DECRETO 87/2012, de 31 de julio, sobre la pesca-turismo, el turismo pesquero y acuícola y las demostraciones de pesca en aguas marítimas y continentales de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en su artículo 119, atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de actividades marítimas y de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, y la competencia compartida en materia de ordenación del sector pesquero.

El artículo 171 atribuye también a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de turismo, en la que se incluye, entre otros, la regulación de los derechos y los deberes específicos de los usuarios y los prestadores de servicios turísticos.

Desde hace unos años el sector de la pesca, la acuicultura y el marisqueo solicita complementar sus rentas mediante la oferta de actividades de carácter turístico, educativo y cultural. Por otra parte, nuestra sociedad solicita actividades relacionadas con el mar y las tradiciones relacionadas con este entorno.

La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, en su artículo 5.f) establece entre sus finalidades la de fomentar la diversificación económica del sector pesquero, y en la disposición final cuarta establece que el Gobierno debe impulsar la regulación específica de las actividades de turismo pesquero y acuícola.

El ejercicio de la pesca-turismo, el turismo pesquero y acuícola y las demostraciones de pesca en aguas marítimas y continentales que regula este Decreto debe permitir al sector de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura alcanzar una diversificación y mejora económica, la promoción de sus productos y, al mismo tiempo, el acercamiento a la ciudadanía desde diferentes perspectivas, como la cultural, la gastronómica, la tecnológica o la social. También debe servir para revalorizar los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura de Cataluña y los diferentes oficios relacionados y promover la recuperación de la cultura, las tradiciones y el patrimonio vinculado a las actividades y los oficios relacionados con estas profesiones.

Con el objeto de adecuar las nuevas necesidades y demandas del sector y para dar cumplimiento a la disposición final cuarta de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítima;

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 Este Decreto tiene por objeto regular, como actividades complementarias del sector pesquero, las actividades vinculadas total o parcialmente con la pesca marítima y la acuicultura que permitan mejorar o complementar las rentas de las personas que integran el sector pesquero, con el fin de lograr la diversificación económica del sector y la promoción de sus productos.

1.2 El régimen establecido en este Decreto se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la normativa y de las autorizaciones, licencias y demás obligaciones requeridas por otras administraciones u organismos en función del tipo de actividad de diversificación que se realice y en función del ámbito territorial o espacio donde se desarrolle.

Artículo 2

Finalidades

Las actividades complementarias del sector pesquero a que se refiere el apartado anterior deberán estar relacionadas con uno o más de los siguientes objetivos:

  1. Difundir el patrimonio, las tradiciones, los oficios, la gastronomía y la cultura vinculados a la actividad de la pesca, el marisqueo y la acuicultura y el entorno del sector.

  2. Promover y revalorizar los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, incluida la compra y la degustación de pescado y marisco maridados con otros productos de proximidad.

  3. Divulgar las técnicas pesqueras, las artes y aparejos de pesca y la evolución social, económica y tecnológica del sector.

  4. Facilitar la adquisición de merchandising, material educativo y objetos de recuerdo vinculados a la actividad de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

  5. Realizar inmersiones con tubo respirador (snorkel) en instalaciones de cultivos marinos para visionar el entorno.

  6. Divulgar la contribución de las mujeres en el sector pesquero, promover la aceptación de mujeres en el marco político e institucional de los sectores de la pesca y acuicultura, y promover sus iniciativas mediante la adopción de acciones positivas en los ámbitos que regula este Decreto.

  7. Difundir las relaciones entre la calidad del medio natural y las actividades humanas.

  8. Cualquier otra que permita la dinamización económica y la promoción del sector de la pesca, el marisqueo y la acuicultura y sus productos.

Artículo 3

Definiciones

A efectos del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones:

  1. Centro de turismo pesquero y acuícola: centro que gestiona de manera conjunta las actividades de pesca-turismo y turismo pesquero y acuícola que se desarrollan en un determinado entorno.

  2. Demostración de pesca: actividad realizada con cualquier arte de pesca que tiene como objetivo mostrar su funcionamiento y características en el lugar de la extracción de recursos marinos, sin perjuicio de que de la demostración se pueda derivar la extracción accidental de una pequeña cantidad de recursos marinos.

  3. Pesca-turismo: actividad complementaria de la pesca profesional consistente en la pesca extractiva o de demostración a bordo de embarcaciones pesqueras por personas profesionales del sector, mediante contraprestación económica, orientadas a la valorización y la difusión de las actividades y productos del sector así como de las costumbres, tradiciones, patrimonio y cultura marinera.

  4. Turismo pesquero y acuícola: actividad complementaria de la pesca profesional, el marisqueo y la acuicultura que se desarrolla fuera de embarcaciones pesqueras, en puertos pesqueros, instalaciones de acuicultura y zonas litorales o continentales relacionadas con la pesca, acuicultura y el marisqueo, por personas profesionales del sector, mediante contraprestación económica, orientadas a la valorización y la difusión de las actividades y productos del sector así como de las costumbres, tradiciones, patrimonio y cultura marinera.

Artículo 4

Condiciones para desarrollar las actividades de pesca-turismo, turismo pesquero y acuícola y las demostraciones de pesca

4.1 Pueden desarrollar las actividades de pesca-turismo...

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