DECRETO 87/2012, de 31 de julio, sobre la pesca-turismo, el turismo pesquero y acuícola y las demostraciones de pesca en aguas marítimas y continentales de Cataluña.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL |
Rango de Ley | Decreto |
El Estatuto de autonomía de Cataluña, en su artículo 119, atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de actividades marítimas y de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, y la competencia compartida en materia de ordenación del sector pesquero.
El artículo 171 atribuye también a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de turismo, en la que se incluye, entre otros, la regulación de los derechos y los deberes específicos de los usuarios y los prestadores de servicios turísticos.
Desde hace unos años el sector de la pesca, la acuicultura y el marisqueo solicita complementar sus rentas mediante la oferta de actividades de carácter turístico, educativo y cultural. Por otra parte, nuestra sociedad solicita actividades relacionadas con el mar y las tradiciones relacionadas con este entorno.
La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, en su artículo 5.f) establece entre sus finalidades la de fomentar la diversificación económica del sector pesquero, y en la disposición final cuarta establece que el Gobierno debe impulsar la regulación específica de las actividades de turismo pesquero y acuícola.
El ejercicio de la pesca-turismo, el turismo pesquero y acuícola y las demostraciones de pesca en aguas marítimas y continentales que regula este Decreto debe permitir al sector de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura alcanzar una diversificación y mejora económica, la promoción de sus productos y, al mismo tiempo, el acercamiento a la ciudadanía desde diferentes perspectivas, como la cultural, la gastronómica, la tecnológica o la social. También debe servir para revalorizar los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura de Cataluña y los diferentes oficios relacionados y promover la recuperación de la cultura, las tradiciones y el patrimonio vinculado a las actividades y los oficios relacionados con estas profesiones.
Con el objeto de adecuar las nuevas necesidades y demandas del sector y para dar cumplimiento a la disposición final cuarta de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítima;
A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Objeto y ámbito de aplicación
1.1 Este Decreto tiene por objeto regular, como actividades complementarias del sector pesquero, las actividades vinculadas total o parcialmente con la pesca marítima y la acuicultura que permitan mejorar o complementar las rentas de las personas que integran el sector pesquero, con el fin de lograr la diversificación económica del sector y la promoción de sus productos.
1.2 El régimen establecido en este Decreto se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la normativa y de las autorizaciones, licencias y demás obligaciones requeridas por otras administraciones u organismos en función del tipo de actividad de diversificación que se realice y en función del ámbito territorial o espacio donde se desarrolle.
Finalidades
Las actividades complementarias del sector pesquero a que se refiere el apartado anterior deberán estar relacionadas con uno o más de los siguientes objetivos:
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Difundir el patrimonio, las tradiciones, los oficios, la gastronomía y la cultura vinculados a la actividad de la pesca, el marisqueo y la acuicultura y el entorno del sector.
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Promover y revalorizar los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, incluida la compra y la degustación de pescado y marisco maridados con otros productos de proximidad.
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Divulgar las técnicas pesqueras, las artes y aparejos de pesca y la evolución social, económica y tecnológica del sector.
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Facilitar la adquisición de merchandising, material educativo y objetos de recuerdo vinculados a la actividad de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.
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Realizar inmersiones con tubo respirador (snorkel) en instalaciones de cultivos marinos para visionar el entorno.
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Divulgar la contribución de las mujeres en el sector pesquero, promover la aceptación de mujeres en el marco político e institucional de los sectores de la pesca y acuicultura, y promover sus iniciativas mediante la adopción de acciones positivas en los ámbitos que regula este Decreto.
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Difundir las relaciones entre la calidad del medio natural y las actividades humanas.
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Cualquier otra que permita la dinamización económica y la promoción del sector de la pesca, el marisqueo y la acuicultura y sus productos.
Definiciones
A efectos del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones:
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Centro de turismo pesquero y acuícola: centro que gestiona de manera conjunta las actividades de pesca-turismo y turismo pesquero y acuícola que se desarrollan en un determinado entorno.
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Demostración de pesca: actividad realizada con cualquier arte de pesca que tiene como objetivo mostrar su funcionamiento y características en el lugar de la extracción de recursos marinos, sin perjuicio de que de la demostración se pueda derivar la extracción accidental de una pequeña cantidad de recursos marinos.
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Pesca-turismo: actividad complementaria de la pesca profesional consistente en la pesca extractiva o de demostración a bordo de embarcaciones pesqueras por personas profesionales del sector, mediante contraprestación económica, orientadas a la valorización y la difusión de las actividades y productos del sector así como de las costumbres, tradiciones, patrimonio y cultura marinera.
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Turismo pesquero y acuícola: actividad complementaria de la pesca profesional, el marisqueo y la acuicultura que se desarrolla fuera de embarcaciones pesqueras, en puertos pesqueros, instalaciones de acuicultura y zonas litorales o continentales relacionadas con la pesca, acuicultura y el marisqueo, por personas profesionales del sector, mediante contraprestación económica, orientadas a la valorización y la difusión de las actividades y productos del sector así como de las costumbres, tradiciones, patrimonio y cultura marinera.
Condiciones para desarrollar las actividades de pesca-turismo, turismo pesquero y acuícola y las demostraciones de pesca
4.1 Pueden desarrollar las actividades de pesca-turismo...
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