ACUERDO GOV/59/2015, de 28 de abril, por el que se aprueban los nuevos Estatutos de la empresa pública Instituto de Asistencia Sanitaria (IAS).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyAcuerdo

El artículo 7.2.4 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, dispone que el Servicio Catalán de la Salud puede desarrollar la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria y sociosanitaria que en él se integran, como también de los programas institucionales en materia de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y sociosanitaria y rehabilitación, y la gestión de los servicios y prestaciones del sistema sanitario público mediante la creación o participación en cualesquiera entidades admitidas en derecho, cuando así convenga a la gestión y ejecución de los servicios o actuaciones.

El Gobierno, mediante el Acuerdo de 20 de julio de 1992, al que dio publicidad la Resolución del consejero de Sanidad y Seguridad Social de 31 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1644, de 14.9.1992), autorizó al Servicio Catalán de la Salud para crear la empresa pública Instituto de Asistencia Sanitaria, con los objetivos de gestionar y administrar los servicios de la Diputación de Girona traspasados por el Decreto 167/1992, de 20 de julio, de traspaso de los servicios, medios y recursos de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administración de la Generalidad en materia sanitaria (DOGC núm. 1629, de 7.8.1992).

Los presentes Estatutos han sido objeto de modificaciones sucesivas mediante el Acuerdo del Gobierno de 28 de septiembre de 1999, el Acuerdo del Gobierno de 14 de junio de 2005 y el Acuerdo de Gobierno GOV/157/2006, de 24 de octubre.

El Consejo de Administración del Instituto de Asistencia Sanitaria ha aprobado una propuesta de modificación de los Estatutos que afecta a los objetivos, funciones, domicilio y órganos de gobierno, la figura del o la gerente, el régimen de contratación, la modificación de Estatutos, la transformación, fusión, disolución y liquidación, propuesta que ha sido aprobada por el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud.

Visto que el artículo 26.o) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, establece que corresponde al Gobierno crear, modificar, dividir o extinguir entidades y organismos públicos o privados dependientes de la Generalidad o que estén vinculados, y aprobar sus estatutos, si los citados acuerdos no requieren una ley del Parlamento;

Vistos el Acuerdo del Gobierno de 2 de agosto de 2011, sobre medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público, y el Acuerdo del Gobierno de 10 de julio de 2012, por el que se aprueban los criterios para la creación, la modificación y la supresión de entidades participadas por la Generalidad, para la toma de participación y la desvinculación de entidades existentes y para la tramitación de determinadas propuestas de acuerdo del Gobierno relativas a fundaciones, el apartado 6.3 de cuyo anexo incluye las propuestas de modificación de entidades incluidas en su ámbito de aplicación;

De conformidad con lo que prevé el artículo 9.f), en relación con el artículo 7.2.4, de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Salud, el Gobierno

Acuerda:

--1 Aprobar los nuevos Estatutos de la empresa pública Instituto de Asistencia Sanitaria (IAS), que se publican en el anexo de este Acuerdo.

--2 Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 28 de abril de 2015

Jordi Baiget i Cantons

Secretario del Gobierno

Anexo

Estatutos de la empresa pública Instituto de Asistencia Sanitaria

Capítulo I Artículos 1 y 2

Naturaleza y objetivos

Artículo 1

Naturaleza

1.1 La empresa pública Instituto de Asistencia Sanitaria tiene naturaleza de entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, sometida a la Generalidad, cuya actuación se tiene que ajustar al derecho privado. En el cumplimiento de sus funciones, el Instituto tiene plena capacidad de actuar y, por lo tanto, puede realizar actos de administración y disposición de bienes, formalizar contratos, asumir obligaciones, interponer recursos y, en general, llevar a cabo todos los actos adecuados con el fin de conseguir sus objetivos, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.

1.2 La empresa pública Instituto de Asistencia Sanitaria ejerce sus funciones atendiendo a criterios de descentralización y autonomía funcional y de gestión, bajo los principios de eficacia, eficiencia, calidad y satisfacción para los ciudadanos; de planificación, coordinación y cooperación, y de participación y reconocimiento de la posición que tienen que desarrollar los profesionales que presten servicios en ésta.

1.3 La empresa pública Instituto de Asistencia Sanitaria, en su calidad de entidad vinculada al ámbito de la salud, se integra dentro del sector público de la Administración de la Generalidad de Cataluña y queda adscrita al Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 2

Objetivos

Son objetivos de esta empresa pública la dirección, gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos de protección de la salud y prevención de la enfermedad, de atención especializada, de atención primaria, de atención sociosanitaria, de atención a la salud mental y a las drogodependencias y de asistencia social, y la prestación integral de dichos servicios en el ámbito de la salud, los servicios sociales, la docencia y la investigación, tanto en régimen domiciliario como ambulatorio o de internamiento, ya sea directamente, mediante alianzas, apoyando a otras instituciones o dispositivos o mediante la gestión y administración de programas institucionales.

Capítulo II Artículos 3 y 4

Funciones y principios de actuación

Artículo 3

Funciones

3.1 Son funciones de la empresa pública Instituto de Asistencia Sanitaria las siguientes:

  1. Prestar servicios de atención sanitaria y de salud mental, como también de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y atención sociosanitaria y social a la ciudadanía.

  2. Ejecutar programas institucionales en materia de protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, sociosanitaria, social y de rehabilitación.

  3. Prestar los servicios de apoyo a otros servicios asistenciales o, si es procedente, gestionarlos.

  4. Participar en los programas de formación del personal sanitario y también promover e impartir la formación continuada al personal asistencial y paraasistencial vinculado a su objeto social.

  5. Desarrollar programas de investigación en el ámbito de la salud y la atención social.

  6. Desarrollar las tareas de investigación propias de las funciones encomendadas y colaborar con la universidad y el resto de instituciones competentes en materia de docencia e investigación.

  7. Coadyuvar en la consecución de los objetivos fijados en el Plan de salud de Cataluña en el ámbito territorial de actuación de la empresa pública.

  8. Desarrollar todas las actuaciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, como también las actuaciones en relación con las funciones mencionadas anteriormente que le sean encomendadas.

3.2 En el ejercicio de estas funciones, la empresa pública puede gestionar los recursos físicos que posea por cualquier título, y puede autorizar su uso, total o parcial, a favor de entidades públicas o privadas para el desarrollo de las actividades asistenciales convenidas.

Artículo 4

Principios de actuación

4.1 La empresa pública Instituto de Asistencia Sanitaria ejerce sus funciones con sujeción a los criterios de descentralización y autonomía para la consecución de las finalidad que le son propias; y se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad y satisfacción para los ciudadanos, participación social y profesional, gestión transparente por objetivos, planificación, coordinación y cooperación, evaluación, responsabilización en la gestión por objetivos, control de los resultados, rentabilidad, economía y productividad, aplicados de acuerdo con los objetivos que en cada caso establezcan los órganos de gobierno de la empresa pública.

4.2 El principio fundamental que rige el ejercicio de las funciones de la empresa pública Instituto de Asistencia Sanitaria es la atención de las necesidades de salud de la población beneficiaria de las prestaciones establecidas a cargo de la Administración sanitaria.

4.3 Asimismo, son principios básicos de la empresa pública:

  1. Impulsar la calidad de servicio y conocimiento como un elemento para garantizar su mejora continua.

  2. Promover la igualdad en el acceso a los servicios y a la asistencia prestados.

  3. Potenciar la investigación e innovación mediante el trabajo interdisciplinario y la cooperación con los dispositivos sanitarios.

  4. Ser una institución comprometida con las personas y el medio ambiente.

Capítulo III Artículo 5

Sede corporativa

Artículo 5

Domicilio

El domicilio de la empresa pública Instituto de Asistencia Sanitaria se ubica en el Parque Hospitalario Martí Julià, en la calle Dr. Castany, s/n, 17190 Salt (Girona), aunque el Consejo de Administración puede decidir su cambio.

Capítulo IV Artículos 6 a 16

Órganos de gobierno

Artículo 6

Órganos de gobierno y gestión ejecutiva

Los órganos de gobierno y de gestión ejecutiva de la empresa pública Instituto de Asistencia Sanitaria son el Consejo de Administración y la gerencia.

Artículo 7

Naturaleza y composición del Consejo de Administración

7.1 El Consejo de Administración es el órgano superior de dirección y control de la empresa pública.

7.2 El Consejo de Administración tiene la siguiente composición:

  1. La presidencia.

  2. Las vocalías, con un número máximo de seis.

Estos cargos son nombrados por el Gobierno de la Generalidad, a propuesta de la persona titular del departamento competente...

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