ORDEN PTO/377/2003, de 9 de septiembre, sobre la adaptación al uso de sistemas telemáticos del procedimiento de otorgamiento de la cédula de habitabilidad.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/377/2003, de 9 de septiembre, sobre la adaptación al uso de sistemas telemáticos del procedimiento de otorgamiento de la cédula de habitabilidad.

Dentro del plan de actuación e-Europe 2002, de las Comunidades Europeas, la Generalidad de Cataluña puso en funcionamiento, mediante el Acuerdo de 13 de julio de 1999, el proyecto de Administración Abierta de Cataluña, con la finalidad de acercar sus servicios al ciudadano mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

Mediante esta Orden, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas amplía los canales de información y de prestación del servicio de otorgamiento de la cédula de habitabilidad, con la incorporación de este servicio a la Administración Abierta de Cataluña.

Por ello, en aplicación del artículo 11 del Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, sobre las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet; con el informe previo del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información sobre la adecuación técnica de los programas y aplicaciones, emitido según lo que establece el artículo 4 del Decreto 85/2002, de 19 de febrero, de creación de la Comisión de Coordinación Interdepartamental de Gestión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y el informe previo de la Asesoría Jurídica del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas,

Ordeno:

Artículo 1

El procedimiento

1.1 El procedimiento de otorgamiento de la cédula de habitabilidad puede iniciarse por los medios telemáticos del Portal de la Administración Abierta de Cataluña, en los términos que esta Orden establece.

1.2 Este procedimiento, que continuará rigiéndose por la normativa que le es de aplicación, se adapta a las peculiaridades de la prestación de servicios utilizando técnicas telemáticas mediante las normas que establece esta Orden.

Artículo 2

Las solicitudes

2.1 Las solicitudes de inicio de este procedimiento tienen los mismos efectos jurídicos, tienen que cumplir los mismos requisitos y están sometidas a las mismas condiciones que las efectuadas por el resto de medios admitidos en derecho.

2.2 Las solicitudes indicadas, efectuadas por medios telemáticos, se considerarán presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático...

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