DECRETO 31/2002, de 5 de febrero, por el que se establece el régimen de admisión de alumnado en los centros docentes públicos, concertados o sufragados con fondos públicos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

31/2002, de 5 de febrero, por el que se establece el régimen de admisión de alumnado en los centros docentes públicos, concertados o sufragados con fondos públicos.

El artículo 27 de la Constitución de 1978 recoge el derecho a la educación como uno de los derechos fundamentales de la persona, cuyo ejercicio, para la enseñanza básica, tiene carácter obligatorio y gratuito.

El mismo artículo establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la educación mediante una programación de la enseñanza con participación efectiva de todos los sectores afectados y con la creación de centros docentes.

La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, establece, en lo que atañe al régimen de admisión de alumnos, que una programación adecuada de los puestos escolares gratuitos, en los ámbitos territoriales correspondientes, garantizará tanto la efectividad del derecho a la educación como la posibilidad de escoger centro docente dentro de la oferta de plazas escolares gratuitas y el derecho de escoger centro docente distinto de los creados por los poderes públicos.

Esta Ley establece los criterios generales de prioridad en la admisión del alumnado que concreta este Decreto, distinguiendo entre criterios específicos de prioridad, criterios generales y criterios complementarios de prioridad, que se usan para ordenar las solicitudes para acceder a las enseñanzas sufragadas con fondos públicos, cuando las solicitudes son superiores en número a los puestos escolares vacantes disponibles para cursarlos.

La Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, regula la admisión de alumnado a determinadas enseñanzas, estableciendo criterios de prioridad, mientras que regula que las administraciones educativas pueden reservar una parte de los puestos escolares de formación profesional de grado superior para los que accedan mediante la prueba que establece el artículo 32 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, para el alumnado que no reúna los requisitos académicos definidos con carácter general. El Real decreto 777/1998 desarrolla determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional y amplía esta posibilidad de reservar puestos escolares a los ciclos formativos de grado medio.

También en las enseñanzas artísticas se prevé la reserva de plazas para alumnos que accedan mediante la superación de una prueba que acredite los conocimientos y las aptitudes para cursarlas.

Este Decreto presta una especial atención en regular la admisión a las enseñanzas profesionales y artísticas, así como en las enseñanzas que se cursan en las escuelas oficiales de idiomas.

La admisión de alumnos en los centros docentes públicos, concertados o sufragados con fondos públicos tiene como objetivo conseguir la mejor atención para las necesidades educativas del alumnado, y se rige por los principios de equidad, igualdad, integración y cohesión social, garantizando la transparencia del proceso y la efectividad del derecho a la educación, así como la posibilidad de escoger el centro docente, atendiendo a su proyecto educativo y carácter propio.

El Decreto establece que en la admisión de alumnado en centros sufragados con fondos públicos no se puede establecer ningún tipo de discriminación por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de raza, sexo, nacimiento o cualquier otra de carácter personal ni social, ni condicionarla a la pertenencia a ningún tipo de entidad o asociación, ni a ninguna obligación de tomar parte en actividades o a recibir servicios no gratuitos, o de hacer aportaciones por el concepto de reserva de puesto escolar.

El Decreto fija para los centros docentes la obligación de informar de manera efectiva, pública y completa del proyecto educativo del centro, de las actividades que desarrolla y los servicios que presta, debidamente aprobados por el Consejo Escolar y, en su caso, del carácter propio y de la financiación que reciben de los poderes públicos.

Así mismo, para facilitar su completo conocimiento por la comunidad educativa, el Decreto dispone que los centros habrán de dar a conocer su oferta de enseñanzas sufragadas con fondos públicos, y los criterios complementarios que se utilicen en la admisión, así como las áreas territoriales de influencia, a los efectos de establecer la prioridad de admisión, por el criterio de proximidad del centro al domicilio de los alumnos o de las alumnas, que el Departamento de Enseñanza fijará con los mismos criterios para los centros sufragados con fondos públicos.

El Departamento de Enseñanza hará pública la oferta de las enseñanzas regladas a las que se refiere este Decreto y la hará accesible a la comunidad educativa para favorecer su difusión. Esta información podrá ser consultada de forma directa en los ayuntamientos, las delegaciones territoriales y las oficinas gestoras del Departamento de Enseñanza.

El Decreto establece que las solicitudes de admisión se presentarán, en el plazo que fije el Departamento de Enseñanza, en el centro docente que se solicite en primer lugar, mientras que permite, así mismo, que se presenten en los ayuntamientos, en las delegaciones territoriales y oficinas gestoras del Departamento de Enseñanza, que las harán llegar a los centros docentes, los cuales las custodiarán durante un curso académico.

La Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, amplía el concepto de necesidades educativas especiales e incluye bajo esta denominación todo el alumnado que presenta discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, que manifiesta trastornos graves de conducta o que está en situación social o cultural desfavorecida. Esta Ley especifica que las administraciones educativas garantizarán la escolarización equilibrada de este alumnado en los centros con enseñanzas sufragadas con fondos públicos.

La mejor atención a las necesidades educativas del alumnado en el momento de su incorporación al sistema educativo es objeto de especial cuidado en este Decreto.

Para favorecer la integración del alumnado con necesidades educativas especiales, cualquiera que sea su causa, se establece, con carácter general, una reserva de dos puestos escolares por grupo en el segundo ciclo de la educación infantil, en la educación primaria y en la educación secundaria obligatoria, y la reserva de un puesto escolar en cada grupo en el primer ciclo de la educación infantil.

El Decreto determina que con carácter general el número máximo de alumnos con necesidades educativas especiales en cada grupo de alumnos es el que se establece como reserva, siempre que no sea aconsejable aplicar otros criterios para conseguir una mejor respuesta educativa para este alumnado y sin perjuicio de las competencias que se atribuyen a las delegaciones territoriales del Departamento de Enseñanza para modificar este número máximo.

En los últimos años se ha intensificado la llegada a Cataluña de ciudadanos de otros países; a cuyos hijos e hijas es necesario facilitar el acceso a la educación en condiciones de equidad, de manera que se garantice su integración efectiva y la cohesión social de la sociedad catalana.

El Decreto 56/2001, de 20 de febrero, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, avanzó en la implantación de procedimientos en la admisión del alumnado que han supuesto una mejor acogida a los de nueva incorporación al sistema educativo de Cataluña en los centros docentes públicos y en los centros concertados.

Además de las medidas de carácter general de aplicación en el conjunto de los centros docentes, como es la reserva para alumnos que acrediten necesidades educativas especiales, este Decreto establece áreas de escolarización singular allí donde el número de alumnos de nacionalidad extranjera es muy significativo.

En estas áreas, las administraciones públicas y los centros docentes públicos y concertados actuarán coordinadamente para garantizar el acceso a la educación de todo el alumnado, de manera que se consiga una distribución equilibrada de éste con respeto a las opciones de escolarización manifestadas por los padres y madres. En estos centros, las ratios alumnos/grupo en las diferentes enseñanzas podrán ser inferiores a las establecidas con carácter general. De forma semejante, la reserva de puestos escolares para alumnos extranjeros de nueva incorporación al sistema educativo o con necesidades educativas especiales, que será idéntica para cada uno de los grupos del mismo curso y enseñanza, podrá ser modificada para atender la totalidad del alumnado en estas situaciones.

En las áreas singulares, las comisiones de escolarización, constituidas por las administraciones públicas, las direcciones de los centros públicos, la titularidad de los centros privados y la representación de la comunidad educativa, tienen un papel relevante en la acogida, asesoramiento y orientación escolar.

Con carácter general, las comisiones de escolarización, que se mantendrán activas durante todo el curso, se establecen en todos los territorios de Cataluña con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión de alumnos y la participación de los diferentes sectores educativos en el seguimiento del proceso de admisión dentro de su ámbito de competencias. En todo caso, los órganos de gobierno de los centros y la titularidad, en los centros concertados, tienen atribuida, de conformidad con lo que se dispone en este Decreto, la responsabilidad de velar por la observancia de las normas de admisión de alumnos.

En virtud de esto, a propuesta de la consejera de Enseñanza, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña y el informe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR