ACUERDO GOV/107/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Mapa de la Lectura Pública de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyAcuerdo

El artículo 28 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del Sistema Bibliotecario de Cataluña establece que el Mapa de la Lectura Pública de Cataluña debe recoger las necesidades de la lectura pública y establecer el tipo de servicio que corresponde a cada población. El Departamento de Cultura debe mantener actualizado el Mapa.

Por Acuerdo del Gobierno de 23 de junio de 2003 se aprobó el Mapa de la Lectura Pública de Cataluña, al que se dio publicidad a través de la Resolución CLT/2142/2003, de 7 de julio.

El Gobierno aprobó un nuevo Mapa de la Lectura Pública de Cataluña mediante el Acuerdo GOV/131/2008, de 15 de julio.

La evolución de la población de los municipios catalanes así como la voluntad de mejorar y adaptar el Mapa de la Lectura Pública a la nueva realidad han motivado su modificación. Entre los cambios más significativos se debe poner de relieve que el nuevo Mapa se refiere, como superficie requerida para los equipamientos, a la superficie útil de uso bibliotecario y no a la superficie construida. Asimismo, en atención a la situación presupuestaria de las administraciones, y a modo de moratoria hasta una futura actualización, las bibliotecas existentes se consideran adecuadas si alcanzan, como mínimo, el 50% de la superficie propuesta, en lugar del 75% previsto en el Mapa anterior. En la misma línea, se ha sustituido, en relación con las bibliotecas calificadas por el Mapa como no adecuadas, la propuesta de actuación "construir un nuevo equipamiento" por la más inclusiva de "ampliar o trasladar el equipamiento".

Con respecto a los municipios de más de 30.000 habitantes, que deben prestar un servicio de lectura pública de manera descentralizada, el Mapa determina el número de bibliotecas locales de proximidad, es decir, las que no son bibliotecas centrales urbanas, con las que el municipio debe contar, pero remite su dimensionado a un plan municipal de bibliotecas que se enmarca dentro de los planes locales de equipamientos culturales que regula el artículo 23 del Decreto 40/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan de equipamientos culturales de Cataluña 2010-2020. El Mapa incorpora el dimensionado de las bibliotecas locales de proximidad de las poblaciones que han aprobado el plan municipal de bibliotecas.

El Mapa de la Lectura Pública y sus modificaciones deberán ser aprobados por el Gobierno de la Generalidad, una vez escuchado el Consejo de Bibliotecas y las asociaciones representativas de la...

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