ORDEN CMC/381/2007, de 2 de octubre, por la que se actualizan los importes de determinadas tasas y se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
CMC/381/2007, de 2 de octubre, por la que se actualizan los importes de determinadas tasas y se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes.
El artículo 43 de la Ley 4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2007, prevé un incremento de un 2% de las tasas con tipo de cuantía fija respecto a la exigida en 2006.
Quedan exceptuadas del aumento las tasas cuyas cuotas hayan sido objeto de modificación por la Ley de medidas financieras que acompaña a la mencionada Ley de presupuestos. Por tanto, no se aplica el incremento del 2% a la tasa por las reproducciones de documentos del Archivo Nacional de Cataluña, de los archivos históricos provinciales y de los archivos comarcales, ya que las cuotas correspondientes han sido modificadas por el artículo 6 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscalesy financieras.
Asimismo, los artículos 40 y 137 novies de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, prevén que el importe de las tasas por la venta de impresos del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y por la utilización de espacios en inmuebles adscritos al Departamento de Cultura o a las entidades que dependen de éste se fija mediante orden del consejero o consejera. A través de esta Orden, también se actualizan con un aumento del 2% las tasas establecidas de acuerdo con los preceptos mencionados.
La disposición adicional tercera de la Ley 15/1997 establece que, si se modifican o se crean tasas o se actualizan sus importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas deben publicar en el DOGC, mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en la que identifiquen los servicios y las actividades que meritan cada una de ellas y la cuota correspondiente.
Por todo ello,
Ordeno:
Se actualizan los importes de la tasa por la venta de impresos de solicitud de subvenciones del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades que dependen de éste y de la tasa por la utilización de espacios del Museo de Historia de Cataluña, del Archivo Nacional de Cataluña y del Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña, con la aplicación de un incremento del 2% y de las reglas de redondeo que establece el artículo 43 de la Ley 4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2007. El incremento se aplica respecto a las cuantías que establece la Orden CLT/231/2006, de 24 de abril. Los importes actualizados constan en el anexo de esta Orden.
Se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades que dependen de éste, las cuales constan en el anexo de esta Orden.
Se deroga la Orden CLT/231/2006, de 24 de abril, por la que se actualizan los importes de determinadas tasas y se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades dependientes.
Barcelona, 2 de octubre de 2007
Joan Manuel Tresserras i Gaju
Consejero de Cultura y Medios de Comunicación
Anexo
Tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes
.1 Tasa por la venta de impresos de solicitudes de subvenciones: 0,50 euros/unidad.
.2 Tasa por la realización de sesiones fotográficas, filmaciones y similares
2.1 Realización de fotografías y filmaciones de monumentos:
2.1.1 Reportaje fotográfico:
Hasta 2 horas: 86,25 euros.
Más de 2 horas hasta un día: 359 euros.
Por cada día (horario de visita pública): 359 euros.
2.2 Vídeos, espots comerciales, filmaciones y rodajes para cadenas de televisión y para el cine y similares:
2.2.1 De carácter cultural y compatible con la visita pública:
Por cada día de alquiler: 430,75 euros.
Servicios, por cada día: 86,25 euros.
2.2.2 De carácter cultural y no compatible con la visita pública:
Por cada día de alquiler (de 9 a 21 horas): 861,50 euros.
Servicios, por cada día: 86,25 euros.
2.2.3 De carácter comercial:
Por cada día de alquiler (12 horas como máximo): 1.435,75 euros.
Servicios, por cada día: 86,25 euros.
La cuota de servicios fijada en los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3 y 2.3 cubre los suministros, la limpieza ordinaria, la asistencia del personal del monumento, la megafonía y otros servicios ordinarios de los monumentos. Si se producen gastos adicionales, debe satisfacerse su importe.
2.3 Grabaciones de conciertos y similares en los monumentos:
Por cada día de alquiler (12 horas como máximo): 861,50 euros.
Servicios, por cada día: 86,25 euros.
2.4 Utilización de los monumentos para exposiciones:
2.4.1 Exposiciones abiertas en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba