ORDEN AAR/356/2010, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano, y se convocan las correspondientes a 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/356/2010, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano, y se convocan las correspondientes a 2010.

El Reglamento CE 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), supuso un cambio en la gestión tradicional de estos subproductos en Europa. Las nuevas exigencias y el cambio en los circuitos de gestión comportó un reto de adaptación para todos los niveles de la cadena de producción y comercialización de productos de origen animal.

Con el fin de mejorar la capacidad estructural y la sostenibilidad económica del sistema general de gestión de estos materiales, el Real decreto 1178/2008, de 11 de julio, ha habilitado cuatro líneas de ayuda específicas que engloban los eslabones de la cadena de gestión de SANDACH, y establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y las plantas intermedias y de transformación de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de SANDACH.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, las ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias de esta Orden se someten al Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 (DOUE L-358, de 16.12.2006). Por este motivo, la Administración general del Estado comunicó a la Comisión Europea este régimen de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del mencionado Reglamento de la Comisión, y le ha sido asignado el número de ayuda XA-259/2008. Las ayudas a las industrias agroalimentarias, al almacenaje y procesamiento intermedio de subproductos y a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos, se someten a lo que establece el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a las explotaciones agrarias, industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos de Cataluña mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano en las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de subproductos, correspondientes al año 2010, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computa desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03/D/770000116/6121/0042 de los presupuestos del DAR para el año 2010, dotada con un importe máximo de 57.381,83 euros, importe que se incrementará una vez aprobada en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la distribución sectorial de los importes previstos en los presupuestos del Ministerio de Medio Rural y Medio Marino. La concesión de las ayudas se condiciona a la aportación efectiva de los fondos procedentes del mencionado Ministerio.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Ganadería, por una persona representante de la Agencia de Residuos de Cataluña y por un técnico o una técnica de la Subdirección General de Ganadería.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de 4 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución de concesión del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en el web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 28 de abril de 2010

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto de las ayudas

1.1 Se establecen cuatro líneas de ayudas con el fin de mejorar la capacidad técnica de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano:

1.1.1 En pequeñas y medianas empresas agrarias: con el objeto de mejorar la capacidad de gestión de subproductos y de la clasificación adecuada en origen de los diferentes subproductos generados en las explotaciones ganaderas, para mejorar las condiciones de gestión y garantizar la protección de la sanidad animal y del medio ambiente mediante su valorización, con la finalidad de subvencionar los gastos derivados de:

  1. Construcción, adquisición o arrendamiento con opción de compra de dispositivos de almacenamiento y categorización de subproductos animales no destinados al consumo humano generados en la explotación, diferentes de los animales muertos en la explotación ganadera, y que se encuentren en el ámbito de aplicación del Reglamento CE 1774/2002, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 3 de octubre.

  2. Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales o de bioseguridad en relación con el almacenaje y categorización de subproductos animales no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones, con inclusión de la modificación de las estructuras ya existentes mediante el cambio de ubicación, cerrado o aplicación de dispositivos que permitan la manipulación desde el exterior de la explotación.

  3. Primera adquisición de contenedores o dispositivos equivalentes para el almacenaje previo a la retirada de cadáveres de animales muertos en la explotación ganadera.

  4. Modernización de los sistemas de almacenamiento de cadáveres preexistentes, incluida la adquisición de nuevos contenedores o dotarlos con dispositivos de refrigeración.

  5. Construcción de carneros, de acuerdo con los requisitos de emplazamiento y autorización que prevé el Real decreto 664/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de pájaros carroñeros con subproductos animales no destinados al consumo humano.

    Las ayudas que prevé este apartado se ajustarán al Reglamento CE 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y que modifica el Reglamento CE 70/2001, y en particular su artículo 4.

    1.1.2 En industrias agroalimentarias: con el objeto de fomentar la separación correcta y la categorización de subproductos en las industrias agroalimentarias, y fomentar la adopción de sistemas de gestión de subproductos en que se hayan constatado dificultades técnicas de valorización, con la finalidad de subvencionar los gastos derivados de:

  6. Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales y/o de bioseguridad con relación a la separación, el almacenaje y la categorización de subproductos animales no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones.

  7. Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos que:

    1. Cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento CE 1774/2002, de 3 de octubre.

    2. Estén destinados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR