria misma.

    Las ayudas previstas en este apartado se ajustarán al Reglamento CE 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

    1.1.3 Al almacenaje y procesamiento intermedio de subproductos: con el objeto de promocionar la existencia de establecimientos SANDACH para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR