RESOLUCIÓN ENS/21/2004, de 19 de enero, de convocatoria de pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes y para la adquisición de nuevas especialidades. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 4066, pág. 2488, de 9.2.2004).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

ENS/21/2004, de 19 de enero, de convocatoria de pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes y para la adquisición de nuevas especialidades. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 4066, pág. 2488, de 9.2.2004).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 5 del Real decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE núm. 155, de 30.6.1993), por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo; conforme con lo que dispone el Real decreto 575/1991, de 22 de abril (BOE núm. 97, de 23.4.1991), por el que se regula la movilidad entre cuerpos docentes, de acuerdo con la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación; de acuerdo con lo que dispone la Resolución GRI/3543/2003, de 5 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales de 4 de noviembre de 2003 (DOGC núm. 4018, de 26.11.2003), relativo a la oferta de ocupación pública para el año 2004 de 950 plazas para cuerpos de funcionarios docentes, y para proveer las plazas de los cuerpos docentes en Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos,

Resuelvo:

Abrir convocatoria para la realización de pruebas para la provisión de 950 plazas de funcionarios docentes del cuerpo de maestros, del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas en Cataluña, y para la adquisición de nuevas especialidades por parte de los funcionarios del cuerpo de maestros, del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, de acuerdo con las siguientes bases:

TÍTULO 1

Procedimientos de ingreso y de acceso

.1 Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 950 plazas.

La distribución por cuerpos es la que se detalla a continuación:

C=código; N=número de plazas.

C

Cuerpo

N

597

Maestros

620

590

Profesores de enseñanza secundaria

194

591

Profesores técnicos de formación profesional

76

592

Profesores de escuelas oficiales de idiomas

60

La distribución de estas plazas por cuerpos y especialidades, y la determinación de las plazas de reserva, si procede, es la siguiente:

A=procedimiento de acceso a un cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de destino; E=procedimiento de acceso a un cuerpo de grupo superior; L=procedimiento de ingreso libre; R=reserva para aspirantes con disminuciones; T=total.

C= Código.

Cuerpo de maestros

C

Especialidad

L

R

T

EES

Educación especial: pedagogía terapéutica

52

3

55

PEF

Educación física

57

3

60

INF

Educación infantil

428

22

450

PMU

Música

52

3

55

Totales

589

31

620

Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

C

Especialidad

E

L

R

T

AN

Inglés

15

13

2

30

AR

Aranés

1

1

.

2

MU

Música

8

6

1

15

TEC

Tecnología

35

31

4

70

503

Asesoría y procesos de imagen personal

3

3

.

6

506

Hostelería y turismo

3

3

.

6

507

Informática

5

5

.

10

511

Organización y procesos de mantenimiento de vehículos

4

4

.

8

512

Organización y proyectos de fabricación mecánica

6

5

1

12

522

Procesos y productos de artes gráficas

2

3

.

5

524

Sistemas electrónicos

8

6

1

15

525

Sistemas electrotécnicos y automáticos

7

7

1

15

Totales

97

87

10

194

Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional

C

Especialidad

L

R

T

601

Cocina y pastelería

6

.

6

603

Estética

6

.

6

606

Instalaciones electrotécnicas

9

1

10

609

Mantenimiento de vehículos

6

.

6

611

Mecanizado y mantenimiento de máquinas

8

.

8

618

Peluquería

8

.

8

620

Procedimientos de diagnósticos clínicos y ortoprotésicos

7

.

7

620

Procedimientos sanitarios y asistenciales

9

1

10

627

Sistemas y aplicaciones informáticas

11

1

12

629

Técnicas y procedimientos de imagen y sonido

3

.

3

Totales

73

3

76

Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas

C

Especialidad

A

L

R

T

133

Alemán

7

6

1

14

135

Italiano

3

2

.

5

138

Ruso

1

2

.

3

192

Francés

6

5

1

12

193

Inglés

13

12

1

26

Totales

30

27

3

60

1.2 En estos procedimientos selectivos es de aplicación la siguiente normativa:

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre (BOE núm. 238, de 4.10.1990), de ordenación general del sistema educativo.

El Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre (DOGC núm. 2509, de 3.11.1997), por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

La Ley 17/1993, de 23 de diciembre (BOE núm. 307, de 24.12.1993), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de otros estados miembros de la Comunidad Europea.

El Real decreto 575/1991, de 22 de abril (BOE núm. 97, de 23.4.1991), por el que se regula la movilidad entre los cuerpos docentes y la adquisición de la condición de catedrático.

El Real decreto 1701/1991, de 29 de noviembre (BOE núm. 288, de 2.12.1991), por el que se establecen especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, se adscriben los profesores correspondientes al cuerpo citado y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo.

El Real decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE núm. 155, de 30.6.1993), por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes.

El Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE núm. 242, de 10.10.1995), por el que se adscribe el profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica.

El Real decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE núm. 85, de 10.4.1995), por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.

El Real decreto 1692/1995, de 20 de octubre (BOE núm. 268, de 9.11.1995), por el que se regula el título profesional de especialización didáctica, modificado por el Real decreto 325/2003, de 14 de marzo (BOE núm. 76, de 29.3.2003).

El Real decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE núm. 110, de 8.5.1998), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.

El Decreto 66/1999, de 9 de marzo (DOGC núm. 2852, de 22.3.1999), sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional.

La Ley 31/2002, de 30 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002), de medidas fiscales y administrativas.

La Ley orgánica 10/2002 de 23 de diciembre (BOE núm. 307, de 24.12.2002), de calidad de la educación.

La Orden ENS/6/2004, de 12 de enero (DOGC núm. 4051, de 19.1.2004), por la que se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de participación en las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso a la función pública docente y el acceso y la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.

Otras disposiciones de aplicación general, así como lo que se establece en esta convocatoria.

.2 Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido en los procedimientos selectivos, el aspirante deberá reunir los requisitos siguientes:

2.1 Requisitos generales.

a) Ser español, tener la nacionalidad de otros estados miembros de la Unión Europea o tener la nacionalidad de cualquiera de los estados en los que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el tratado constitutivo de la Unión Europea.

También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el tratado constitutivo de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, respecto a los descendientes sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en el momento del nombramiento como funcionario de carrera, la edad establecida para la jubilación forzosa de los funcionarios.

c) Estar en posesión, o reunir las condiciones para la expedición, de alguna de las titulaciones que para cada cuerpo determina esta base. En caso de que la titulación citada se haya obtenido en el extranjero, deberá previamente haberse concedido la...

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