ORDEN ENS/304/2002, de 1 de agosto, por la que se regulan los programas adaptados de garantía social y los programas de formación para la transición a la vida adulta destinados a chicos y chicas con necesidades educativas especiales, derivadas de discapacidades, escolarizados en centros de educación especial o unidades de educación especial en...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/304/2002, de 1 de agosto, por la que se regulan los programas adaptados de garantía social y los programas de formación para la transición a la vida adulta destinados a chicos y chicas con necesidades educativas especiales, derivadas de discapacidades, escolarizados en centros de educación especial o unidades de educación especial en centros ordinarios.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece en el artículo 37.3 que la escolarización en unidades o centros de educación especial del alumnado con necesidades educativas especiales sólo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumnado no puedan ser atendidas en un centro ordinario. Esta situación será revisable periódicamente de manera que se pueda favorecer, siempre que ello sea posible, el acceso del alumnado a un régimen más integrado. Por otro lado el artículo 23.2 de la Ley citada prevé la organización de programas específicos de garantía social para el alumnado que no logre los objetivos de la educación secundaria obligatoria.

El Decreto 299/1997, de 25 de noviembre, sobre la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, en los artículos 7.2 y 7.3, dispone que los centros de educación especial podrán ofrecer también, a partir de los 16 años, programas adaptados de garantía social, para el alumnado con posibilidades de integración social o laboral, y programas de formación para la transición a la vida adulta encaminados a facilitar el desarrollo de la autonomía personal y la integración social incluyendo, siempre que sea posible, componentes de formación profesional específica.

Por este motivo, el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades escolarizado en centros de educación especial o unidades de educación especial en centros ordinarios que haya finalizado la enseñanza básica, podrá acceder a ofertas formativas, promoviendo, en todo caso, la igualdad entre el hombre y la mujer, que se ajusten a sus características personales, necesidades, nivel de desarrollo y de aprendizaje facilitando su posterior inserción social y laboral.

Así pues, la organización de los aprendizajes para estos chicos y chicas pondrá énfasis en las competencias vinculadas al desarrollo profesional y a la adquisición de hábitos que contribuyan a disfrutar de una vida lo más autónoma e independiente posible.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, efectuado el trámite sindical, visto el informe favorable de la Comisión de Gobierno Local, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es la regulación de las enseñanzas de los programas adaptados de garantía social, para aquellos chicos y chicas con posibilidades de integración social o laboral, y de los programas de formación para la transición a la vida adulta, dirigidos a facilitar el desarrollo de la autonomía personal y la integración social, establecidos en el Decreto 299/1997, de 25 de noviembre, sobre la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades psíquicas, motrices o sensoriales.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Esta Orden es de aplicación a los centros docentes de educación especial y a las unidades de educación especial en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos que impartan los programas citados en el artículo 1 para los chicos y chicas de más de 16 años, con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades psíquicas, motrices o sensoriales, que hayan finalizado la enseñanza básica obligatoria.

Artículo 3

Objetivos de los programas

Los objetivos de los programas adaptados de garantía social y de los programas de formación para la transición a la vida adulta dirigidos a chicos y chicas con necesidades educativas especiales, de acuerdo con las finalidades establecidas en los artículos 1 y 23.2 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, son, respectivamente, los siguientes:

3.1 Objetivos de los programas adaptados de garantía social:

a) Consolidar las capacidades básicas y polivalentes adquiridas en la enseñanza básica, de manera que faciliten la incorporación a la vida activa.

b) Conseguir una preparación suficiente para la ejecución de tareas profesionales mediante la adquisición de habilidades y competencias laborales que, respetando las capacidades y posibilidades personales, permita la realización de ocupaciones laborales.

c) Potenciar el desarrollo de actitudes laborales de seguridad en el trabajo, de aceptación positiva de las tareas y las normas del trabajo, así como la adquisición de habilidades laborales de carácter polivalente.

d) Desarrollar y consolidar la madurez personal, a partir de la adquisición de hábitos y capacidades que permitan participar de acuerdo con las propias posibilidades en el trabajo y en la sociedad.

3.2 Objetivos de los programas de formación para la transición a la vida adulta:

a) Desarrollar y consolidar las habilidades físicas, cognitivas, comunicativas y afectivo-sociales que contribuyan a potenciar la autonomía personal.

b) Fomentar la participación en los contextos de la vida adulta: doméstico, uso de los servicios públicos, comercio, ocio y tiempo libre, entre otros.

c) Consolidar los aprendizajes adquiridos en la enseñanza básica obligatoria, especialmente en cuanto a las habilidades comunicativas y numéricas, el razonamiento y la resolución de los problemas de la vida cotidiana.

d) Potenciar hábitos relacionados con la salud, la seguridad personal, el equilibrio afectivo y la relación con los demás en diferentes entornos sociales y laborales.

Artículo 4

Organización, estructura y distribución horaria

4.1 Programas adaptados de garantía social

4.1.1 Los programas adaptados de garantía social se organizan en un ciclo de dos años. Se podrá ampliar, un año más, la permanencia del chico o de la chica en el programa cuando su proceso formativo y educativo permita el logro de los objetivos propuestos o las posibilidades laborales del entorno así lo aconsejen.

4.1.2 Para alcanzar los objetivos establecidos, los programas adaptados de garantía social se estructuran en cuatro ámbitos con los contenidos que se detallan.

a) Ámbito de formación básica: conocimientos fundamentales que consoliden aprendizajes adquiridos con una aplicación práctica a la vida y que favorezcan la madurez y la independencia personal.

b) Ámbito de formación profesionalizadora: habilidades y competencias propias del perfil profesional que determine el programa.

c) Ámbito de formación y orientación laboral: aspectos elementales de normativa laboral y estrategias de obtención de un puesto de trabajo y de su mantenimiento.

d) Tutoría: seguimiento individual y grupal, información y orientación de los chicos y chicas.

El centro distribuirá la duración de los diversos ámbitos según las necesidades de los chicos y chicas dentro del total de veinticinco horas...

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