RESOLUCIÓN ENS/21/2004, de 19 de enero, de convocatoria de pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes y para la adquisición de nuevas especialidades. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 4066, pág. 2488, de 9.2.2004).
Sección | Cargos y Personal |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN
ENS/21/2004, de 19 de enero, de convocatoria de pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes y para la adquisición de nuevas especialidades. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 4066, pág. 2488, de 9.2.2004).
NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 5 del Real decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE núm. 155, de 30.6.1993), por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo; conforme con lo que dispone el Real decreto 575/1991, de 22 de abril (BOE núm. 97, de 23.4.1991), por el que se regula la movilidad entre cuerpos docentes, de acuerdo con la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación; de acuerdo con lo que dispone la Resolución GRI/3543/2003, de 5 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales de 4 de noviembre de 2003 (DOGC núm. 4018, de 26.11.2003), relativo a la oferta de ocupación pública para el año 2004 de 950 plazas para cuerpos de funcionarios docentes, y para proveer las plazas de los cuerpos docentes en Cataluña;
A propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos,
Resuelvo:
Abrir convocatoria para la realización de pruebas para la provisión de 950 plazas de funcionarios docentes del cuerpo de maestros, del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas en Cataluña, y para la adquisición de nuevas especialidades por parte de los funcionarios del cuerpo de maestros, del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, de acuerdo con las siguientes bases:
Procedimientos de ingreso y de acceso
.1 Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 950 plazas.
La distribución por cuerpos es la que se detalla a continuación:
C=código; N=número de plazas.
C
Cuerpo
N
597
Maestros
620
590
Profesores de enseñanza secundaria
194
591
Profesores técnicos de formación profesional
76
592
Profesores de escuelas oficiales de idiomas
60
La distribución de estas plazas por cuerpos y especialidades, y la determinación de las plazas de reserva, si procede, es la siguiente:
A=procedimiento de acceso a un cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de destino; E=procedimiento de acceso a un cuerpo de grupo superior; L=procedimiento de ingreso libre; R=reserva para aspirantes con disminuciones; T=total.
C= Código.
Cuerpo de maestros
C
Especialidad
L
R
T
EES
Educación especial: pedagogía terapéutica
52
3
55
PEF
Educación física
57
3
60
INF
Educación infantil
428
22
450
PMU
Música
52
3
55
Totales
589
31
620
Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
C
Especialidad
E
L
R
T
AN
Inglés
15
13
2
30
AR
Aranés
1
1
.
2
MU
Música
8
6
1
15
TEC
Tecnología
35
31
4
70
503
Asesoría y procesos de imagen personal
3
3
.
6
506
Hostelería y turismo
3
3
.
6
507
Informática
5
5
.
10
511
Organización y procesos de mantenimiento de vehículos
4
4
.
8
512
Organización y proyectos de fabricación mecánica
6
5
1
12
522
Procesos y productos de artes gráficas
2
3
.
5
524
Sistemas electrónicos
8
6
1
15
525
Sistemas electrotécnicos y automáticos
7
7
1
15
Totales
97
87
10
194
Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional
C
Especialidad
L
R
T
601
Cocina y pastelería
6
.
6
603
Estética
6
.
6
606
Instalaciones electrotécnicas
9
1
10
609
Mantenimiento de vehículos
6
.
6
611
Mecanizado y mantenimiento de máquinas
8
.
8
618
Peluquería
8
.
8
620
Procedimientos de diagnósticos clínicos y ortoprotésicos
7
.
7
620
Procedimientos sanitarios y asistenciales
9
1
10
627
Sistemas y aplicaciones informáticas
11
1
12
629
Técnicas y procedimientos de imagen y sonido
3
.
3
Totales
73
3
76
Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas
C
Especialidad
A
L
R
T
133
Alemán
7
6
1
14
135
Italiano
3
2
.
5
138
Ruso
1
2
.
3
192
Francés
6
5
1
12
193
Inglés
13
12
1
26
Totales
30
27
3
60
1.2 En estos procedimientos selectivos es de aplicación la siguiente normativa:
La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre (BOE núm. 238, de 4.10.1990), de ordenación general del sistema educativo.
El Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre (DOGC núm. 2509, de 3.11.1997), por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.
La Ley 17/1993, de 23 de diciembre (BOE núm. 307, de 24.12.1993), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de otros estados miembros de la Comunidad Europea.
El Real decreto 575/1991, de 22 de abril (BOE núm. 97, de 23.4.1991), por el que se regula la movilidad entre los cuerpos docentes y la adquisición de la condición de catedrático.
El Real decreto 1701/1991, de 29 de noviembre (BOE núm. 288, de 2.12.1991), por el que se establecen especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, se adscriben los profesores correspondientes al cuerpo citado y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo.
El Real decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE núm. 155, de 30.6.1993), por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes.
El Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE núm. 242, de 10.10.1995), por el que se adscribe el profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica.
El Real decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE núm. 85, de 10.4.1995), por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.
El Real decreto 1692/1995, de 20 de octubre (BOE núm. 268, de 9.11.1995), por el que se regula el título profesional de especialización didáctica, modificado por el Real decreto 325/2003, de 14 de marzo (BOE núm. 76, de 29.3.2003).
El Real decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE núm. 110, de 8.5.1998), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.
El Decreto 66/1999, de 9 de marzo (DOGC núm. 2852, de 22.3.1999), sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional.
La Ley 31/2002, de 30 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002), de medidas fiscales y administrativas.
La Ley orgánica 10/2002 de 23 de diciembre (BOE núm. 307, de 24.12.2002), de calidad de la educación.
La Orden ENS/6/2004, de 12 de enero (DOGC núm. 4051, de 19.1.2004), por la que se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de participación en las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso a la función pública docente y el acceso y la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.
Otras disposiciones de aplicación general, así como lo que se establece en esta convocatoria.
.2 Requisitos de los aspirantes
Para ser admitido en los procedimientos selectivos, el aspirante deberá reunir los requisitos siguientes:
2.1 Requisitos generales.
a) Ser español, tener la nacionalidad de otros estados miembros de la Unión Europea o tener la nacionalidad de cualquiera de los estados en los que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el tratado constitutivo de la Unión Europea.
También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el tratado constitutivo de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, respecto a los descendientes sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en el momento del nombramiento como funcionario de carrera, la edad establecida para la jubilación forzosa de los funcionarios.
c) Estar en posesión, o reunir las condiciones para la expedición, de alguna de las titulaciones que para cada cuerpo determina esta base. En caso de que la titulación citada se haya obtenido en el extranjero, deberá previamente haberse concedido la...
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