ACUERDO GOV/71/2011, de 10 de mayo, por el que se adoptan medidas excepcionales en materia de personal docente no universitario dependiente de la Generalidad de Cataluña durante el periodo 2011-2015.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO

GOV/71/2011, de 10 de mayo, por el que se adoptan medidas excepcionales en materia de personal docente no universitario dependiente de la Generalidad de Cataluña durante el periodo 2011-2015.

Ante la situación económica actual, las administraciones públicas se ven obligadas a poner en marcha procesos de generación de ahorro presupuestario con el fin de evitar la aparición de déficits excesivos y el crecimiento del endeudamiento público.

En este contexto, después de haberse efectuado diferentes ajustes presupuestarios en los años 2008, 2009 y 2010, y ante la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010, el Decreto 109/2011, de 11 de enero, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010 mientras no estén vigentes los del 2011, ha previsto unas condiciones de aplicación de la prórroga de carácter restrictivo, con el fin de asegurar que no se vulneren los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Así pues, ante la situación de crisis económica actual, hay que adoptar una serie de actuaciones para poder garantizar, en el marco de las medidas excepcionales, la escolarización de los niveles educativos declarados universales y gratuitos por la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, y garantizar progresivamente los objetivos europeos para el año 2020, con respecto a los niveles postobligatorios en la enseñanza pública.

Con el fin de evitar el crecimiento de los gastos de personal docente a partir del curso 2011-2012, se adoptan en este Acuerdo diferentes medidas organizativas relacionadas con el incremento de la atención directa al alumnado, dentro de los límites de la actual disponibilidad presupuestaria de plantilla docente. Todo esto, con la finalidad de poder atender a las nuevas necesidades de escolarización provocadas por el fuerte crecimiento previsto de alumnos nuevos en los niveles obligatorios y postobligatorios de los centros públicos, con una mejor reorganización de los efectivos docentes actuales.

También se incluye una reconversión parcial de una parte importante de los recursos docentes destinados a la sexta hora, que los asigna a actividades de prevención y lucha contra el fracaso escolar.

Para destinar recursos docentes a este plan de lucha contra el fracaso escolar en los niveles de la educación infantil y de la educación primaria, se reconvertirán las dotaciones actualmente asignadas a impartir la sexta hora en medidas de refuerzo y apoyo lectivo. En los centros ubicados en entornos socioeconómicos desfavorecidos, y a propuesta de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza, se podrá mantener la sexta hora en el formato actual.

Al definir las propuestas organizativas de las actividades docentes, se han tenido en cuenta los siguientes objetivos y garantías:

  1. Mantener la plantilla global docente actual. Estas medidas no afectan a la estabilidad de los colectivos docentes, ya que se garantiza el dimensionado de la plantilla global docente del curso actual.

  2. Garantizar la calidad del servicio educativo, dado que las medidas acordadas permiten ponderar el tiempo dedicado a la docencia, programación, evaluación y coordinación dentro de las 30 horas de permanencia en el centro.

  3. Mantener la jornada laboral semanal del profesorado en las 37,5 horas semanales.

  4. Afrontar el fracaso escolar en primaria y secundaria.

    Este Acuerdo supone dejar en suspenso o modificar la aplicación de diferentes acuerdos de la Mesa Sectorial de personal docente no universitario en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en aplicación del artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

    Entre la firma de los acuerdos de Mesa Sectorial de 17 de noviembre de 2005 y de 11 de mayo de 2006 y este año, se ha producido sobradamente la justificación prevista en el artículo 38.10 del EBEP para excepcionar el cumplimiento de un acuerdo, “una causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas”, es decir, una crisis económica como la que están sufriendo muchos países europeos y la situación financiera de Cataluña, que nos obliga a una reducción del déficit.

    Se ha intentado el acuerdo con los representantes sindicales de la Mesa Sectorial del personal docente no universitario, mediante una negociación efectiva...

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