ACUERDO GOV/180/2019, de 3 de diciembre, por el que se aprueban la modificación y el texto íntegro de los Estatutos del Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña (CSUC).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyAcuerdo

Por el Acuerdo GOV/173/2013, de 10 de diciembre, se aprobaron los Estatutos y la denominación del Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña (CSUC), cuyo objetivo fundamental es compartir o mancomunar servicios académicos, científicos y bibliotecarios; transferir conocimiento, y gestionar las entidades consorciadas para potenciar las sinergias y mejorar su eficacia y eficiencia.

El CSUC está integrado por la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el departamento competente en materia de universidades e investigación, y la mayoría de universidades de Cataluña, convirtiéndose en un consorcio universitario que desarrolla funciones propias del sistema universitario de Cataluña de forma mancomunada y compartida con las universidades de Cataluña.

La modificación de los Estatutos fue aprobada el 16 de mayo de 2018 por el Consejo de Gobierno del CSUC. Mediante esta modificación, que, básicamente, tiene por finalidad la adaptación legal del articulado de los Estatutos del CSUC a la nueva normativa reguladora del régimen jurídico de los consorcios, el Consorcio se adscribe a la Administración de la Generalidad de Cataluña y se rige por el régimen presupuestario, de contabilidad y de control que le es aplicable, así como por los demás aspectos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público que le sean de aplicación.

Visto el Acuerdo del Gobierno de 10 de julio de 2012, por el que se aprueban criterios para la creación, la modificación y la supresión de entidades participadas por la Generalidad, para la toma de participación y la desvinculación de entidades existentes y para la tramitación de determinadas propuestas de acuerdo del Gobierno relativas a fundaciones;

Visto lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 26.o) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Empresa y Conocimiento, el Gobierno

Acuerda:

−1 Aprobar la modificación de los Estatutos del Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña (CSUC) y su texto íntegro, que figura en el anexo de este Acuerdo.

−2 Los Estatutos que constan en el anexo del presente Acuerdo sustituyen al texto de los Estatutos del CSUC aprobados por el Acuerdo GOV/173/2013, de 10 de diciembre.

−3 Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 3 de diciembre de 2019

Víctor Cullell i Comellas

Secretario del Gobierno

Anexo

Estatutos del Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 8

Artículo 1

Naturaleza

1.1 El Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña (CSUC) es una entidad de derecho público de carácter asociativo y voluntario, y de duración indefinida, con capacidad para crear y gestionar servicios y desarrollar actividades, en los términos establecidos en la normativa aplicable a las entidades consorciadas y en el marco de los presentes Estatutos.

1.2 El CSUC queda adscrito a la Administración de la Generalidad de Cataluña mediante el departamento competente en materia de universidades.

Artículo 2

Personalidad jurídica

El CSUC tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para desarrollar actos de administración y de disposición de bienes, celebración de contratos y, en general, todos los actos necesarios para alcanzar, de acuerdo con la legislación vigente aplicable en cada supuesto, el objetivo y las finalidades establecidos en estos Estatutos.

Artículo 3

Domicilio y delegaciones

3.1 El CSUC tiene su domicilio en la ciudad de Barcelona, Edificio Nexus, calle del Gran Capità, 2-4, o en el lugar que se establezca, dentro del territorio de Cataluña, por acuerdo del Consejo de Gobierno.

3.2 El Consejo de Gobierno podrá acordar el establecimiento de sedes del Consorcio en Cataluña y fuera de Cataluña, así como delegaciones y oficinas en otros países para contribuir a su proyección internacional.

Artículo 4

Composición

4.1 El CSUC está integrado por los siguientes miembros:

  1. La Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el departamento competente en materia de universidades.

  2. La Universidad de Barcelona (UB).

  3. La Universidad Autónoma de Barcelona (UAB).

  4. La Universidad Politécnica de Cataluña (UPC).

  5. La Universidad Pompeu Fabra (UPF).

  6. La Universidad de Lleida (UdL).

  7. La Universidad de Girona (UdG).

  8. La Universidad Rovira i Virgili (URV).

  9. La Universidad de Vic - Universidad Central de Cataluña (UVic-UCC).

4.2 Se pueden integrar en el Consorcio otras entidades del sector público que tengan fines concurrentes con los del Consorcio y, en particular, en los ámbitos de la educación superior, la investigación y la transferencia de conocimiento, y que puedan contribuir al mejor cumplimiento de su objetivo.

4.3 La incorporación de nuevos miembros requerirá su participación en la financiación del Consorcio, y en el acuerdo de admisión deberá determinarse este aspecto, así como también la representación que deban tener en los órganos de gobierno del Consorcio y la revisión de la ponderación de los votos, manteniéndose en todo momento el control por parte de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 5

Entidades agregadas y entidades participativas

5.1 El CSUC podrá relacionarse con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que interactuarán con los órganos del CSUC de conformidad con lo previsto en estos Estatutos y el reglamento de funcionamiento interno.

5.2 Se consideran entidades agregadas la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) y la Universidad Ramon Llull (URL), en el marco del convenio que suscriban con el CSUC. Este convenio deberá establecer, entre otros aspectos, su colaboración con el CSUC de forma equivalente a la de los miembros consorciados; el derecho de asistencia a las sesiones del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto, así como su participación en las distintas áreas de actividad del Consorcio.

También podrán ser entidades agregadas aquellas otras universidades del sistema universitario de Cataluña que lo soliciten y que suscriban un convenio con el CSUC al efecto.

5.3 Se consideran entidades participativas las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que no cumplan los requisitos anteriores y se vinculen con el CSUC mediante la firma de convenios. Al efecto de su participación en las distintas áreas de actividad del Consorcio, estas entidades podrán designar, en su caso, representantes en los órganos de carácter sectorial previstos en el artículo 18 de los presentes Estatutos.

Artículo 6

Objetivo y finalidades

6.1 El objetivo fundamental del CSUC es la compartición o mancomunación de servicios académicos, científicos, bibliotecarios, de transferencia de conocimiento y de gestión de las entidades consorciadas que estas le encomienden, así como también de servicios informáticos y tecnológicos, en especial aquellos que tengan por finalidad garantizar la compatibilidad, la comunicabilidad y la seguridad de redes y sistemas. Este objetivo persigue mejorar la eficacia y la eficiencia del sistema universitario y de investigación mediante la potenciación de las sinergias y las economías de escala.

6.2 A tal efecto, el CSUC tiene la voluntad de alcanzar, de acuerdo con los contenidos del apartado 6.1, las siguientes finalidades:

  1. La gestión coordinada de servicios comunes.

  2. La gestión compartida de infraestructuras basadas en las tecnologías de la información y de la comunicación.

  3. La prestación y contratación conjunta de recursos y servicios.

  4. La realización de actividades de proyección internacional de las entidades consorciadas y de interacción de estas entidades con su entorno social, económico y cultural.

  5. La propuesta, la planificación, el impulso, la coordinación y la gestión de programas, proyectos e iniciativas comunes.

  6. La cooperación con otros centros de naturaleza o actividades similares.

  7. Cualquier otra que le deleguen las entidades consorciadas, y las que sean necesarias para el mejor cumplimiento de su objetivo fundamental.

6.3 El CSUC puede colaborar con el resto de agentes académicos y de I+D de Cataluña y de fuera de Cataluña, especialmente de Europa.

Artículo 7

Gestión compartida de servicios comunes de las universidades de Cataluña

7.1 El CSUC gestiona de forma compartida los servicios e infraestructuras comunes de las entidades consorciadas en el marco del objetivo y de las finalidades de estos Estatutos, por encargo de gestión, por mandato de actuación o por cualquiera de los medios admitidos en derecho. La Administración de la Generalidad de Cataluña actúa como entidad consorciada en las materias de su...

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