ORDEN TRI/365/2004, de 15 de octubre, por la que se modifica la Orden TRI/90/2004, de 1 de adril, de convocatoria para el año 2004 para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional ocupacional y afines de carácter ocupacional que prevé la Orden de 14 de enero de 2000, para fomentar la igualdad de...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/365/2004, de 15 de octubre, por la que se modifica la Orden TRI/90/2004, de 1 de adril, de convocatoria para el año 2004 para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional ocupacional y afines de carácter ocupacional que prevé la Orden de 14 de enero de 2000, para fomentar la igualdad de oportunidades y para el desarrollo de acciones integradas para colectivos con dificultades especiales de inserción laboral (código de reserva de convocatoria Z15 y Z23).

Con fecha 5 de abril de 2004 se publicó en el DOGC núm. 4106 la Orden TRI/90/2004, de 1 de abril, de convocatoria para el año 2004 para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional ocupacional y afines de carácter ocupacional que prevé la Orden de 14 de enero de 2000, modificada por las órdenes de 9 de octubre de 2000, 10 de octubre de 2001, 28 de febrero y 23 de abril de 2002, para fomentar la igualdad de oportunidades y para el desarrollo de acciones integradas para colectivos con dificultades especiales de inserción laboral.

El artículo 4.2 de esta Orden establece que el importe máximo correspondiente a la concesión de las subvenciones de esta convocatoria dirigidas a acciones integradas para colectivos con dificultades especiales de inserción laboral es de 4.751.721 euros, con cargo a la partida presupuestaria 18.04.470.1804 (código de convocatoria Z15) del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2003, prorrogado.

Sin embargo, teniendo en cuenta que se trata de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo mediante el programa operativo Objetivo 3 núm. 2000ES05PO313, en un porcentaje del 45% y que al Comité de Seguimiento de fecha 27 de julio de 2004, fue aprobada la reprogramación y la aplicación de la reserva de eficacia del Programa Operativo del Objetivo 3, se ha detectado la necesidad de realizar la correspondiente incorporación al importe mencionado de la reserva de eficacia del Objetivo 3.

Atendiendo a lo que disponen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002) y la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004 (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004);

Vistos los informes previos de la Asesoría...

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