ORDEN ENS/181/2002, de 27 de mayo, por la que se adecuan los requisitos mínimos de las instalaciones y las condiciones materiales de los centros de enseñanza superior de música que existen en la entrada en vigor del Real decreto 389/1992, de 15 de abril.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
ENS/181/2002, de 27 de mayo, por la que se adecuan los requisitos mínimos de las instalaciones y las condiciones materiales de los centros de enseñanza superior de música que existen en la entrada en vigor del Real decreto 389/1992, de 15 de abril.
El Real decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas, prevé en la disposición transitoria 4 que las administraciones educativas competentes determinarán la adecuación de los requisitos de las instalaciones y condiciones materiales que establece el mismo Real decreto en los casos de los centros de grado superior de música, danza o arte dramático ya existentes en el momento de su entrada en vigor.
Dada la existencia en Cataluña de centros que cumplen esta condición, es necesario adecuar los requisitos de espacio y las condiciones materiales, con la finalidad que puedan seguir impartiendo estas enseñanzas.
Por tanto, a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes, con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,
Ordeno:
Adecuación de los edificios y plazas escolares
Los centros de grado superior de música existentes a la entrada en vigor del Real decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas, habrán de cumplir los requisitos previstos en esta Orden para obtener la autorización administrativa.
Adecuación de los espacios de uso docente y condiciones materiales
Los centros dispondrán, como mínimo, de los espacios siguientes:
-1 Los espacios docentes para actividades, con independencia del número de alumnos, que serán:
a) Un aula de una superficie mínima de 150 m2 para actividades de coro y orquesta.
b) Un espacio-seminario para cada una de las especialidades impartidas.
-2 Los espacios docentes dependen del número de plazas escolares y el número de estos espacios será el necesario para que, de acuerdo con el número de plazas escolares y la relación alumnado/profesorado, puedan garantizar el horario lectivo que establece el plan de estudios:
a) Aulas de enseñanza instrumental individual, con una superficie mínima de 20 m2.
b) Aulas de enseñanzas de música de cámara, con una superficie mínima de 30 m2.
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