ACUERDO GOV/16/2013, de 12 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de Vallter, SA.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyAcuerdo

La mercantil Vallter, SA, fue constituida el 3 de noviembre de 1968, y es la propietaria de la estación de esquí y montaña Vallter 2000, ubicada en el municipio de Setcases (Girona).

El 16 de octubre de 2012, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña autorizó a la entidad de derecho público Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña a adquirir una participación mayoritaria del capital social de Vallter, SA, en la forma y condiciones que se especifican en el correspondiente Acuerdo, entre las cuales se fijaba, como plazo de ejecución de los acuerdos, la fecha límite de 31 de diciembre de 2012.

La complejidad de las operaciones que se autorizaron mediante el Acuerdo del Gobierno de 16 de octubre de 2012, y la necesaria coordinación entre todas ellas hicieron evidente que el plazo de ejecución fijado era insuficiente, por lo que, mediante Acuerdo de Gobierno de 27 de diciembre de 2012, se prorrogó el plazo mencionado hasta el 28 de febrero de 2013.

El 12 de noviembre de 2012, la Junta General de Vallter, SA, acordó, entre otras cuestiones, la modificación de los Estatutos que regían Vallter, SA.

La inminente entrada mayoritaria de capital público en esta mercantil lleva aparejada la necesidad de modificar estos Estatutos, que actualmente rigen esta sociedad, a los efectos de recoger las peculiaridades inherentes a esta participación, circunstancia que se aprovechará para ajustar el redactado del texto estatutario al ordenamiento jurídico vigente. La modificación afectará, por tanto, a la redacción de los artículos 3, 7, 8, 16, 18, 19, 22, 27, 28, 33 y 39 de los Estatutos aprobados en la Junta General de Accionistas de 12 de noviembre de 2012, siendo el redactado definitivo del texto estatutario el que figura en el anexo de este Acuerdo y que será efectivo y, por tanto, regirá la entidad desde el momento en que, a raíz de la entrada de capital público, la Junta General de Accionistas apruebe su modificación.

De acuerdo con lo que establece el artículo 35 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre;

Por todo ello, a propuesta de los consejeros de Economía y Conocimiento y de Territorio y Sostenibilidad, el Gobierno

Acuerda:

—1 Aprobar los Estatutos de Vallter, SA, que se adjuntan en el anexo a este Acuerdo, los cuales serán efectivos y, por tanto, regirán la sociedad desde el momento en que, a raíz de la entrada de capital público, la Junta General de Accionistas apruebe la modificación de los Estatutos actualmente vigentes.

—2 Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 12 de febrero de 2013

Jordi Baiget i Cantons

Secretario del Gobierno

Anexo

Estatutos de Vallter, SA

Título I Artículos 1 a 6

Denominación, objeto, domicilio y duración

Artículo 1

Denominación

La sociedad se denomina Vallter Societat Anònima y se regirá por los presentes Estatutos, por las disposiciones sobre régimen jurídico de las sociedades anónimas establecidas en el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de sociedades de capital, y por el resto de normas aplicables.

Artículo 2

Objeto social

Constituyen el objeto social de la sociedad la promoción, construcción, montaje, arrendamiento y explotación de edificios, instalaciones y servicios deportivos turísticos, así como las actividades que sean preparatorias, auxiliares, o complementarias.

Artículo 3

Desarrollo de las actividades

Las actividades que integran el objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, directa o indirectamente, mediante la adquisición o tenencia de acciones, valores o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo al de la sociedad, y pueden establecer asociaciones y administraciones con particulares y sociedades, así como constituir, detentar y administrar sociedades de capital y agrupaciones temporales, participar en la formación de otras y constituir filiales.

La sociedad tiene la condición de empresa pública de la Generalidad de Cataluña y queda sujeta a la normativa propia del sector público de la Generalidad de Cataluña, entre otras, el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre; el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Artículo 4

Domicilio

El domicilio social se fija en la Estación de Esquí Vallter-2000, en el término municipal de Setcases (Girona).

Corresponde al Consejo de Administración la adopción del acuerdo relativo al traslado del domicilio social dentro del mismo término municipal, así como la creación, supresión o traslado de sucursales, agencias o delegaciones, tanto en el territorio nacional como extranjero, que el desarrollo de la empresa haga necesario o conveniente.

Artículo 5

Duración

La duración de la sociedad se establece por tiempo indefinido.

No obstante, la Junta General de Accionistas, en cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y en los presentes Estatutos, podrá acordar en cualquier momento su disolución y liquidación, así como la fusión con otros o la escisión en otra u otras sociedades.

Artículo 6

Inicio de actividades

La sociedad inició sus actividades el día de otorgamiento de la escritura fundacional.

Título II Artículos 7 a 14

Capital social y acciones

Artículo 7

Capital social

El capital social es la cifra de tres millones novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y tres euros (3.954.383,00 euros), dividido en 3.954.383 acciones ordinarias, nominativas, de un euro (1,00 euro) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del número 1 al 3.954.383, ambas incluidas.

Las acciones son todas de una misma clase y serie y confieren los mismos derechos y obligaciones a sus propietarios.

Las acciones estarán depositadas en la Caja de la Sociedad, la cual entregará resguardo de titularidad a favor de los accionistas.

Artículo 8

Libro registro de acciones

Las acciones figurarán en un libro registro que llevará la sociedad, debidamente legalizado por el Registro Mercantil, en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de las acciones, con expresión de las menciones exigidas en la Ley, así como los derechos reales y resto de gravámenes legalmente constituidos.

La sociedad solo reputará accionista a quien se encuentre inscrito en el mencionado libro. Cualquier accionista que lo solicite podrá examinar el libro de acciones nominativas. La sociedad solo podrá rectificar las inscripciones que repute falsas o inexactas cuando haya notificado a los interesados su intención de proceder en tal sentido y estos no hayan manifestado su oposición en el plazo de un mes desde la notificación.

Artículo 9

Representación de las acciones

Las acciones estarán representadas por títulos, que podrán ser unitarios o múltiples, y se extenderán en libros talonarios, e incluirán necesariamente, como mínimo, las menciones señaladas en la Ley.

Las disposiciones de este artículo se observarán, en todo aquello que resulten aplicables para los resguardos provisionales si se expidieran antes de la emisión de los títulos.

Artículo 10

Condiciones de accionista

La acción confiere a su titular legítimo la condición de accionista, e implica para este el pleno y total acatamiento de todo lo dispuesto en estos Estatutos y en los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la sociedad, al tiempo que le atribuye, en los términos establecidos en la Ley, los siguientes derechos:

  1. El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.

  2. El de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.

  3. El de asistir y votar en las juntas generales.

  4. El de información.

Artículo 11

Indivisibilidad de las acciones

Las acciones son indivisibles. Los copropietarios de una acción responden solidariamente frente a la sociedad de todas aquellas obligaciones que se deriven de la condición de accionista, y tendrán que designar a una sola persona para que ejercite en nombre suyo los derechos inherentes a la condición de accionista. La misma regla se aplicará al resto de supuestos de cotitularidad de derechos sobre las acciones.

Artículo 12

Usufructo de acciones

En el caso de usufructo de acciones, la calidad de accionista reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo. El resto de relaciones entre el usufructuario y el nudo propietario y el restante contenido del usufructo, con respecto a la sociedad, se regirán por el título constitutivo de este derecho. En defecto suyo, se regirá el usufructo por todo lo establecido en la Ley de sociedades de capital, y en aquello no previsto por esta, por el Código Civil.

Artículo 13

Prenda y embargo de acciones

En los...

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