ORDEN ARP/53/2005, de 14 de febrero, por la que se establecen las medidas para el fomento del uso de los seguros agrarios, y se establecen las disponibilidades presupuestarias para el año 2005.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/53/2005, de 14 de febrero, por la que se establecen las medidas para el fomento del uso de los seguros agrarios, y se establecen las disponibilidades presupuestarias para el año 2005.

La Orden ARP/347/2002, de 14 de octubre (DOGC núm. 3743, de 18.10.2002), revisó y adaptó las medidas para el fomento del uso de los seguros agrarios que ya existían desde el año 1989 y que estaban regulados por el Decreto 347/1989, de 19 de diciembre (DOGC núm. 1246, de 19.12.1989), a los cambios que se habían producido a lo largo de aquellos años.

Pasados dos años desde la publicación de la Orden mencionada, se cree conveniente modificar algunos aspectos con el fin de incentivar la contratación y adaptarla a la actual política agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y priorizar y primar el apoyo a los colectivos que tienen en el sector agrario su actividad principal: agricultores profesionales, jóvenes explotaciones prioritarias, socios de organizaciones de productores y a los productores que año tras año renuevan la contratación de su póliza. Además, como en estos dos años ha habido cambios sustanciales se ha creído conveniente agrupar toda la legislación en una única Orden.

De acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Establecer el marco normativo regulador de las medidas para el fomento del uso de los seguros agrarios en Cataluña, que se aplicarán de acuerdo con los planes de seguros agrarios combinados anuales aprobados por la Administración central.

Artículo 2

Elementos básicos del Plan de seguros agrarios

De acuerdo con el Plan de seguros agrarios combinados, los elementos básicos del funcionamiento del sistema de seguros agrarios combinados son los siguientes:

2.1 Tienen la consideración de riesgos asegurables todos los fenómenos de la naturaleza susceptibles de producir daños sobre las producciones agrarias y que cumplan los requisitos técnicos necesarios para su aseguramiento.

2.2 El seguro se aplicará a los sectores agrícola, ganadero y forestal.

2.3 La suscripción del seguro es voluntaria por parte de los agricultores y los ganaderos.

2.4 Las pólizas serán suscritas de forma individual o de manera colectiva.

Artículo 3

Cobertura y suscripción

3.1 La cobertura de los riesgos amparados por los seguros agrarios que prevén los planes anuales, la realizarán las entidades aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros que se encuadran en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de les Seguros Agrarios Combinados, SA (Agroseguro).

3.2 La suscripción del seguro la realizarán exclusivamente las entidades aseguradoras y los agentes de seguros autorizados, de la manera que se establece legalmente.

Artículo 4

Destinatarios

Los titulares de explotaciones agrarias y las entidades cooperativas y asociativas agrarias que suscriban pólizas de seguros individuales o colectivos incluidos en el Plan anual de seguros agrarios combinados tendrán derecho a una reducción del coste del seguro que deban satisfacer.

La aplicación de la reducción del coste del seguro en el caso de producciones agrícolas queda condicionada a la presentación de la DUN 2005 de las explotaciones aseguradas.

Artículo 5

Contratación

5.1 La formalización de la póliza de contrato del seguro correspondiente da derecho a la reducción en la prima, siempre que se haya realizado correctamente y dentro del período de suscripción que establece el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, excepto en el caso de la línea de seguro para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos o túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen, para la que será necesario presentar una instancia oficial de solicitud de reducción en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

En este último caso, la póliza suscrita deberá especificar el coste de la parte objeto de reducción de la póliza, si es que esta póliza incluye otros conceptos objeto de cobertura diferentes al seguro de daños para estructura, cobertura e instalaciones de invernaderos, umbráculos o túneles.

5.2 La documentación que deben aportar los que contratan la póliza de seguro para obtener la rebaja del coste de la prima, es la que determina la normativa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la orden anual de concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en el Plan de seguros combinados, excepto en el caso de la línea de seguro para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos o túneles, para la que será necesario presentar en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca la documentación siguiente:

a) Instancia oficial de solicitud de reducción.

b) Fotocopia del NIF o CIF del solicitante.

c) Fotocopia de la póliza suscrita.

d) Fotocopia del recibo de pago del seguro.

e) Hoja de transferencia bancaria.

f) Acreditación de la titularidad de la explotación o autorización del titular en caso de que no lo sea el que solicita.

En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica además deberá presentar:

g) Fotocopia del NIF del representante de la sociedad.

h) Estatutos de constitución de la sociedad o su modificación, según proceda.

i) Cualquier documento válido en derecho que demuestre que la persona física firmante de la solicitud actúa en nombre y representación de la empresa solicitante.

El plazo para presentar la solicitud de reducción de la póliza de seguro para las estructuras, las coberturas y las instalaciones de invernaderos, umbráculos o túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen, será de un mes, contado a partir de la fecha de la suscripción de la póliza. Si la suscripción de la póliza es anterior a la publicación de las disponibilidades presupuestarias anuales en el DOGC, el plazo de un mes para presentar la documentación contará a partir de la fecha de publicación de esta Orden.

En el caso de pólizas con pago fraccionado, el plazo para justificar los sucesivos pagos será de un mes contado a partir de la fecha de realización del pago. Si se han realizado pagos con anterioridad a la publicación de las disponibilidades presupuestarias anuales en el DOGC, el plazo de un mes para presentar la documentación contará a partir de la fecha de publicación de esta Orden.

5.3 La rebaja en el coste de la póliza la hacen como descuento directo las entidades aseguradoras colaboradoras cuando suscriben la...

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