ORDEN ENS/181/2002, de 27 de mayo, por la que se adecuan los requisitos mínimos de las instalaciones y las condiciones materiales de los centros de enseñanza superior de música que existen en la entrada en vigor del Real decreto 389/1992, de 15 de abril.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/181/2002, de 27 de mayo, por la que se adecuan los requisitos mínimos de las instalaciones y las condiciones materiales de los centros de enseñanza superior de música que existen en la entrada en vigor del Real decreto 389/1992, de 15 de abril.

El Real decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas, prevé en la disposición transitoria 4 que las administraciones educativas competentes determinarán la adecuación de los requisitos de las instalaciones y condiciones materiales que establece el mismo Real decreto en los casos de los centros de grado superior de música, danza o arte dramático ya existentes en el momento de su entrada en vigor.

Dada la existencia en Cataluña de centros que cumplen esta condición, es necesario adecuar los requisitos de espacio y las condiciones materiales, con la finalidad que puedan seguir impartiendo estas enseñanzas.

Por tanto, a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes, con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Adecuación de los edificios y plazas escolares

Los centros de grado superior de música existentes a la entrada en vigor del Real decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas, habrán de cumplir los requisitos previstos en esta Orden para obtener la autorización administrativa.

Artículo 2

Adecuación de los espacios de uso docente y condiciones materiales

Los centros dispondrán, como mínimo, de los espacios siguientes:

-1 Los espacios docentes para actividades, con independencia del número de alumnos, que serán:

a) Un aula de una superficie mínima de 150 m2 para actividades de coro y orquesta.

b) Un espacio-seminario para cada una de las especialidades impartidas.

-2 Los espacios docentes dependen del número de plazas escolares y el número de estos espacios será el necesario para que, de acuerdo con el número de plazas escolares y la relación alumnado/profesorado, puedan garantizar el horario lectivo que establece el plan de estudios:

a) Aulas de enseñanza instrumental individual, con una superficie mínima de 20 m2.

b) Aulas de enseñanzas de música de cámara, con una superficie mínima de 30 m2.

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