DECRETO 252/2004, de 1 de abril, por el que se establece el procedimiento de admisión del alumnado a los centros docentes en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

252/2004, de 1 de abril, por el que se establece el procedimiento de admisión del alumnado a los centros docentes en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos.

La Constitución de 1978, en su artículo 27, determina el derecho a la educación como uno de los derechos fundamentales de la persona, el ejercicio del cual tiene, para la enseñanza básica, carácter obligatorio y gratuito.

El mismo artículo establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la educación mediante una programación de la enseñanza con la participación efectiva de todos los sectores afectados y con la creación de centros docentes.

La educación es un derecho universal y un bien público al cual toda la ciudadanía tiene derecho a acceder y que las administraciones públicas tienen el deber de garantizar en condiciones de calidad y de igualdad. La educación no es sólo una necesidad para el progreso social sino la condición para hacer posible una sociedad cohesionada y justa.

La Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, regula, en su disposición adicional quinta , los criterios de prioridad en la admisión del alumnado para acceder a los centros docentes en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos cuando estos centros no disponen de plazas suficientes para atender su demanda.

Entre estos criterios, reconoce el hecho de proceder de un centro adscrito y atribuye a las administraciones educativas la facultad de establecer el procedimiento y condiciones para la adscripción de centros.

En este sentido y en relación con la garantía de escolarización en el propio municipio, en los términos establecidos en el artículo 65 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, este Decreto prevé la adscripción de centros ubicados en el mismo municipio.

En la admisión del alumnado no puede haber, en ningún caso, discriminación por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de nacimiento o de sexo.

La mencionada Ley dispone, en su artículo 72, que las administraciones educativas llevarán a cabo una adecuada programación de las plazas escolares gratuitas que garantice la efectividad del derecho a la educación y el derecho a la libre elección de centro, y que en todo caso, en esta programación se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros docentes del alumnado con necesidades educativas específicas con el fin de garantizar su escolarización en las condiciones más apropiadas.

En efecto, el incremento de la población escolar procedente de la inmigración hace necesario disponer de instrumentos normativos que faciliten una integración educativa y social del alumnado procedente de otros países, en particular cuando este alumnado tiene necesidades educativas específicas.

La equidad y la cohesión social, es decir, la consecución del bienestar individual y del bienestar social, son objetivos ineludibles .también. de la educación.

En este sentido, se deben considerar medidas que armonicen el derecho particular de los padres y las madres a la libre elección de centro .entendido como la manifestación de sus preferencias, las cuales deberán ser atendidas siempre que sea posible en aplicación de los criterios prioritarios básicos de admisión del alumnado. y la adecuada atención a la complejidad y a la riqueza derivadas de la incorporación a nuestro sistema educativo de alumnado con necesidades educativas específicas.

Así, este Decreto establece un procedimiento de admisión del alumnado que pretende, de acuerdo con los principios de la Ley, asegurar el derecho individual de todo el alumnado a una educación de calidad, compensadora de las desigualdades personales, económicas y sociales, y favorecedora de la integración al sistema educativo del alumnado inmigrado, garantizando la transparencia del proceso y la efectividad del derecho de todos a la educación, así como, en el mencionado marco, el derecho de escoger centro docente atendiendo su proyecto educativo y, en su caso, su carácter propio.

Con el fin de favorecer esta elección y sin perjuicio de la información que cada centro pueda facilitar, se prevé el establecimiento de oficinas de información escolar en los ayuntamientos para poder informar a las familias y al alumnado de toda la oferta educativa existente en su ámbito municipal.

La mejor atención a las necesidades educativas del alumnado en el momento en el que se incorpora al sistema educativo es objeto de especial atención en este Decreto. Por esto, con el fin de favorecer la integración del alumnado con necesidades educativas específicas, se establece con carácter general una reserva de plazas escolares por grupo tanto en la educación infantil como en la educación primaria y en la educación secundaria obligatoria.

La posibilidad de que todo el alumnado pueda conocer y compartir estudios con alumnado de otras culturas se considera una oportunidad educativa de interés general, relevante en un mundo global como el actual, que orienta la asignación de las plazas reservadas al alumnado de diversa procedencia, lo cual permite que todo el alumnado tenga un conocimiento más próximo y completo del mundo en el que vive.

El Decreto prevé también, para la mejora de la atención educativa al alumnado, la adopción de medidas singulares en aquellos centros docentes y/o zonas geográficas en las cuales, por las características de su población, resulte conveniente una intervención educativa diferenciada.

La consolidación de una oferta educativa sufragada con fondos públicos comprometida con la integración social y con una educación de calidad para toda la ciudadanía debe ser un objetivo prioritario de la política educativa de las administraciones públicas.

Es por esto que, en virtud de las responsabilidades que el ordenamiento jurídico otorga a la administración educativa y a las administraciones locales, y con el objetivo de mejorar el procedimiento de admisión del alumnado y de adecuar la programación de las plazas escolares gratuitas a las características propias de los municipios, el Decreto prevé, previa solicitud y subscripción del correspondiente convenio con las corporaciones locales interesadas, la creación de oficinas municipales de escolarización como instrumentos de colaboración entre el Departamento de Enseñanza y los ayuntamientos en el proceso de escolarización del alumnado en los municipios respectivos, todo ello en el marco de lo establecido con carácter general en el este Decreto, respetando los criterios generales de prioridad y baremación que determina para todos los centros docentes.

El Decreto establece las comisiones de escolarización, las cuales se mantendrán activas durante todo el curso con la finalidad de asignar plaza escolar al alumnado recién llegado, y garantiza el cumplimiento de la normativa sobre admisión del alumnado y la participación de la comunidad escolar en el seguimiento de su proceso dentro de su ámbito de competencia. En todo caso, a los órganos de participación de los centros docentes sufragados con fondos públicos, les corresponde también la responsabilidad de velar por la observancia de las normas de admisión del alumnado en su ámbito concreto de actuación.

En virtud de esto y de la competencia plena que tiene la Generalidad en materia de regulación y administración de la enseñanza según el artículo 15 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta de la consejera de Enseñanza, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña y de la Comisión de Gobierno Local, efectuado el trámite previo de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las administraciones públicas, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 4

Disposiciones de carácter general

Artículo 1

Objeto

1.1 Este Decreto regula los procesos de admisión del alumnado en los centros docentes, en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en los ciclos formativos de formación profesional y en los de artes plásticas y diseño, en los estudios superiores de diseño y en los de conservación y restauración de bienes culturales, en los estudios de los conservatorios de música y danza, y en las enseñanzas de idiomas en las correspondientes escuelas oficiales, sufragados con fondos públicos.

1.2 Se entienden como enseñanzas sufragadas con fondos públicos las que se imparten en centros de titularidad pública y las que se imparten en centros de titularidad privada y que son objeto de concierto educativo.

Artículo 2

Principios generales

2.1 Todo el alumnado en edad escolar tiene derecho a una plaza escolar que le garantice la enseñanza básica en condiciones de gratuidad. Este derecho comporta, asimismo, la obligatoriedad de la escolarización correspondiente.

2.2 El Departamento de Enseñanza garantiza el ejercicio del derecho a una plaza escolar en la enseñanza básica, así como la oferta de plazas para atender la demanda de educación infantil mediante la programación general y la oferta anual de plazas escolares en centros docentes con enseñanzas sufragadas con fondos públicos.

2.3 El régimen de admisión del alumnado en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos se rige por los principios de equidad, igualdad, integración y cohesión social, y garantiza el derecho a la educación y el derecho a la libre elección de centro .entendido como la manifestación de sus preferencias, las cuales deberán ser atendidas siempre que, en aplicación de los criterios prioritarios básicos de admisión del alumnado, sea posible. teniendo en cuenta las necesidades educativas del alumnado y la oferta existente.

2.4 En la admisión del alumnado, los centros docentes sufragados con fondos...

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