ACUERDO GOV/25/2015, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Código de ética de la Policía de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyAcuerdo

El artículo 164 del Estatuto de autonomía establece que corresponde a la Generalidad, en materia de seguridad pública, entre otras, la planificación y la regulación del sistema de seguridad pública de Cataluña y la ordenación de las policías locales, como también la creación y organización de la Policía de la Generalidad – Mozos de Escuadra y la coordinación de la actuación de las policías locales.

La Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad – Mozos de Escuadra, recoge los principios básicos de actuación de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad concretados en la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, la cual establece la aplicación directa de estos principios a la policía autónoma y a los cuerpos de la policía local.

Respecto a los cuerpos de policía local, la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales de Cataluña, de acuerdo con la competencia de la Generalidad para la coordinación de la actuación de la policía local, establece también, entre otras disposiciones, los principios básicos de actuación.

Esta legislación, tanto con respecto a la Policía de la Generalidad – Mozos de Escuadra como a las policías locales, recoge y toma como inspiración las resoluciones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y de la Asamblea General de las Naciones Unidas, destacando la Recomendación REC (2001)10 del Comité de Ministros del Consejo de Europa de fecha 19 de septiembre de 2001 a los estados miembros sobre el Código europeo de ética de la policía. Por medio de la Resolución INT/1828/2004, de 14 de junio, se aprobó la Instrucción para la incorporación y aplicación del Código europeo de ética de la policía en relación con la actuación y la intervención de la Policía de la Generalidad – Mozos de Escuadra.

Teniendo en cuenta el marco jurídico expuesto y los citados textos internacionales, es evidente que la policía, en sus actuaciones, debe adecuarse, entre otras, a unas pautas de conducta que tienen que venir integradas necesariamente por los principios que se desprenden de esta normativa: actuación en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad política e imparcialidad y sin hacer ninguna discriminación; actuación con integridad y dignidad oponiéndose a cualquier acto de corrupción; actuación profesional de acuerdo con los principios de jerarquía y subordinación; y la colaboración y auxilio con la Administración de justicia en los términos establecidos por la ley, teniendo en cuenta el respeto que la policía debe a la sociedad, a la que pertenece y de donde proviene su mandato.

Es manifiesto el interés por parte de los poderes públicos y las instituciones competentes en materia de seguridad en Cataluña en promover buenas prácticas y las actitudes y actividades adecuadas a la ética y el trato correcto a las personas en el ámbito policial, y a estos efectos en 2010 ya se aprobó un primer Código de ética dirigido a la policía de Cataluña mediante la Resolución IRP/3648/2010, de 12 de noviembre.

Mediante el Decreto 222/2013, de 3 de septiembre, se aprobó un nuevo Reglamento de organización y funcionamiento del Comité de Ética de la Policía de Cataluña, donde se redefinen las funciones y la composición de este Comité creado en 2007, con la voluntad de que se convierta en una herramienta de investigación en materia de deontología policial y consulta y que lleve a cabo de manera destacada una reflexión ética sobre los problemas que afectan a la práctica policial y al servicio que se presta en este ámbito.

Mediante la Resolución INT/322/2014, de 11 de febrero, se nombró a las personas miembros del Comité de Ética de la Policía de Cataluña, que, de acuerdo con las funciones que se le atribuyen en el artículo 2.1.c) del Reglamento de organización y funcionamiento aprobado por el Decreto 222/2013, de 3 de septiembre, han elaborado una propuesta de Código de ética de la Policía de Cataluña.

Este nuevo Código, pretende llegar a ser una herramienta pedagógica e inspiradora, y tiene por objeto identificar los principios éticos, valores y competencias compartidos por todos los cuerpos de la policía de las instituciones propias de Cataluña, a la vez que se exponen los deberes y compromisos que asume el cuerpo profesional ante la ciudadanía, pero sin dejar de lado la autonomía de actuación. También profundiza en la relación entre los diferentes miembros de la Policía de Cataluña y su colaboración con la Administración de justicia y la gestión de la información que se deriva de sus actuaciones, e incide en el carácter de una policía de proximidad, para la atención a las personas y pleno fomento de la convivencia y de la práctica pedagógica. Asimismo, en el mismo Código se destaca la necesidad de que sea modificado y actualizado en virtud de los cambios que la sociedad catalana y la misma función policial experimenten a fin de que sea un instrumento permanente y útil para los objetivos que pretende alcanzar.

Vistos los informes del Consejo de la Policía de la Generalidad – Mozos de Escuadra y la Comisión de Policía de Cataluña;

Por todo lo que se ha expuesto, a propuesta del consejero de Interior, el Gobierno

Acuerda:

  1. Aprobar el Código de ética de la Policía de Cataluña, que se adjunta en anexo.

  2. Disponer la publicación de este Acuerdo y su anexo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

  3. Disponer la máxima difusión del Código de ética de la Policía de Cataluña mediante las webs corporativas tanto del Departamento de Interior como de todos los ayuntamientos de Cataluña que disponen de cuerpo policial.

    Barcelona, 24 de febrero de 2015

    Jordi Baiget i Cantons

    Secretario del Gobierno

    Anexo

    Código de ética de la Policía de Cataluña

    Índice

Preámbulo
  1. Principios, valores y competencias

  2. Una profesión al servicio de las personas

  3. Cuerpos policiales. Principios rectores

  4. Actuación de la Policía. Ámbitos de aplicación

  5. Policía y Administración de justicia

  6. Gestión de la información

Epílogo

Preámbulo

La mayoría de los países de larga tradición democrática de la Comunidad Europea y del resto del mundo disponen de códigos de ética para sus respectivas policías. Se exponen los valores que inspiran la práctica policial, los compromisos y los deberes que los agentes de policía asumen responsablemente ante la ciudadanía. En este Código se entiende por Policía de Cataluña todos los cuerpos de la policía de las instituciones propias de Cataluña.

Un país moderno y de calidad, que vela por el progreso económico, científico y por el bienestar social, espera que su Policía sea también un factor de calidad, digna de confianza y de respeto. Esta confianza, sin embargo, solo se alcanza a partir de la competencia y de la buena práctica de sus funciones. Este Código de ética tiene como objetivo identificar estas funciones y, a la vez, subrayar tanto los derechos como los compromisos y deberes que, como cuerpo profesional, asume ante la sociedad.

Desde la plena restauración de la democracia y de las libertades civiles, Cataluña ha visto cómo han crecido y se han extendido diferentes cuerpos policiales a lo largo de todo el país. Cada cuerpo tiene su idiosincrasia y desarrolla su función en el territorio, pero más allá de esta diversidad, existe un conjunto de principios y de valores que inspiran la función policial, independientemente del lugar donde se realice. En este Código de ética se identifican estos mínimos éticos comunes, los principios compartidos que la Policía de Cataluña asume como propios.

No es pertinente, en un código de ética, entrar a dilucidar prácticas concretas y específicas, tampoco reglamentar formas, procesos y protocolos. En todo caso, este Código tendría que servir de inspiración para una tarea posterior de elaboración de reglamentos para las respectivas policías que integran la Policía de Cataluña. El Código expone deberes y compromisos que asume el cuerpo profesional ante la ciudadanía, pero preserva, en todo caso, la autonomía profesional y su responsabilidad individual. Su función es, por lo tanto, esencialmente pedagógica e inspiradora.

La credibilidad de la Policía de Cataluña, como la de cualquier otro cuerpo profesional, depende de muchos factores, pero, sustancialmente, de la confianza que sus agentes sean capaces de generar en la ciudadanía. Esta confianza se obtiene con buenas prácticas, a través del ejercicio competente de las funciones que le son propias.

La Policía de Cataluña tiene que velar por los derechos y la seguridad de las personas, tiene que buscar, en todo momento, el bien común, respetar la dignidad y la autonomía de las personas y de las organizaciones de la sociedad civil y practicar la equidad evitando siempre caer en cualquier forma de discriminación.

Este Código de ética describe lo que es exigible a la profesión y al cuerpo policial. Presenta un horizonte que debe servir para mejorar progresivamente y adecuar día a día sus prácticas.

A diferencia de lo que sucede con otras profesiones donde la toma de decisiones in extremis es una excepción, la realidad profesional de los policías hace que estas situaciones sean muy habituales en el ejercicio de sus funciones, por lo que esta realidad siempre es más compleja que cualquier texto normativo. Por eso un código de ética de la Policía debe tener un valor orientador y tiene que proponerse interiorizar y estimular buenas prácticas, para fortalecer, así, la vida democrática y prestigiar el compromiso, la profesionalidad y la vocación de los agentes de la Policía de Cataluña.

Este Código de ética, que se inspira en el espíritu y la letra de la Declaración universal de los derechos humanos (10.12.1948), en el Convenio europeo de derechos humanos (1950), en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos (16.12.1966) y en el Código europeo de ética de la policía (2001) del Consejo de Europa, tendrá que ser revisado periódicamente y modificado, en su caso, para responder a las necesidades de cada...

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