ACUERDO GOV/18/2016, de 23 de febrero, por el que se ratifica el acuerdo de disolución y liquidación del Consorcio urbanístico para el desarrollo del área residencial estratégica Ruanes y del polígono de actuación ARI 4, Espardenyers del Barri Antic, del término municipal de Valls.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyAcuerdo

Mediante el Acuerdo GOV/229/2009, de 16 de diciembre, se autorizó la constitución del Consorcio urbanístico para el desarrollo del área residencial estratégica (ARE) Ruanes y del polígono de actuación ARI 4, Espardenyers del Barri Antic, del término municipal de Valls, y se aprobaron sus Estatutos. El Consorcio está integrado por el Instituto Catalán del Suelo (INCASÒL) y el Ayuntamiento de Valls.

El Consorcio se constituyó con el objeto de llevar a cabo el desarrollo y ejecución urbanísticos del ARE Ruanes del término municipal de Valls, consistente en la actuación urbanística de promoción de suelo para usos predominantemente residenciales, y promover la construcción de los equipamientos previstos en el marco del Plan director urbanístico de las áreas residenciales estratégicas del ámbito de El Camp de Tarragona, aprobado definitivamente el 13 de marzo de 2009. Asimismo, el Consorcio también tenía por objeto la gestión urbanística del polígono de actuación ARI 4, Espardenyers, ubicado en el Barri Antic de Valls, con la finalidad de revitalizar un área muy degradada y dar respuesta a las necesidades en materia de vivienda social.

Sin embargo, la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 5 de noviembre de 2013 dejó sin efecto el ARE Ruanes. Por otra parte, y con respecto al polígono de actuación ARI 4, Espardenyers, la Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona, en fecha 18 de septiembre de 2013, aprobó definitivamente la Modificación del Plan de mejora urbana (PMU) del Barri Antic ARI 4, Espardenyers, y se determinó que la Administración actuante pasaría a ser el Ayuntamiento de Valls.

Estas dos circunstancias evidenciaron que la finalidad y el objeto del Consorcio que se había constituido habían dejado de existir y, en consecuencia, y de conformidad con las previsiones estatutarias, el Consejo General del Consorcio, en la sesión extraordinaria de 17 de octubre de 2014, adoptó el acuerdo de disolución de la entidad.

Por otra parte, y en relación con el artículo 29.3 de los Estatutos del Consorcio, que establece que el acuerdo de disolución ha de determinar la manera como se debe proceder a la liquidación de los bienes, los derechos y las obligaciones del Consorcio, en la misma sesión a que se ha hecho referencia, se acordó dar al Consorcio por liquidado, visto que este no es titular ni dispone de ningún patrimonio, y no ha formulado ni...

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